{"id":12394,"date":"2018-10-09T15:53:31","date_gmt":"2018-10-09T13:53:31","guid":{"rendered":"https:\/\/auren.com\/ar\/blog\/resolucion-539-18-jg-facpce-normas-contables-ajuste-por-inflacion\/"},"modified":"2018-10-09T15:53:31","modified_gmt":"2018-10-09T13:53:31","slug":"resolucion-539-18-jg-facpce-normas-contables-ajuste-por-inflacion","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/blog\/resolucion-539-18-jg-facpce-normas-contables-ajuste-por-inflacion\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n 539\/18 JG FACPCE. Normas Contables. Ajuste por Inflaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<\/p>\n<p>Amplio nuestro newsletter de fecha 4 del corriente para comentar lo establecido por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 539\/18 de la Junta de Gobierno de la Federaci\u00f3n Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econ\u00f3micas:<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de aprobar la aplicabilidad de la RT N\u00b0 6 para los estados contables cerrados a partir del 1.7.2018 (inclusive), los principales puntos que quiero destacar son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La Federaci\u00f3n elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 la serie completa del \u00edndice que se usar\u00e1 para la determinaci\u00f3n del coeficiente de reexpresi\u00f3n; se reemplaza el IPIM por otro que resulte de combinar el \u00cdndice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el INDEC (mes base: diciembre de 2016) con el IPIM publicado por la FACPCE, tal como lo establece la resoluci\u00f3n JG N\u00b0 517\/16.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de per\u00edodos intermedios con cierres hasta el 30.06.2018 (inclusive) no deber\u00e1n reexpresarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la RT N\u00b06.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Establece opciones relacionadas con la aplicaci\u00f3n integral de la RT N\u00b0 6:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para los estados contables (anuales o intermedios) correspondientes a ejercicios cerrados entre el 1.7.2018 y el 30.12.2018 (ambas fechas inclusive):<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 optar por \u00fanica vez, por no realizar el ajuste por inflaci\u00f3n de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales cerrados entre el 1.7.2018 y el 30.12.2018, ambas fechas inclusive, o de los estados contables correspondiente a per\u00edodos intermedios cerrados en el mismo per\u00edodo.<\/p>\n<p>Si el ente hace uso de la opci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Informar\u00e1 en notas esta elecci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Deber\u00e1 realizar el ajuste por inflaci\u00f3n en los estados contables correspondientes al siguiente cierre (anual o intermedio), con efecto retroactivo al inicio del ejercicio<\/p>\n<p>comparativo; y<\/p>\n<p>c) No tendr\u00e1 disponible las siguientes opciones que establece esta resoluci\u00f3n (normas particulares)<\/p>\n<p>Opci\u00f3n de no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo:<\/p>\n<p>1. Se podr\u00e1 aplicar el procedimiento de ajuste por inflaci\u00f3n comenzando por la determinaci\u00f3n del patrimonio neto al inicio del ejercicio actual, en moneda del inicio, lo que implica determinar el patrimonio neto total y reexpresar sus componentes a moneda del inicio.<\/p>\n<p>2. La aplicaci\u00f3n del punto anterior implica que no estar\u00e1n expresados en moneda de cierre el estado de resultados, el estado de evoluci\u00f3n del patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio comparativo del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Por lo tanto, si se hace uso de esta opci\u00f3n solo se presentar\u00e1 la informaci\u00f3n comparativa correspondiente al estado de situaci\u00f3n patrimonial y no se presentar\u00e1 la informaci\u00f3n comparativa para el resto de los estados.<\/p>\n<p>Opci\u00f3n en los pasos para la reexpresi\u00f3n de las partidas:<\/p>\n<p>3. El ente podr\u00e1, al comienzo del a\u00f1o comparativo en el que se aplique esta resoluci\u00f3n, utilizar una evaluaci\u00f3n profesional del valor de los elementos componentes de los bienes de uso, cuando \u00e9stos no est\u00e9n disponibles y tampoco sea factible su estimaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Se podr\u00e1 reexpresar los activos con fecha de origen anterior al \u00faltimo proceso de reimpresi\u00f3n tomando como base las cifras reexpresadas previamente desde la \u00faltima reexpresi\u00f3n realizada (febrero 2003 o septiembre 2003)<\/p>\n<p>Opci\u00f3n en la informaci\u00f3n complementaria requerida por la Interpretaci\u00f3n 2:<\/p>\n<p>5. La alternativa planteada en el inciso (b) del p\u00e1rrafo 6 de la Interpretaci\u00f3n 2 para los entes peque\u00f1os, podr\u00e1 ser utilizada por todos los entes.<\/p>\n<p>Opci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo del impuesto diferido:<\/p>\n<p>6. Los entes que preparan sus estados contables de acuerdo con las normas de la RT N\u00b0 17, podr\u00e1n aplicar el m\u00e9todo del impuesto diferido para las diferencias surgidas de la aplicaci\u00f3n de la RT N\u00b0 6, de acuerdo con las normas de la RT 41, tercera parte \u201cnormas de reconocimiento y medici\u00f3n para entes medianos (EM)\u201d.<\/p>\n<p>Opciones admitidas por la RT N\u00b0 6:<\/p>\n<p>Con el objetivo de facilitar la reexpresi\u00f3n, la RT N\u00b0 6 admite establecer ciertas opciones para el procedimiento de reexpresi\u00f3n:<\/p>\n<p>a) En tanto no se generen distorsiones significativas, es aceptable descomponer el saldo de la cuenta en per\u00edodos mayores de un mes. Esto es particularmente aplicable a la reexpresi\u00f3n<\/p>\n<p>de las partidas que componen las causas del estado de resultados, incluso mediante la aplicaci\u00f3n de coeficientes de reexpresi\u00f3n anuales.<\/p>\n<p>b) Se podr\u00e1n determinar y presentar los resultados financieros y por tenencia (incluido el RECPAM) en una sola l\u00ednea.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a presentar:<\/p>\n<p>a) El ente deber\u00e1 informar en notas las simplificaciones que ha utilizado y adicionalmente, las limitaciones que esa utilizaci\u00f3n podr\u00eda provocar en la informaci\u00f3n contenida en los estados contables.<\/p>\n<p>b) En los estados contables correspondientes a cierres (anuales o intermedios) ocurridos hasta el 30.06.2018 (inclusive), y que se aprueben para su publicaci\u00f3n con posterioridad a la fecha de la presente resoluci\u00f3n, se deber\u00e1 informar en nota que se ha definido el contexto de alta inflaci\u00f3n y que se deber\u00e1 aplicar la RT N\u00b0 6 a los estados contables correspondientes a los ejercicios o per\u00edodos (anuales o intermedios) cerrados a partir del 01.07.2018 (inclusive), junto con una descripci\u00f3n y los impactos cualitativos en los estados contables de los efectos que podr\u00eda ocasionar la futura RT N\u00b0 6.<\/p>\n<p>c) Cuando el ente opte por no realizar el ajuste por inflaci\u00f3n en los ejercicios (o per\u00edodos intermedios) ocurridos entre el 1.7.2018 y el 30.12.2018, deber\u00e1 informar en notas:<\/p>\n<p>a. La opci\u00f3n elegida;<\/p>\n<p>b. Los impactos cualitativos que producir\u00e1 el reconocimiento del ajuste por inflaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c. En forma opcional, informaci\u00f3n resumida ajustada por inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) En los estados contables donde se realice el ajuste por inflaci\u00f3n el ente deber\u00e1 dar cumplimiento a las notas establecidas en la RT N\u00b0 6.<\/p>\n<p>RT N\u00b0 48 y RT N\u00b0 6:<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los importes que surjan por aplicaci\u00f3n de la RT N\u00b0 48, el ente podr\u00e1:<\/p>\n<p>a) Utilizarlos como importes expresados en poder adquisitivo del momento al que se refiere la remedici\u00f3n establecida por la RT N\u00b0 48, a los efectos de su reexpresi\u00f3n desde ese momento y a partir de esos importes, o<\/p>\n<p>b) No considerar la remedici\u00f3n efectuada, y reexpresar los activos de acuerdo con el procedimiento descripto en la RT N\u00b0 6.<\/p>\n<p><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<p><strong>Dami\u00e1n Cardone&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;Socio de Auditor\u00eda \u2013 Auren Buenos Aires<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Destacamos los principales puntos establecidos&nbsp;por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 539\/18 de la Junta de Gobierno de la Federaci\u00f3n Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econ\u00f3micas.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":12395,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"blog-category":[],"class_list":["post-12394","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/12394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/12394\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12395"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=12394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}