{"id":11654,"date":"2021-04-19T09:42:45","date_gmt":"2021-04-19T07:42:45","guid":{"rendered":"https:\/\/auren.com\/ar\/blog\/incongruencia-normativa\/"},"modified":"2021-04-19T09:42:45","modified_gmt":"2021-04-19T07:42:45","slug":"incongruencia-normativa","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/blog\/incongruencia-normativa\/","title":{"rendered":"Incongruencia normativa"},"content":{"rendered":"<p>Desde la semana pasada cuando el Poder Ejecutivo envi\u00f3 al Congreso de la Naci\u00f3n un Proyecto de Ley que modifica las al\u00edcuotas del Impuesto a las Ganancias para las Empresas a partir del ejercicio fiscal 2021; mucho se ha escrito al respecto sobre el mismo. A modo de resumen, el Proyecto plantea: &nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>una al\u00edcuota de 25% sobre todas las ganancias para las Empresas con ingresos netos anuales inferiores a $1,3 millones,<\/li>\n<li>de 30% sobre el excedente de $1,3 millones para todas las que registren ganancias de entre esa cifra y los $2,6 millones, m\u00e1s un pago fijo de $325.000.<\/li>\n<li>y para las Compa\u00f1\u00edas que ganen m\u00e1s de $2,6 millones, la al\u00edcuota pasa a ser del 35% sobre el excedente de ese monto m\u00e1s un cargo fijo de $715.000.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente se fija una al\u00edcuota del 7% sobre la distribuci\u00f3n de utilidades, que lleva a la al\u00edcuota marginal m\u00e1s alta al 39,55%.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de estos cambios, se encuentran en que por otro lado se busca compensar fiscalmente la exenci\u00f3n del tributo a los salarios de hasta $150.000.- conforme surge del Dictamen de la Comisi\u00f3n de Presupuesto y Hacienda bajo el N\u00famero de Expediente 6960-D-2020; decisi\u00f3n \u00e9sta por dem\u00e1s loable, aunque muy exigua teniendo en cuenta el contexto de inflaci\u00f3n de nuestra econom\u00eda, entre otros factores que afectan el poder adquisitivo de los asalariados.<\/p>\n<p><strong>Una vez m\u00e1s, el efecto recaudatorio a fin de mantener la suma cero, en vez de racionalizar el gasto del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Pero como dec\u00eda un c\u00f3mico hace algunos a\u00f1os, \u201cno se vayan que ahora viene lo mejor\u201d, agregar\u00eda \u201clamentablemente\u201d.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Comercio Interior, emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 237\/21 (con vigencia desde el 17\/03\/2021) por la que se crea el \u201cSistema Informativo para la Implementaci\u00f3n de Pol\u00edticas de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica\u201d (SIPRE).<strong>(s\u00f3lo har\u00e9 menci\u00f3n a la parte de la Norma que se relaciona con el Impuesto a las Ganancias).<\/strong><\/p>\n<p>Esta Resoluci\u00f3n establece que la totalidad de las empresa de los sectores Comercio e Industria <strong>que durante el a\u00f1o 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a las sumas establecidas por la Resoluci\u00f3n 220\/2019 de la ex Secretaria de Emprendedores y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa (ver cuadro debajo)<\/strong>, deber\u00e1n informar mensualmente en el \u201cSIPRE\u201d los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios, hasta tanto se mantenga la emergencia declarada por la Ley N\u00b0 27.541.<\/p>\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"752\" height=\"175\" src=\"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-content\/uploads\/migration\/2021\/04\/IMAGEN-incongruencia-normativa.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-12322\" srcset=\"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-content\/uploads\/migration\/2021\/04\/IMAGEN-incongruencia-normativa.jpg 752w, https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-content\/uploads\/migration\/2021\/04\/IMAGEN-incongruencia-normativa-300x70.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 752px) 100vw, 752px\" \/><\/figure>\n<p>Se define como \u201cventas totales en el mercado interno\u201d, al valor de las ventas realizadas con destino en el Territorio Nacional, excluidos el IVA y el Impuesto Interno que pudiera corresponder; y obviamente las exportaciones est\u00e1n excluidas.<\/p>\n<p>Ahora s\u00ed vayamos a las <strong>incongruencias normativas<\/strong>; partamos de un <strong>supuesto de m\u00ednima donde la utilidad neta de cualquiera de las Empresas (por Categor\u00eda y tipo de Actividad conforme la definici\u00f3n de la Secretar\u00eda de Comercio Interior) es del 10% de sus ingresos (recordemos que son cifras a 2019, o sea antes de la Pandemia), si comparamos esa utilidad m\u00ednima supuesta, con la que el Proyecto de modificaci\u00f3n del Impuesto a las Ganancias (aplicable para 2021), hace que la inmensa mayor\u00eda de la Empresas estar\u00e1 en el tramo m\u00e1s alto de la escala (impuesto fijo de $ 715.000.- m\u00e1s el 35% del excedente y el 7% si distribuye dividendos).<\/strong><\/p>\n<p>Evidentemente, se hace necesario m\u00e1s all\u00e1 de an\u00e1lisis m\u00e1s integral e integrado entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo al momento de establecer modificaciones tributarias desde lo t\u00e9cnico; seguimos sin entender que lo que necesita nuestro Pa\u00eds son inversiones genuinas y que permanezcan, creaci\u00f3n de fuentes de trabajo, estimular a los emprendedores, <strong>pero claro, resulta m\u00e1s f\u00e1cil pescar en el acuario, y aunque el mundo nos muestre que realidad mata Excel.<\/strong><\/p>\n<p>Por <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/gabrielhermida\/\">Gabriel Hermida<\/a>, Socio de Impuestos de Auren<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la semana pasada cuando el Poder Ejecutivo envi\u00f3 al Congreso de la Naci\u00f3n un Proyecto de Ley que modifica las al\u00edcuotas del Impuesto a las Ganancias para las Empresas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":11655,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"blog-category":[],"class_list":["post-11654","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/11654","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/11654\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11655"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11654"}],"wp:term":[{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=11654"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}