{"id":3933,"date":"2019-10-01T10:23:45","date_gmt":"2019-10-01T08:23:45","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/tratamiento-fiscal-de-las-entidades-patrimoniales-en-la-actividad-de-alquiler-de-bienes-e-inmuebles\/"},"modified":"2019-10-01T10:23:45","modified_gmt":"2019-10-01T08:23:45","slug":"tratamiento-fiscal-de-las-entidades-patrimoniales-en-la-actividad-de-alquiler-de-bienes-e-inmuebles","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/tratamiento-fiscal-de-las-entidades-patrimoniales-en-la-actividad-de-alquiler-de-bienes-e-inmuebles\/","title":{"rendered":"Tratamiento fiscal de las entidades patrimoniales en la actividad de alquiler de bienes e inmuebles"},"content":{"rendered":"<p class=\"text-justify\">Con el presente art\u00edculo pretendemos realizar una llamada de atenci\u00f3n en una materia que afecta a las sociedades dedicadas al alquiler, concretamente, vamos a efectuar un r\u00e1pido esbozo de la fiscalidad de las entidades patrimoniales en el \u00e1mbito del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">En el art\u00edculo 5.1 de la Ley 27\/2014 del Impuesto de sociedades (en adelante LIS) se define el concepto de actividad econ\u00f3mica&nbsp; y, en el caso concreto &nbsp;del arrendamiento de inmuebles se establece que existe tal actividad econ\u00f3mica solo &nbsp;cuando para su ordenaci\u00f3n se utilice, al menos, una persona con contrato laboral a jornada completa.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Adem\u00e1s hay que tener en cuenta tambi\u00e9n, en el art\u00edculo 5.2 de la LIS, se establece que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial aquella sociedad en la que m\u00e1s&nbsp; de la mitad de su activo est\u00e9 constituido por valores o por elementos patrimoniales no afectos, en los t\u00e9rminos establecidos anteriormente respecto a la realizaci\u00f3n de una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 101 de la LIS, en aplicaci\u00f3n, de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensi\u00f3n (ERD), se considerar\u00e1 una ERD aquella empresa que durante el periodo impositivo anterior tenga un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10.000.000&nbsp; \u0080 y ejerza una actividad econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos establecidos anteriormente.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Sobre la base de lo anterior, existen multitud de pymes tenedoras de inmuebles que se dedican a la gesti\u00f3n de su patrimonio inmobiliario y al alquiler que pueden tener la consideraci\u00f3n de entidades patrimoniales. Y lo anterior, porque no ejercen actividad econ\u00f3mica por no disponer de una persona con contrato laboral a jornada completa. Por tanto, el no disponer de esta actividad calificada como econ\u00f3mica en el \u00e1mbito fiscal puede originar dificultades a la hora aplicar los incentivos fiscales en el \u00e1mbito del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Detallamos a continuaci\u00f3n aquellos incentivos fiscales, que pueden aplicar las ERD, y que no son de aplicaci\u00f3n en caso de que una empresa tenedora de inmuebles se considere entidad patrimonial en el \u00e1mbito del Impuesto sobre Sociedades:<\/p>\n<ul class=\"text-justify\">\n<li class=\"text-justify\"><b>Tipo de gravamen<\/b> reducido del 15% para las entidades de nueva creaci\u00f3n durante los dos primeros a\u00f1os, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la LIS. <\/li>\n<li class=\"text-justify\"><b>Libertad de amortizaci\u00f3n con incremento de plantilla<\/b> para elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades econ\u00f3micas. <\/li>\n<li class=\"text-justify\"><b>Amortizaci\u00f3n acelerada para elementos nuevos <\/b>del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se puede multiplicar por 2&nbsp; el coeficiente m\u00e1ximo establecido en las tablas oficialmente aprobadas en el art\u00edculo 11 de la LIS. <\/li>\n<li class=\"text-justify\"><b>P\u00e9rdidas por deterioro de los cr\u00e9ditos por posibles insolvencias: <\/b>es deducible el l\u00edmite del 1% de los deudores existentes al final del periodo impositivo como posibles insolvencias de deudores. <\/li>\n<li class=\"text-justify\"><b>Reserva de nivelaci\u00f3n: <\/b>se permite reducir la base imponible del impuesto en un 10% a cuenta de futuras p\u00e9rdidas que la empresa pueda tener. La cantidad deducida se debe revertir en el quinto ejercicio posterior al deducido o en uno anterior en el caso de que la empresa tuviera p\u00e9rdidas. Ello supone un diferimiento en el&nbsp; pago del impuesto sobre sociedades que permite anticipar futuras p\u00e9rdidas y mejorar la liquidez a trav\u00e9s del pago del impuesto. <\/li>\n<li class=\"text-justify\"><b>Amortizaci\u00f3n acelerada para determinados elementos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero<\/b>: es deducible la amortizaci\u00f3n de estos bienes con el l\u00edmite de multiplicar por 3 los coeficientes lineales m\u00e1ximos establecidos en las tablas oficialmente aprobadas y cumpliendo los requisitos establecidos en el art\u00edculo 106 de la LIS. <\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"text-justify\">Tambi\u00e9n hay que tener en cuenta que si no se ejerce actividad econ\u00f3mica, tambi\u00e9n pueden existir dificultades para aplicar otros incentivos fiscales en la tributaci\u00f3n del patrimonio inmobiliario en el seno de la empresa familiar, tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio para las participaciones de los socios personas f\u00edsicas y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los herederos o donatarios de las participaciones de estas empresas.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">En conclusi\u00f3n, una sociedad tenedora de bienes inmuebles dedicada al alquiler se encuentra en diversas limitaciones a la hora de aplicar beneficios fiscales, dependiendo de si realiza una actividad econ\u00f3mica o no.<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Soledad Ortol\u00e1 Domenech, Gerente Auren Abogados y Asesores<\/strong><\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el presente art\u00edculo pretendemos realizar una llamada de atenci\u00f3n en una materia que afecta a las sociedades dedicadas al alquiler, concretamente, vamos a efectuar un r\u00e1pido esbozo de la fiscalidad de las entidades patrimoniales en el \u00e1mbito del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":3934,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"blog-category":[],"class_list":["post-3933","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/3933","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/3933\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3934"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=3933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}