{"id":11101,"date":"2024-03-01T10:20:04","date_gmt":"2024-03-01T09:20:04","guid":{"rendered":"https:\/\/auren.com\/ar\/blog\/arba-anticipo-extraordinario-del-impuesto-sobre-los-ingresos-brutos\/"},"modified":"2024-03-01T10:20:04","modified_gmt":"2024-03-01T09:20:04","slug":"arba-anticipo-extraordinario-del-impuesto-sobre-los-ingresos-brutos","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/blog\/arba-anticipo-extraordinario-del-impuesto-sobre-los-ingresos-brutos\/","title":{"rendered":"ARBA, anticipo extraordinario del impuesto sobre los ingresos brutos"},"content":{"rendered":"<p>La Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires dict\u00f3 la R<strong>esoluci\u00f3n Normativa Nro. 11\/2024<\/strong>, a trav\u00e9s de la cual reglament\u00f3 el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 136 de la Ley Impositiva del ejercicio fiscal 2024.<\/p>\n<p><strong>SUMARIO: <\/strong><em>Se establece la forma, requisitos y dem\u00e1s condiciones para ingresar hasta el 8\/3\/2024 el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el art\u00edculo 136 de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2024 -L. (Bs.As. 15479- aplicable al universo de contribuyentes -ya sea locales o de Convenio Multilateral-.<\/em><\/p>\n<p><em>Como aspectos salientes destacamos:<\/em><\/p>\n<p><em>El anticipo se aplicar\u00e1 a grandes contribuyentes de acuerdo a la metodolog\u00eda de clasificaci\u00f3n seg\u00fan nivel de ingresos y actividad que se detallan en la presente norma.<\/em><\/p>\n<p><em>Asimismo deber\u00e1n desarrollar una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentraci\u00f3n elevado, considerando como tal a un valor del \u00cdndice de Herfindahl y Hisrschman (IHH) mayor a 1800.<\/em><\/p>\n<p><em>Quedan excluidos de la obligaci\u00f3n de ingresar el anticipo adicional aquellos contribuyentes que, al 29 de enero de 2024, revistan el car\u00e1cter de cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas del estado, sociedades del estado, sociedades an\u00f3nimas con participaci\u00f3n estatal mayoritaria, mutuales o entes p\u00fablicos no estatales, seg\u00fan la informaci\u00f3n registrada en ARBA\/AFIP; y\/o desarrollen actividades de servicios p\u00fablicos relacionados con la energ\u00eda el\u00e9ctrica o distribuci\u00f3n de gas natural por red -previstos en los incisos 1), y 3) del art\u00edculo 1\u00ba de la RN (ARBA Bs. As.) 12\/2019cuando hayan cumplido en este \u00faltimo caso con el r\u00e9gimen de informaci\u00f3n de los consumidores o usuarios a los que les hubieren prestado servicios en el per\u00edodo 2023.<\/em><\/p>\n<p><em>Se fija el anticipo adicional en 4 veces el monto del impuesto determinado del anticipo del mes de octubre de 2023 y ARBA comunicar\u00e1 a los contribuyentes que resulten alcanzados por la obligaci\u00f3n a trav\u00e9s de sus respectivos domicilios fiscales electr\u00f3nicos, el importe a ingresar y la fecha de vencimiento.<\/em><\/p>\n<p><em>Por \u00faltimo se\u00f1alamos que el ingreso del mismo deber\u00e1 realizarse hasta el dia 8\/3\/2024<\/em><\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>JURISDICCI\u00d3N: ORGANISMO:<\/td>\n<td>Buenos Aires Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA:<\/td>\n<td>23\/02\/2024<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>BOL. OFICIAL:<\/td>\n<td>28\/02\/2024<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp; An\u00e1lisis de la norma &nbsp;<\/td>\n<td>Anexos<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>El expediente N\u00b0 22700-0015790\/2024, por el que se propicia reglamentar el art\u00edculo 136 de la Ley N\u00b0 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024), y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 136 de la Ley N\u00b0 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024) faculta a la Agencia de Recaudaci\u00f3n de la<\/p>\n<p>Provincia de Buenos Aires para disponer un anticipo adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal 2024, por un monto equivalente a la suma de hasta cuatro (4) veces el importe del anticipo correspondiente a octubre de 2023; aplicable al universo de contribuyentes -ya sean locales o sujetos al r\u00e9gimen del Convenio Multilateral- que al efecto determine, en base a ingresos o segmentos de facturaci\u00f3n y\/o el \u00cdndice de Concentraci\u00f3n de Herfindahl y Hirschman (IHH); Que, asimismo, la norma mencionada prev\u00e9 que, en el caso de contribuyentes que no hubieran presentado declaraci\u00f3n jurada o no hubiesen declarado ingresos en el referido mes, la Agencia de Recaudaci\u00f3n podr\u00e1 liquidar y exigir el pago del anticipo mencionado tomando como base de c\u00e1lculo hasta cuatro (4) veces el importe de cualquier anticipo no prescripto, incrementado en hasta un setenta por ciento (70 %);<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo 136 establece que el anticipo adicional no devengar\u00e1 intereses a favor del contribuyente y\/o responsable, y deber\u00e1 imputarse al impuesto del a\u00f1o 2024 en la forma y condiciones que disponga esta Agencia de<\/p>\n<p>Recaudaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que por la Ley N\u00b0 15480 se prorrogaron, a partir de sus vencimientos y hasta el 31 de marzo de 2025, las emergencias en materia de seguridad p\u00fablica, pol\u00edtica y salud penitenciaria; infraestructura, h\u00e1bitat, vivienda y servicios p\u00fablicos; administrativa y tecnol\u00f3gica; y social, econ\u00f3mica, productiva y energ\u00e9tica en el \u00e1mbito de la provincia de Buenos Aires, como as\u00ed tambi\u00e9n la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de los contratos a cargo del sector p\u00fablico provincial, centralizado, descentralizado, organismos aut\u00f3nomos, aut\u00e1rquicos, de la Constituci\u00f3n, aun cuando sus estatutos, cartas org\u00e1nicas o Leyes especiales requieran una inclusi\u00f3n expresa para su aplicaci\u00f3n, declaradas por las Leyes N\u00b0 14806, N\u00b0 14812, N\u00b0 14815 y N\u00b0 15165, respectivamente, y sus sucesivas pr\u00f3rrogas;<\/p>\n<p>Que, conforme se expresara en el Mensaje de Elevaci\u00f3n del Poder Ejecutivo Provincial N\u00b0 4118 que acompa\u00f1\u00f3 la referida iniciativa legal, la Rep\u00fablica Argentina se encuentra atravesando una coyuntura especialmente delicada, con un alt\u00edsimo grado de incertidumbre respecto del devenir de las principales variables econ\u00f3micas y sociales, no resultando la provincia de Buenos Aires ajena a esta realidad;<\/p>\n<p>Que, en ese contexto, deviene imperioso contar con herramientas de gesti\u00f3n que le permitan a la provincia obtener los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento del Estado, responder eficazmente a las necesidades de la poblaci\u00f3n y brindar los servicios que son de su competencia;<\/p>\n<p>Que, por lo expuesto, se impone el dictado de la presente Resoluci\u00f3n Normativa, a fin de reglamentar todas aquellas cuestiones necesarias para el ingreso del anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el art\u00edculo 136 de la Ley N\u00b0 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024);<\/p>\n<p>Que esta Agencia de Recaudaci\u00f3n comunicar\u00e1 a los contribuyentes &#8211; tanto locales como sujetos al r\u00e9gimen del Convenio Multilateral- que resulten alcanzados por la obligaci\u00f3n de abonar el anticipo adicional mencionado, a trav\u00e9s de sus respectivos domicilios fiscales electr\u00f3nicos, el importe a cancelar y la fecha de vencimiento establecida al efecto, junto con los datos en funci\u00f3n de los cuales se ha verificado que revisten el car\u00e1cter de grandes contribuyentes y desarrollan una actividad que corresponde a un mercado con un grado de concentraci\u00f3n elevado, considerando como tal a un valor del \u00cdndice de Herfindahl y Hisrschman (IHH) mayor a mil ochocientos (1800);<\/p>\n<p>Que han tomado intervenci\u00f3n la Subdirecci\u00f3n Ejecutiva de Recaudaci\u00f3n y Catastro, la Subdirecci\u00f3n Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirecci\u00f3n Ejecutiva de Asuntos Jur\u00eddicos;<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N\u00b0 13766;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-content\/uploads\/migration\/2024\/03\/Resolucion-Normativa-ARBA.-2024.pdf\">VER QUE RESUEVE <\/a>&#8211; El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES <\/p>\n<p>Por <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/romina-palombi-60393616\/\">Romina Palombi<\/a>, Directora de <a href=\"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/servicios\/tax-legal\/impuestos\/\">Impuestos<\/a> de <a href=\"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/\">Auren Argentina<\/a><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/economia\/2024\/02\/28\/kicillof-cobrara-en-una-cuota-el-anticipo-adicional-de-ingresos-brutos-quienes-y-cuando-lo-pagaran\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><\/a><\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n Normativa Nro. 11\/2024, a trav\u00e9s de la cual reglament\u00f3 el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":11102,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"blog-category":[],"class_list":["post-11101","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/11101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/11101\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11102"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=11101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}