{"id":16698,"date":"2016-09-16T20:29:26","date_gmt":"2016-09-16T18:29:26","guid":{"rendered":"https:\/\/auren.com\/ar\/new\/ley-n-8-908-promulgada-12-09-2016\/"},"modified":"2016-09-16T20:29:26","modified_gmt":"2016-09-16T18:29:26","slug":"ley-n-8-908-promulgada-12-09-2016","status":"publish","type":"new","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/noticias\/ley-n-8-908-promulgada-12-09-2016\/","title":{"rendered":"Ley N\u00b0 8.908 Promulgada 12\/09\/2016"},"content":{"rendered":"<p>La Legislatura de la Provincia de Tucum\u00e1n, sanciona con fuerza de LEY:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.- Adhi\u00e9rase la Provincia de Tucum\u00e1n al Sistema voluntario y excepcional de declaraci\u00f3n de tenencia de moneda nacional, extranjera y dem\u00e1s bienes en el pa\u00eds y en el exterior, previsto en el T\u00edtulo I del Libro II de la Ley Nacional N\u00b0 27.260, en los t\u00e9rminos que por la presente Ley se establecen.<\/p>\n<p>Art. 2\u00b0.- Quedan eximidos del Impuesto de Sellos los actos, contratos y operaciones celebrados y\/o realizados que se originen o deriven del acogimiento al Sistema voluntario y excepcional de declaraci\u00f3n de tenencia de moneda nacional, extranjera y dem\u00e1s bienes en el pa\u00eds y en el exterior, previsto en el T\u00edtulo I del Libro II de la Ley Nacional N\u00b0 27.260.<\/p>\n<p>Art. 3\u00b0.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos o no, que exterioricen voluntariamente la tenencia de moneda nacional, extranjera y dem\u00e1s bienes en el pa\u00eds y en el exterior, en los t\u00e9rminos y con los alcances establecidos por el T\u00edtulo I del Libro II de la Ley Nacional N\u00b0 27.260 y sus normas reglamentarias, respecto a la tenencia exteriorizada gozar\u00e1n de los siguientes beneficios:<br \/>a) No estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto por el inciso 4. del Art\u00edculo 97 del C\u00f3digo Tributario Provincial. (Determinaci\u00f3n sobre base presunta)<br \/>b) Los sujetos alcanzados por el inciso b) del Art\u00edculo 46 de la Ley Nacional N\u00b0 27.260, respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quedan liberados de la acci\u00f3n penal tributaria con fundamento en la Ley Nacional N\u00b0 24.769 y sus modificatorias.<br \/>c) El monto de operaciones liberado establecido para la eximici\u00f3n de los Impuestos Internos y al Valor Agregado por el punto 2. del inciso c) del Art\u00edculo 46 de la Ley Nacional N\u00b0 27.260, queda eximido del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran omitido declarar, incluido, en su caso, los anticipos, intereses y multas que pudieran corresponder. Quedan excluidos de lo establecido en el presente inciso los sujetos que se encuentren en proceso de fiscalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n o discusi\u00f3n administrativa o judicial, o en proceso de tr\u00e1mite judicial de cobro, respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<br \/>d) El dep\u00f3sito de la tenencia de moneda nacional o extranjera exteriorizada en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 44 de la Ley Nacional N\u00b0 27.260, queda excluido del r\u00e9gimen de recaudaci\u00f3n bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de conformidad con las facultades otorgadas por el Art\u00edculo 32 del C\u00f3digo Tributario Provincial.<\/p>\n<p>Art. 4\u00b0.- La liberaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo anterior no podr\u00e1 aplicarse a las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas.<\/p>\n<p>Art. 5\u00b0.- Los pagos efectuados o que se efect\u00faen en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como as\u00ed tambi\u00e9n los saldos que se hayan cancelado o incluido en planes de facilidades de pago, quedar\u00e1n firmes y no dar\u00e1n lugar a repetici\u00f3n, acreditaci\u00f3n o compensaci\u00f3n alguna invocando los beneficios que por la presente Ley se establecen para la exteriorizaci\u00f3n de la tenencia de la moneda nacional o extranjera en los t\u00e9rminos y con los alcances establecidos por el T\u00edtulo I del Libro II de la Ley Nacional N\u00b0 27.260 y sus normas reglamentarias.<\/p>\n<p>Art. 6\u00b0.- Fac\u00faltase al Poder Ejecutivo para dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y\/o complementarias, como as\u00ed tambi\u00e9n para establecer los requisitos, condiciones y formalidades que considere necesarios a los fines de la aplicaci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n<p>Art. 7\u00b0.- La declaraci\u00f3n voluntaria y excepcional que presente un contribuyente a efectos de acogerse al R\u00e9gimen de Sinceramiento Fiscal, as\u00ed como toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que aporte, las consultas que efect\u00fae y el contenido de todos y cada uno de los tr\u00e1mites conducentes a la realizaci\u00f3n de dicha declaraci\u00f3n, est\u00e1n alcanzados y amparados por el secreto fiscal establecido en el Art\u00edculo 87 y concordantes de la Ley Nacional, en los t\u00e9rminos y alcances all\u00ed previstos. En consecuencia quedan obligados a mantener el m\u00e1s absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempe\u00f1o de sus funciones todos los magistrados, funcionarios y\/o empleados judiciales del Poder Judicial de la Provincia de Tucum\u00e1n, as\u00ed como todos los funcionarios, empleados y\/o dependientes de la Direcci\u00f3n General de Rentas de Tucum\u00e1n y dem\u00e1s organismos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucum\u00e1n que pudieran de cualquier forma acceder a dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 8\u00b0.- El presente r\u00e9gimen tendr\u00e1 igual vigencia que el establecido por el T\u00edtulo I del Libro II de la Ley Nacional N\u00b0 27.260.<\/p>\n<p>Art. 9\u00b0.- Comun\u00edquese.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucum\u00e1n, a los ocho d\u00edas del mes de setiembre del a\u00f1o dos mil diecis\u00e9is. C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo Presidente H. Legislatura de Tucum\u00e1n. Claudio Antonio P\u00e9rez Secretario H. Legislatura de Tucum\u00e1n.<\/p>\n<p>REGISTRADA BAJO EL N\u00b0 8.908.-<br \/>San Miguel de Tucum\u00e1n, Setiembre 12 de 2016.- <br \/>Prom\u00falguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n Provincial, c\u00famplase, comun\u00edquese, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-<br \/>Dr. Juan Luis Manzur Gobernador de Tucum\u00e1n.<br \/>Regino N\u00e9stor Amado Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad a\/c del Ministerio de Econom\u00eda.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.auren.com\/uploads\/images\/originals\/2248.jpg\"><\/p>\n<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Legislatura de la Provincia de Tucum\u00e1n, sanciona con fuerza de LEY: Art\u00edculo 1\u00b0.- Adhi\u00e9rase la Provincia de Tucum\u00e1n al Sistema voluntario y excepcional de declaraci\u00f3n de tenencia de moneda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":16699,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"new-category":[],"class_list":["post-16698","new","type-new","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/new\/16698","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/new"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/types\/new"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/new\/16698\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16699"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16698"}],"wp:term":[{"taxonomy":"new-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/new-category?post=16698"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}