{"id":12149,"date":"2020-02-13T12:36:03","date_gmt":"2020-02-13T11:36:03","guid":{"rendered":"https:\/\/auren.com\/ar\/blog\/moratoria-para-pymes-monotributistas-y-autonomos\/"},"modified":"2020-02-13T12:36:03","modified_gmt":"2020-02-13T11:36:03","slug":"moratoria-para-pymes-monotributistas-y-autonomos","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/blog\/moratoria-para-pymes-monotributistas-y-autonomos\/","title":{"rendered":"Moratoria para pymes, monotributistas y aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n general (AFIP) 4667 la AFIP reglamenta la moratoria para monotributistas, aut\u00f3nomos y dem\u00e1s contribuyentes MiPymes y entidades sin fines de lucro -cooperativas, cooperadoras, clubes de barrio, etc.-, seg\u00fan lo dispuesto por la Ley 27.541 de solidaridad social y reactivaci\u00f3n productiva, por deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.<br \/> Las disposiciones de esta resoluci\u00f3n entraron en vigencia a partir del 31\/01\/2020.<br \/>Los sistemas inform\u00e1ticos para la adhesi\u00f3n al presente r\u00e9gimen se encontrar\u00e1n disponibles desde el d\u00eda 17 de febrero de 2020 hasta el d\u00eda 30 de abril de 2020, ambos inclusive.<br \/> Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicaci\u00f3n, percepci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n se encuentren a cargo de la AFIP, que revistan la condici\u00f3n de micro, peque\u00f1as y medianas empresas, inscriptos en el \u201cRegistro de Empresas MiPyMES\u201d, que posean el \u201cCertificado MiPyME\u201d vigente, as\u00ed como aquellos sujetos que registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro.<br \/>Podr\u00e1n incluirse en el presente plan las obligaciones tributarias vencidas al d\u00eda 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, as\u00ed como las multas y dem\u00e1s sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.<br \/> Conceptos y sujetos excluidos:<br \/> a) Las cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).<br \/> b) Los impuestos sobre los combustibles l\u00edquidos y el di\u00f3xido de carbono establecidos por el T\u00edtulo III de la Ley 23.966, el impuesto al gas natural sustituido por la Ley 27.430, el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado que preve\u00eda la Ley 26.028, y el Fondo H\u00eddrico de Infraestructura que regulaba la Ley 26.181 y sus modificaciones.<br \/> c) El impuesto espec\u00edfico sobre la realizaci\u00f3n de apuestas, establecido por la Ley 27.346 y su modificaci\u00f3n.<br \/> d) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.<br \/> e) Las obligaciones e infracciones vinculadas con reg\u00edmenes promocionales que concedan beneficios tributarios.<br \/> f) Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal.<br \/> g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia de sujetos adheridos al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.<br \/> h) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.<br \/> i) Las contribuciones y\/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).<br \/> j) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada o vencido el plazo para su presentaci\u00f3n, el que fuera posterior, y el importe del capital de los mismos y -de corresponder- de los accesorios no condonados.<br \/> k) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos.<br \/> l) Los intereses -resarcitorios y\/o punitorios-, multas y dem\u00e1s accesorios relacionados con los conceptos precedentes.<br \/> m) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci\u00f3n,<br \/> n) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes 23.771, 24.769 y sus modificatorias, T\u00edtulo IX de la ley 27430 o en la ley 22415 (CAd.) y sus modificatorias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.<br \/> o) Los condenados por delitos dolosos que tengan conexi\u00f3n con el incumplimiento de obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>Leer m\u00e1s informaci\u00f3n en <a href=\"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-content\/uploads\/migration\/2020\/02\/MEMO-RG-4667.pdf\">Memo RG 4667<\/a><\/p>\n<p><strong>Por Romina Palombi, Gerente de Impuestos de Auren<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content 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