{"id":3999,"date":"2019-06-21T12:53:07","date_gmt":"2019-06-21T10:53:07","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/respeta-la-ley-mi-canal-de-denuncias-interno\/"},"modified":"2019-06-21T12:53:07","modified_gmt":"2019-06-21T10:53:07","slug":"respeta-la-ley-mi-canal-de-denuncias-interno","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/respeta-la-ley-mi-canal-de-denuncias-interno\/","title":{"rendered":"\u00bfRespeta la ley mi canal de denuncias interno?"},"content":{"rendered":"<p class=\"text-justify\">En la actualidad existen varios \u00e1mbitos legales en los que puede resultar recomendable contar con un <strong>canal interno de denuncias<\/strong> (tambi\u00e9n llamado \u00ab<strong><em>canal \u00e9tico<\/em><\/strong>\u00ab) en materia de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, as\u00ed como tambi\u00e9n en materia de prevenci\u00f3n penal para evitar la comisi\u00f3n de delitos dentro de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>El canal de denuncias puede ser una importante herramienta<\/strong> en los indicados \u00e1mbitos, una que <strong>permite a diversos actores implicados<\/strong> (entre los que pueden contarse los propios trabajadores de la organizaci\u00f3n o incluso proveedores externos) <strong>informar de incumplimientos legales<\/strong>. De no existir dichos canales, es posible que la Alta Direcci\u00f3n nunca supiera que hay estas vulneraciones de la Ley. Ello, a su vez, impedir\u00eda adoptar las medidas correctoras, investigadoras o sancionadoras destinadas a eliminar los incumplimientos y paliar sus efectos negativos.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Sin embargo, <strong>desde la perspectiva del tratamiento de datos de car\u00e1cter personal, estos canales<\/strong> <strong>pueden resultar peligrososa<\/strong>. La informaci\u00f3n que all\u00ed se recoge es especialmente delicada, y en muchas ocasiones conviene proteger el anonimato del denunciante.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Ahora bien \u00bf<strong>es compatible la b\u00fasqueda de estas finalidades con las obligaciones que nos exige el RGPD y la LOPD-GDD<\/strong>?<\/p>\n<p class=\"text-justify\">La respuesta es afirmativa, sobre todo si tenemos en cuenta esta \u00faltima norma. Porque <strong>la LOPD-GDD, en su art\u00edculo 24, no solo da carta de naturaleza a los canales \u00e9ticos, sino que establece<\/strong> <strong>una regulaci\u00f3n bastante clara<\/strong> <strong>para delimitar su funcionamiento y requisitos de validez<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">El punto de partida de la LOPD-GDD es <strong>admitir la licitud de estos sistemas<\/strong> <strong>de informaci\u00f3n<\/strong>. Cosa que retira toda duda al respecto de si nuestra organizaci\u00f3n est\u00e1 legitimada para ponerlos en marcha.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Ahora bien, que sean l\u00edcitos no quiere decir que puedan estructurarse o funcionar de cualquier manera.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Para empezar, hemos de tener presente que <strong>estos canales solo ser\u00e1n v\u00e1lidos si se crean con la<\/strong> <strong>finalidad de poner en conocimiento de la organizaci\u00f3n actuaciones que sean contrarias a la normativa aplicable<\/strong>. Un canal \u00e9tico que aproveche para cumplir otras finalidades incompatibles con esta podr\u00eda resultar ilegal.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Para seguir, <strong>el canal interno de denuncias no puede ser algo m\u00e1s o menos secreto<\/strong>. La LOPD-GDD exige que la organizaci\u00f3n informe de su existencia. Y no solo a trabajadores, sino que se incluye de forma expresa a \u00abterceros\u00bb (por ejemplo, proveedores u otras entidades que de alg\u00fan modo colaboren con la organizaci\u00f3n). De modo que este canal <strong>deber\u00e1 tener la m\u00e1xima publicidad posible<\/strong>; caso contrario, ser\u00e1 dif\u00edcil que pueda cumplir con su misi\u00f3n, ya que los posibles denunciantes desconocer\u00e1n que tienen esa v\u00eda a su alcance.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">La LOPD-GDD tambi\u00e9n resuelve una duda que subyac\u00eda sobre estos m\u00e9todos de informaci\u00f3n de irregularidades. En concreto la que hace referencia la identificaci\u00f3n del denunciante. Se hab\u00eda venido discutiendo si las denuncias deber\u00edan ser siempre nominativas o si cabr\u00eda la posibilidad de usar el anonimato. En el primer caso, se supon\u00eda que habr\u00eda m\u00e1s garant\u00edas para evitar denuncias injustificadas. Pero se pod\u00eda caer en el riesgo de que los denunciantes no notificaran las infracciones que conocieran, sobre todo si al hacerlo se enfrentaban a sus superiores jer\u00e1rquicos en la organizaci\u00f3n, poniendo en peligro su puesto de trabajo.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">El sistema espa\u00f1ol opta por una doble v\u00eda: <strong>el canal de informaci\u00f3n podr\u00e1 admitir denuncias nominativas pero, si el denunciante lo desea, tambi\u00e9n tendr\u00e1n cabida las denuncias an\u00f3nimas<\/strong>. Eso s\u00ed, la LOPD-GDD exige que -tanto en uno como en otro caso- se adopte las medidas oportunas para <strong>preservar la identidad del denunciante y para garantizar la confidencialidad<\/strong> de los datos relativos al mismo. Estas precauciones, como es natural y para evitar cualquier&nbsp; represalia, deber\u00e1n ser mayores cuando estemos ante una informaci\u00f3n proporcionada por una persona identificada.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">En la misma l\u00ednea, <strong>la LOPD-GDD limita la posibilidad de acceso a los datos del canal de denuncias<\/strong>. <strong>No cualquier persona podr\u00e1 consultarlos<\/strong>, sino \u00fanicamente aquellas personas que desarrollen <strong>funciones de control interno<\/strong> <strong>o de cumplimiento de la normativa vigente<\/strong>. La Ley trata aqu\u00ed de la misma forma a las personas que lleven a cabo estas tareas, con independencia de que est\u00e9n incardinadas en la organizaci\u00f3n o sean terceros en quienes se externaliza las mismas.<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Tambi\u00e9n pueden acceder a los datos quienes los necesiten para la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias o la tramitaci\u00f3n de procedimientos judiciales<\/strong> como consecuencia de los hechos denunciados. Por esta v\u00eda podr\u00e1 acceder, por ejemplo, el personal con funciones de gesti\u00f3n y control de recursos humanos.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Los datos personales que consten en la denuncia, como es habitual en cualquier tratamiento que desee cumplir con el RGPD, <strong>no podr\u00e1n conservarse sin plazo previsto de cancelaci\u00f3n<\/strong>. Antes al contrario, solo podr\u00e1n estar en el sistema de denuncias durante el <strong>tiempo imprescindible<\/strong> para decidir si procede o no iniciar una investigaci\u00f3n sobre los hechos. En caso de que la denuncia sea procedente, los datos no podr\u00e1n conservarse en el canal de denuncias, sino directamente en los sistemas de la persona u \u00f3rgano encargado de gestionar la investigaci\u00f3n. Si se decide que no procede tramitar la investigaci\u00f3n, los datos solo podr\u00e1n constar de forma anonimizada (por ejemplo, para poder hacer un estudio estad\u00edstico global del canal \u00e9tico).<\/p>\n<p class=\"text-justify\">En cualquier caso, <strong>una vez hayan transcurrido <u>tres meses<\/u> desde la introducci\u00f3n de los datos, los mismos deber\u00e1n ser suprimidos<\/strong>. \u00danicamente podr\u00e1n conservarse si existe la finalidad -ponderada y motivada- de dejar en evidencia el correcto funcionamiento del modelo de prevenci\u00f3n de delitos de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Por tanto, a la hora de dise\u00f1ar y poner en funcionamiento un canal interno de denuncias, le recomendamos que sea consciente de todas estas obligaciones. En caso de que persista alguna duda, por supuesto, siempre <strong>puede ponerse en contacto con nosotros<\/strong> para que le ofrezcamos nuestro asesoramiento profesional.<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Fabi\u00e1n Plaza Miranda, Auren Abogados y asesores Fiscales<\/strong><\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la actualidad existen varios \u00e1mbitos legales en los que puede resultar recomendable contar con un&nbsp;canal interno de denuncias&nbsp;(tambi\u00e9n llamado \u00abcanal \u00e9tico\u00ab) en materia de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, as\u00ed como tambi\u00e9n en materia de prevenci\u00f3n penal para evitar la comisi\u00f3n de delitos dentro de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":4000,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"blog-category":[],"class_list":["post-3999","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/3999","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/3999\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4000"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3999"}],"wp:term":[{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=3999"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}