{"id":16600,"date":"2017-01-17T11:42:06","date_gmt":"2017-01-17T10:42:06","guid":{"rendered":"https:\/\/auren.com\/ar\/new\/monotributo-modificaciones-reglamentacion-de-obligaciones\/"},"modified":"2017-01-17T11:42:06","modified_gmt":"2017-01-17T10:42:06","slug":"monotributo-modificaciones-reglamentacion-de-obligaciones","status":"publish","type":"new","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/noticias\/monotributo-modificaciones-reglamentacion-de-obligaciones\/","title":{"rendered":"Monotributo. Modificaciones. Reglamentaci\u00f3n de obligaciones."},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.auren.com\/uploads\/images\/originals\/2781.jpg\" style=\"width: 419px; height: 419px; float: right; margin: 0px 0px 10px 10px;\" rel=\"width: 419px; height: 419px; float: right; margin: 0px 0px 10px 10px;\" alt=\"\"><\/p>\n<p>Recientemente, la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 3982, introdujo al R\u00e9gimen Simplificado de Monotributo una serie de modificaciones que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p><u>Categor\u00edas<\/u><\/p>\n<p>La A.F.I.P. efectuar\u00e1 la recategorizaci\u00f3n de oficio de los contribuyentes adheridos al Monotributo al d\u00eda 31 de diciembre de 2016, a las nuevas categor\u00edas considerando las pautas y presunciones del cuadro anexo a la presente.<\/p>\n<p>No se efectuar\u00e1 conversi\u00f3n de oficio a las sociedades comprendidas en el Monotributo, excepto las que se encontraban encuadradas en las categor\u00edas I y L, como tampoco a sus integrantes.<\/p>\n<p>Las nuevas categor\u00edas se podr\u00e1n consultar ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripci\u00f3n\/Opci\u00f3n &#8211; Monotributo, disponible en el sitio \u201cWeb\u00bb de este organismo a partir del d\u00eda 10 de enero de 2017.<\/p>\n<p>Los ciudadanos que adhieran al Monotributo, a partir del mes de enero de 2017 deber\u00e1n considerar los nuevos par\u00e1metros (ingresos brutos, superficie afectada, energ\u00eda el\u00e9ctrica consumida y alquileres devengados) establecidos.<\/p>\n<p><u>Adhesi\u00f3n<\/u><\/p>\n<p>Los sujetos que adhieran al Monotributo, a partir del 10 de Enero 2017, deber\u00e1n considerar los nuevos par\u00e1metros (ingresos brutos, superficie afectada, energ\u00eda el\u00e9ctrica consumida y alquileres devengados) establecidos.<\/p>\n<p><u>Recategorizaci\u00f3n<\/u><\/p>\n<p>La recategorizaci\u00f3n correspondiente al tercer cuatrimestre del a\u00f1o 2016 \u2014cuyo vencimiento operaba originalmente el d\u00eda 20 de enero de 2017\u2014, podr\u00e1 efectuarse hasta el d\u00eda 31 de enero de 2017. Para la recategorizaci\u00f3n deber\u00e1n considerarse los nuevos par\u00e1metros (ingresos brutos, superficie afectada, energ\u00eda el\u00e9ctrica consumida y alquileres devengados).<\/p>\n<p>No corresponder\u00e1 la recategorizaci\u00f3n cuando el sujeto deba permanecer en la misma categor\u00eda que resulte de la conversi\u00f3n de oficio que efectuar\u00e1 A.F.I.P.<\/p>\n<p><u>Pagos<\/u><\/p>\n<p>Quienes est\u00e9n adheridos al Monotributo deber\u00e1n ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales.<\/p>\n<p>A tales efectos los ciudadanos que se encontraban adheridos con anterioridad \u00e7a las recientes modificaciones, utilizar\u00e1n la credencial para el pago y el C\u00f3digo \u00danico de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que el contribuyente proceda a la modificaci\u00f3n de datos o a su recategorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aquellos ciudadanos que abonen sus obligaciones mensuales a trav\u00e9s del d\u00e9bito directo en cuenta bancaria o d\u00e9bito autom\u00e1tico mediante la utilizaci\u00f3n de tarjeta de cr\u00e9dito y que con motivo de la conversi\u00f3n de oficio de las categor\u00edas consideren necesario efectuar una modificaci\u00f3n de datos que implique la rectificaci\u00f3n de la categor\u00eda asignada, la citada modificaci\u00f3n se deber\u00e1 efectuar hasta el d\u00eda 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes.<\/p>\n<p>En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas \u2014a la fecha en que corresponda efectuar el mismo\u2014 no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los monotributistas ingresar\u00e1n el importe habilitado en dichas entidades. Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotizaci\u00f3n previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los per\u00edodos enero y febrero de 2017, deber\u00e1n ingresarse mediante la utilizaci\u00f3n del formulario F. 155 o transferencia electr\u00f3nica de fondos hasta el d\u00eda 31 de mayo de 2017, inclusive, consider\u00e1ndose dichas obligaciones mensuales ingresadas en t\u00e9rmino hasta la citada fecha.<\/p>\n<p>Para la confecci\u00f3n del aludido formulario, se deber\u00e1n utilizar las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078<\/p>\n<p>Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078<\/p>\n<p>Los d\u00e9bitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuar\u00e1n, excepcionalmente, el d\u00eda 31 de enero de 2017.<\/p>\n<p><u>Exclusi\u00f3n de Pleno Derecho<\/u><\/p>\n<p>Los ciudadanos que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del R\u00e9gimen por haberse verificado alguna de las causales establecidas en el Art\u00edculo 20 de la Ley N\u00b0 24.977, sus modificaciones y complementarias, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N\u00b0 27.346, podr\u00e1n \u2014con car\u00e1cter excepcional\u2014 adherir al mismo sin tener que aguardar el plazo previsto en el Art\u00edculo 21 del Anexo de la Ley N\u00b0 24.977, sus modificaciones y complementarias, siempre que re\u00fanan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos. Dicha opci\u00f3n podr\u00e1 ejercerse hasta el d\u00eda 31 de mayo de 2017.<\/p>\n<p><u>Disposiciones Generales<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>La declaraci\u00f3n jurada informativa estar\u00e1 referida a cada cuatrimestre calendario y deber\u00e1 ser presentada por los peque\u00f1os contribuyentes que, a la finalizaci\u00f3n del cuatrimestre calendario al que corresponda la informaci\u00f3n: <\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Se hallen encuadrados en la Categor\u00eda E, F, G, H, I, J o K -dispuestas por el Art\u00edculo 8\u00ba del Anexo de la Ley N\u00ba 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley N\u00ba 26.565-;<\/li>\n<li>Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condici\u00f3n se\u00f1alada en el inciso precedente.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los encuadrados en las categor\u00edas E, F, G, H, I, J y K, deber\u00e1n cumplir con las obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Transferencia electr\u00f3nica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 1.778, su modificatoria y sus complementarias.<\/li>\n<li>D\u00e9bito autom\u00e1tico mediante la utilizaci\u00f3n de tarjeta de cr\u00e9dito, conforme al procedimiento establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 1.644 y su modificatoria.<\/li>\n<li>D\u00e9bito en cuenta a trav\u00e9s de cajeros autom\u00e1ticos, observando las previsiones de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 1.206.<\/li>\n<li>D\u00e9bito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deber\u00e1n solicitar previamente la adhesi\u00f3n al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.<\/li>\n<li>Asimismo podr\u00e1n solicitar \u2014sin costo\u2014 la apertura de una \u201cCaja de Ahorro Fiscal\u00bb en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Naci\u00f3n Argentina, conforme lo prev\u00e9 la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 1.822.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el d\u00eda 20 de cada mes, tendr\u00e1n efecto a partir del mes inmediato siguiente.<\/p>\n<p>Aquellos monotributistas que se encontraban al d\u00eda 31 de diciembre de 2016 alcanzados por \u00e9sta disposici\u00f3n, continuar\u00e1n cumpliendo con las obligaciones all\u00ed previstas, aun cuando con motivo de la conversi\u00f3n de oficio o recategorizaci\u00f3n, encuadraran en una categor\u00eda inferior a aquella por la cual resultar\u00edan obligados.<\/p>\n<p>Estas disposiciones entrar\u00e1n vigencia para la categor\u00eda E, a partir de Mayo 2017 y para F y G, a partir de Abril 2017.<\/p>\n<ul>\n<li>A partir del d\u00eda 10 de enero de 2017 se encontrar\u00e1 habilitado el servicio denominado \u201cFormulario N\u00ba 960\/NM\u00bb a los efectos de obtener el Formulario N\u00ba 960\/NM &#8211; \u201cData Fiscal\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"https:\/\/www.auren.com\/uploads\/images\/originals\/2782.jpg\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.auren.com\/uploads\/images\/originals\/2782.jpg\" alt=\"\" style=\"display: block; margin: auto; width: 928px; height: 655.916px;\" rel=\"display: block; margin: auto; width: 928px; height: 655.916px;\"><\/a><\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente, la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 3982, introdujo al R\u00e9gimen Simplificado de Monotributo una serie de modificaciones que a continuaci\u00f3n se detallan&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":16601,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"new-category":[],"class_list":["post-16600","new","type-new","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/new\/16600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/new"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/types\/new"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/new\/16600\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16601"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"new-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/new-category?post=16600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}