El régimen de regularización podrá llevarse a cabo entre el 1 de Febrero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 mediante la presentación de presentaciones de estados contables aplicable a las Sociedades por Acciones, las de Responsabilidad Limitada, las Entidades Constituidas en el Extranjero y las Asociaciones Civiles y Fundaciones, que adeuden ante la entidad.

Se realiza con el pago de un único formulario de «Presentación fuera de termino de estados contables» según el tipo de entidad que corresponda, y sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente quisieran presentar.

Quedan excluidas de este procedimiento aquellas entidades sobre las que hubiere recaído sanción firme de una o más multas por el incumplimiento en la presentación de estados contables, hasta tanto las mismas no hubieran sido abonadas y, en su caso, las costas generadas en el juicio de ejecución no hubieran sido saldadas.

Esta Resolución General 4/2025 publicada en el Boletín Oficial entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2025.

Por Impuestos