
Prensa | Ley de quebrantos: Proyecto oficial (La Nación 20.1.2024)
El texto admite la actualización por el IPC, pero solo para ejercicios fiscales desde el 1° de enero de este año; para algunos especialistas podría ser confiscatorio.
Entre los pocos temas previstos para las sesiones extraordinarias, el Gobierno presentó un proyecto para modificar la ley de Impuesto a las Ganancias y disponer la actualización de los quebrantos impositivos. Según el texto se admite el ajuste por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), pero solo para ejercicios fiscales desde el 1° de enero de este año. Hacia atrás no permiten la actualización, en línea con el dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos de diciembre pasado que estableció que las normas legales vigentes no permitían el ajuste. Los quebrantos (pérdidas fiscales) se pueden computar por cinco años y si no se actualizan solo se pueden deducir a valores nominales lo que hace que se pague más impuesto.
De acuerdo con esto, una parte de los tributaristas sostiene que no aceptar la actualización, sobre todo para períodos de alta inflación, es un abuso por parte del Estado. Pagar impuestos sobre ese “no reconocimiento” es un avasallamiento de la capacidad contributiva, en muchos casos, es confiscatorio y afecta el derecho a la propiedad privada.
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En este sentido, el tributarista y socio de Auren, Guillermo Poch apuntó que en 2023 la inflación fue tan grande que la mayoría de las empresas dieron quebrantos derivados –principalmente– del ajuste por inflación (estático) y si las compañías los computaran actualizados en la posición del ejercicio 2024, este año no pagarían impuesto a las ganancias. “En efecto, daría la impresión que emiten el dictamen para robustecer la posición fiscal de no actualización y de esa manera hacer hincapié más en la recaudación que en la equidad, pues tendrían una fuerte caída en el ingreso de este gravamen”, afirmó.
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