{"id":3868,"date":"2023-02-01T03:54:56","date_gmt":"2023-02-01T02:54:56","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/las-8-exenciones-tributarias-de-la-ley-21-420-en-que-consisten\/"},"modified":"2023-02-01T03:54:56","modified_gmt":"2023-02-01T02:54:56","slug":"las-8-exenciones-tributarias-de-la-ley-21-420-en-que-consisten","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/las-8-exenciones-tributarias-de-la-ley-21-420-en-que-consisten\/","title":{"rendered":"Las 8 exenciones tributarias de la Ley 21.420 \u00bfEn qu\u00e9 consisten?"},"content":{"rendered":"<p>Esta nueva Ley, publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de febrero del a\u00f1o 2022, trata sobre <strong>Exenciones Tributarias<\/strong>, las cuales apuntan principalmente a una serie de eliminaciones y\/o ajustes en las exenciones con el fin de recaudar mayores recursos que ayuden a financiar la PGU (Pensi\u00f3n Garantizada Universal), entre otros varios proyectos m\u00e1s del gobierno.<\/p>\n<p>El Ejecutivo nacional estima que con la Ley 21.420, gracias al ajuste y eliminaciones de exenciones tributarias, se tendr\u00e1 un aumento en la recaudaci\u00f3n de un 60% a un 80%, es decir, unos US$1.600 millones. El costo de la iniciativa en r\u00e9gimen ser\u00e1 de 0,95 puntos del PIB. Cabe se\u00f1alar que con estas medidas se espera obtener 2\/3 de los ingresos fiscales que se necesitan para financiar la PGU.<\/p>\n<p><strong>\u00bfA QUI\u00c9NES BENEFICIA ESTA LEGISLACI\u00d3N?<\/strong><\/p>\n<p>Esta legislaci\u00f3n beneficiar\u00e1 a 2,1 millones de adultos mayores de 65 a\u00f1os, que recibir\u00e1n un monto de hasta $185.000, robusteciendo la Pensi\u00f3n Garantizada Universal.<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de la ley 21.420 se ver\u00e1n afectas diversas exenciones tributarias, <strong>AQU\u00cd TE CONTAMOS CUALES SON LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. SE ELIMINA EL CR\u00c9DITO POR INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS<\/strong><\/p>\n<p>Desde el 1\u00b0 de enero 2023, se elimina el cr\u00e9dito por compra de activos fijos para los contribuyentes con ventas anuales promedio que superen las 100.000 UF.<\/p>\n<p>En definitiva,&nbsp;Las empresas con ingresos en promedio en los \u00faltimos tres a\u00f1os con ingresos superiores a 100.000 UF ten\u00edan el derecho a usar como cr\u00e9dito imputable al impuesto de primera categor\u00eda el 4% o 6% sobre el valor de adquisici\u00f3n de los bienes f\u00edsicos del activo inmovilizado con tope de 500 UTM, ahora este beneficio es totalmente eliminado.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> <strong>INCREMENTO DE LA SOBRETASA EN EL IMPUESTO TERRITORIAL (CONTRIBUCIONES)<\/strong><\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de 2023, las propiedades del tramo m\u00e1s alto (suma de aval\u00faos fiscales por sobre $1.122 millones) deber\u00e1n pagar una sobretasa de 0,425%.<\/p>\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"589\" height=\"166\" src=\"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-content\/uploads\/migration\/2023\/02\/Ley-21.420-01.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-6762\" srcset=\"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-content\/uploads\/migration\/2023\/02\/Ley-21.420-01.jpg 589w, https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-content\/uploads\/migration\/2023\/02\/Ley-21.420-01-300x85.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 589px) 100vw, 589px\" \/><\/figure>\n<p>Fuente: <a href=\"http:\/\/www.sii.cl\">SII<\/a><\/p>\n<p>Seg\u00fan el gobierno los beneficios de esta medida ser\u00edan los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Aumentar la \u00faltima tasa marginal en los tramos m\u00e1s altos de los aval\u00faos fiscales lograr\u00e1 una mayor recaudaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Dentro de este tramo se estiman 18 mil contribuyentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. SE GENERA UN IMPUESTO DEL 2% A BIENES DE LUJO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfEN QU\u00c9 CONSISTE?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Esta tasa del 2% sobre el valor de la tasaci\u00f3n fiscal, se aplicar\u00e1 a Helic\u00f3pteros privados, aviones privados, yates y autom\u00f3viles sobre los $40.000.000.<\/li>\n<li>No se aplicar\u00e1 el impuesto a los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades productivas, seg\u00fan el Art. N\u00b020 de la Ley de Impuesto a la Renta&nbsp; en sus Numerales&nbsp; 1\u00b0, 2\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0.<\/li>\n<li>Este impuesto se aplicar\u00e1 al a\u00f1o siguiente de adquirir un bien de lujo, es decir, si en el a\u00f1o comercial 2023 se adquiere este bien de lujo, este impuesto se deber\u00e1 pagar en el a\u00f1o 2024.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>4. PARA CONTRATOS DE LEASING FINANCIEROS SE ELIMINAN EXENCIONES TRIBUTARIAS:<\/strong><\/p>\n<p>Los contratos nuevos de Leasing que se celebren desde el 01 de enero del 2023, deber\u00e1n pasar por un tratamiento financiero contable, con el fin de dar a conocer la realidad econ\u00f3mica de financiamiento por medio de una homologaci\u00f3n del tratamiento tributario.<\/p>\n<p>En ese caso se reemplaza el gasto de las cuotas de arriendo por el gasto en depreciaci\u00f3n del activo que se asume como adquirido, e intereses impl\u00edcitos del financiamiento que otorga el due\u00f1o legal del bien con el reconocimiento del pasivo del financiamiento correlativo. Dado que para efectos contables financieros no se aplica la depreciaci\u00f3n acelerada, debiese aplicarse la vida \u00fatil utilizada para fines contables financieros, sobre el valor del bien menos un valor residual, con lo cual no se depreciar\u00e1 el 100% del valor presente del bien arrendado.<\/p>\n<p><strong>5. TASA DE IMPUESTO \u00daNICO A LAS GANANCIAS DE CAPITALES (Art. 107 de la LIR)<\/strong><\/p>\n<p>Esta norma apunta a gravar el mayor valor obtenido en la enajenaci\u00f3n en bolsa de determinados instrumentos con presencia burs\u00e1til, con un <strong>impuesto \u00fanico del 10%<\/strong> sobre las ganancias obtenidas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta ley indica que \u00abel impuesto ser\u00e1 retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que act\u00faa por cuenta del vendedor. Pagado el impuesto, se entender\u00e1 cumplida totalmente la tributaci\u00f3n sobre dichas cantidades\u00bb.<\/p>\n<p>Esta medida comenz\u00f3 a regir a contar de septiembre del a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>Sin embargo, se mantiene la exenci\u00f3n a las ganancias de estas operaciones, siempre que sean realizadas por inversionistas institucionales, sean nacionales o extranjeros, entendi\u00e9ndose por \u00e9stos:&nbsp;sociedades financieras, compa\u00f1\u00edas de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley, como aquellas que, por su volumen de transacciones, naturaleza de sus activos u otras caracter\u00edsticas permita calificar de relevante su participaci\u00f3n en el mercado.<\/p>\n<p><strong>6. DISMINUCI\u00d3N TEMPORAL Y ELIMINACI\u00d3N DE CR\u00c9DITOS ESPECIALES A EMPRESAS CONSTRUCTORAS<\/strong><\/p>\n<p>La ley indicaba lo siguiente:<\/p>\n<p>El art\u00edculo 21 del<a href=\"https:\/\/www.bcn.cl\/leychile\/navegar?idNorma=6399&amp;idParte=8731808&amp;idVersion=\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">&nbsp;DL 910 de 1975<\/a>&nbsp;estableci\u00f3 para las constructoras el derecho a deducir del monto de sus PPM el 65% del d\u00e9bito IVA en la venta de inmuebles habitacionales de UF 2.000 o menos (con tope de UF 225 por vivienda). Medida que tambi\u00e9n aplica para:&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Contratos generales de construcci\u00f3n de dichos inmuebles que no sean por administraci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<li>Aquellos que vendan exentos por aplicaci\u00f3n del Art. 12 letra F de la Ley de IVA.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este beneficio se suprime con la Ley N\u00ba 21.420, en su lugar establece un proceso transitorio de dos a\u00f1os para eliminar el beneficio en 2025:&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Primer a\u00f1o (2023):\n<ul>\n<li>Podr\u00e1n mantener el beneficio de deducir el 65%, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:&nbsp;\n<ul>\n<li>Obtener el permiso municipal de edificaci\u00f3n antes del 31 de enero de 2023.&nbsp;<\/li>\n<li>Iniciar obras antes del 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Segundo a\u00f1o (2024):\n<ul>\n<li>Podr\u00e1n mantener el beneficio del 32,5% siempre que:&nbsp;\n<ul>\n<li>Hayan obtenido el permiso municipal de edificaci\u00f3n antes del 1 de enero de 2023.&nbsp;<\/li>\n<li>Se hayan iniciado obras con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>7. IVA A LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS<\/strong><\/p>\n<p>A contar del 01 de enero del 2023, la ley indica que todos los servicios est\u00e1n afectos a IVA, pero, se mantiene y establece exenciones de IVA, respecto de:<\/p>\n<ul>\n<li>Servicios prestados por personas naturales, sea de manera independiente o con contrato de trabajo;<\/li>\n<li>Servicios prestados por sociedades de profesionales -sociedades del art\u00edculo 42 N\u00b0 2 de la LIR- aun cuando declaren sus rentas conforme a las reglas de primera categor\u00eda;<\/li>\n<li>Servicios de educaci\u00f3n, transporte, o salud. Respecto de estos \u00faltimos, mantiene la exenci\u00f3n respecto de los servicios prestados por hospitales o cl\u00ednicas -consultas, hospitalizaciones, etc.- pero excluye de la misma a los servicios de laboratorios.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>8. SEGUROS DE VIDA &#8211; IMPUESTO A LA HERENCIA<\/strong><\/p>\n<p>Previo a la publicaci\u00f3n de la Ley 21.420, las sumas que tienen derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con motivo de la muerte del asegurado no se afectan con Impuesto de Herencia, por considerarse ingresos no constitutivos de renta.<\/p>\n<p>Con el cambio introducido en esta nueva ley, se afectar\u00e1n con el referido impuesto todas las sumas que reciban beneficiarios de seguros de vida celebrados desde la publicaci\u00f3n de esta. Lo anterior, sin perjuicio que los beneficios asociados al seguro de invalidez y sobrevivencia establecido en el D.L. N\u00b0 3.500 de 1980 seguir\u00e1n estando exentos.<\/p>\n<p>Si te gust\u00f3 esta nota, recuerda seguirnos en nuestras <a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/auren.chile\/\">redes sociales<\/a> y si deseas asesor\u00eda sobre esta normativa, cont\u00e1ctanos a: <a href=\"mailto:info@auren.cl\"><strong>info@auren.cl<\/strong><\/a><\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta nueva Ley, publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de febrero del a\u00f1o 2022, trata sobre Exenciones Tributarias, las cuales apuntan principalmente a una serie de eliminaciones y\/o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":3869,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"blog-category":[],"class_list":["post-3868","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/3868","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/3868\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3869"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3868"}],"wp:term":[{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=3868"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}