{"id":16105,"date":"2019-04-23T13:05:33","date_gmt":"2019-04-23T11:05:33","guid":{"rendered":"https:\/\/auren.com\/ar\/new\/que-empresas-ajustaran-por-inflacion-ganancias\/"},"modified":"2019-04-23T13:05:33","modified_gmt":"2019-04-23T11:05:33","slug":"que-empresas-ajustaran-por-inflacion-ganancias","status":"publish","type":"new","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/noticias\/que-empresas-ajustaran-por-inflacion-ganancias\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 empresas ajustar\u00e1n por inflaci\u00f3n Ganancias?"},"content":{"rendered":"<p><b>Con 3% de inflaci\u00f3n en abril y mayo, se superar\u00e1 el 55% de incremento anual del IPC y las compa\u00f1\u00edas de seguros que cierran en mayo podr\u00e1n ajustar Ganancias.<\/b> <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Con una inflaci\u00f3n en abril y mayo de 3% en cada mes,&nbsp;<strong>las aseguradoras en mayo y probablemente tambi\u00e9n las empresas agropecuarias en junio<\/strong>, que es cuando esos sectores suelen cerrar ejercicios anuales,&nbsp;<strong>podr\u00e1n aplicar el ajuste por inflaci\u00f3n impositivo&nbsp;<\/strong>y dejar de declarar rentas nominales ficticias en el Impuesto a las Ganancias.<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Desde el Gobierno<\/strong>&nbsp;dejaron trascender que si esta circunstancia se produce,&nbsp;<strong>acatar\u00e1n las normas vigentes<\/strong>&nbsp;de ajuste por inflaci\u00f3n.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">El&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.cronista.com\/tags\/ajuste-por-inflacion\" target=\"_blank\" data-id=\"18554\" rel=\"noopener noreferrer\"><b>ajuste por inflaci\u00f3n<\/b><\/a>&nbsp; impositivo, prohibido por ley desde mayo de 1992, seg\u00fan la nueva legislaci\u00f3n, se debe aplicar obligatoriamente si la inflaci\u00f3n minorista (IPC) supera el 55%, para este primer a\u00f1o que se inici\u00f3 el 1 de enero de 2018 o meses siguientes seg\u00fan la compa\u00f1\u00eda, record\u00f3 Ezequiel Passarelli, de SCI Group.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En marzo, con 4,7% de incremento, el IPC interanual sum\u00f3 54,7%, seg\u00fan el Indec.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Con un 2,9% de inflaci\u00f3n este mes, se superar\u00e1 el 55% de inflaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;que habilita el ajuste, calcul\u00f3 Passarelli, y se podr\u00e1 aplicar el balance impositivo. Pero casi no existen cierres en abril.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">No as\u00ed en mayo, cuando con otro 3% de inflaci\u00f3n minorista se podr\u00e1 indexar el balance impositivo de las aseguradoras, o en junio, cuando si sigue alcanz\u00e1ndose el 55%, cierran las empresas agropecuarias.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Florencia Fern\u00e1ndez Sabella, del estudio Lai\u00fan, Fernandez Sabella &#038; Smudt, explic\u00f3 que los negocios son un continuo y que el cierre de ejercicio es una mera ficci\u00f3n legal.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Sobre esta base, Fern\u00e1ndez Sabella consider\u00f3 injusto que la mayor\u00eda de las empresas que cerraron ejercicio en diciembre pasado no hayan podido aplicar el ajuste por inflaci\u00f3n aunque estaban en iguales condiciones respecto al Impuesto a las Ganancias, que las que podr\u00e1n hacerlo en mayo y junio seguramente.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Por otra parte, la modificaci\u00f3n de la Ley de Presupuesto a las condiciones para que empiece a regir el impuesto por inflaci\u00f3n son que en&nbsp;<strong>el primer a\u00f1o se supere un 55% de incremento del IPC; en el segundo, un 30% y en el tercero un 15%, pero no se acumulan<\/strong>. Reci\u00e9n en el cuarto ejercicio se acumula el 100% que establecen las normas internacionales, explic\u00f3 Sabella.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>El acumulado de IPC del primer trimestre de 2019 fue de 12%. Si no llega a 30% para diciembre, otra vez la mayor\u00eda de las empresas se quedar\u00e1n sin aplicar el ajuste<\/strong>&nbsp;por inflaci\u00f3n, indic\u00f3 Fern\u00e1ndez Sabella, se\u00f1alando la injusticia que se producir\u00eda ante esa situaci\u00f3n.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Federico Costantino, de Auren, dijo al respecto que uno de los cambios claves de la Ley de Presupuesto fue que elevaron el monto a partir del cual se gatillaba el ajuste por inflaci\u00f3n elev\u00e1ndolo del 33% al 55% para el primer a\u00f1o, 30% para el segundo a\u00f1o y 15% para el tercer a\u00f1o.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Estos porcentajes deben analizarse en forma individual y no acumulada a efectos de no exceder el 100%, si se acumularan el porcentaje de inflaci\u00f3n por tres a\u00f1os ser\u00eda de 131,73%, aunque puede haber interpretaciones distintas, coment\u00f3 Costantino.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Habr\u00e1 que estar atento a los contribuyentes que cierran ejercicio en abril ya que en caso de que la inflaci\u00f3n supere el 2,92% para ese mes, se disparar\u00eda el ajuste por inflaci\u00f3n impositivo, concluy\u00f3 Costantino.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Passarelli consider\u00f3 para&nbsp;<strong>los ejercicios donde no se supera el 55%, entran a jugar los m\u00e1s de 100 fallos de la Corte Suprema<\/strong>, que determinan que&nbsp;<strong>se debe aplicar el ajuste por inflaci\u00f3n<\/strong>, en caso que el mismo resulte confiscatorio.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Silvia Villarino, de PwC Argentina, coincidi\u00f3 en que si la inflaci\u00f3n de abril 2019 alcanzara el 3% seg\u00fan el IPC, se activar\u00eda la aplicaci\u00f3n del procedimiento de ajuste por inflaci\u00f3n impositivo para las empresas que cierren su ejercicio fiscal en este mes, dado que se superar\u00eda el 55% de inflaci\u00f3n acumulada.<b> <b> Pero Villarino record\u00f3 que&nbsp;<strong>el ajuste por inflaci\u00f3n (positivo o negativo) no impactar\u00e1 totalmente en ese ejercicio fiscal sino que se deber\u00e1 imputar a tres per\u00edodos fiscales.<\/strong>   <\/b><\/b><\/p>\n<p class=\"text-justify\">La Ley de Presupuesto dispuso que el ajuste por inflaci\u00f3n correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1 de enero 2018 deber\u00e1 imputarse un tercio en ese per\u00edodo fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos per\u00edodos fiscales inmediatos siguientes.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Nicol\u00e1s Nogueria, del estudio Bruchou, Fern\u00e1ndez Madero &#038; Lombardi, ejemplific\u00f3 con un contribuyente A que cerr\u00f3 ejercicio en diciembre 2018 y no pudo aplicar el ajuste por inflaci\u00f3n impositivo por no haberse alcanzado la tasa de inflaci\u00f3n del 55% IPC.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Esa imposibilidad termina generando que la al\u00edcuota efectiva del Impuesto a las Ganancias sea del 100% (confiscatoria seg\u00fan Candy).   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Por otro lado, imaginemos que un contribuyente B cierra ejercicio en abril o mayo y finalmente puede aplicar el ajuste por inflaci\u00f3n porque se supera la mencionada tasa de inflaci\u00f3n del 55% IPC.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Un escenario de estas caracter\u00edsticas revelar\u00eda la existencia de una&nbsp;<strong>potencial violaci\u00f3n a los principios de igualdad, razonabilidad y capacidad contributiva<\/strong>&nbsp;respecto del contribuyente A, enfatiz\u00f3 Nogueira.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">N\u00e9stor De Lisio, de RSM Argentina, tambi\u00e9n dio por hecho que se viene el ajuste por inflaci\u00f3n desde abril, pero se pregunt\u00f3 si podr\u00e1 haber cambios legales.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Desde el Gobierno dejaron trascender que saben que no tienen chances de sacar una ley de ese tenor del Congreso.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Ver la nota completa en <a href=\"https:\/\/www.cronista.com\/economiapolitica\/Que-empresas-ajustaran-por-inflacion-Ganancias-20190421-0010.html\">https:\/\/www.cronista.com\/economiapolitica\/Que-empresas-ajustaran-por-inflacion-Ganancias-20190421-0010.html<\/a><\/p>\n<figure><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/d33c2a5xmvj7uh.cloudfront.net\/images\/originals\/diario-el-cronista-agenda-impositiva-pag-12-22-04-2019.jpg?v=1556024569\" data-image=\"9994934\"><\/figure>\n<p class=\"text-justify\">\n<p class=\"text-justify\">\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diario El Cronista. Agenda Impositiva. Por Federico Costantino, Director de Impuestos de Auren Buenos Aires.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":16106,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"new-category":[],"class_list":["post-16105","new","type-new","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/new\/16105","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/new"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/types\/new"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/new\/16105\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16106"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16105"}],"wp:term":[{"taxonomy":"new-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/new-category?post=16105"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}