{"id":4014,"date":"2019-06-07T12:35:52","date_gmt":"2019-06-07T10:35:52","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/los-%c2%93motivos-economicos-validos%c2%94-a-tener-en-cuenta-en-la-constitucion-de-una-sociedad-%c2%93holding%c2%94-o-%c2%93cabecera%c2%94-de-un-grupo-de-sociedades\/"},"modified":"2019-06-07T12:35:52","modified_gmt":"2019-06-07T10:35:52","slug":"los-%c2%93motivos-economicos-validos%c2%94-a-tener-en-cuenta-en-la-constitucion-de-una-sociedad-%c2%93holding%c2%94-o-%c2%93cabecera%c2%94-de-un-grupo-de-sociedades","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/los-%c2%93motivos-economicos-validos%c2%94-a-tener-en-cuenta-en-la-constitucion-de-una-sociedad-%c2%93holding%c2%94-o-%c2%93cabecera%c2%94-de-un-grupo-de-sociedades\/","title":{"rendered":"Los \u0093motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos\u0094 a tener en cuenta en la constituci\u00f3n de una sociedad \u0093holding\u0094 o \u0093cabecera\u0094 de un grupo de sociedades"},"content":{"rendered":"<p class=\"text-justify\">A pesar de los graves nubarrones que acechan a la econom\u00eda global, <strong>en Espa\u00f1a continua subiendo el n\u00famero de sociedades que se constituyen cada a\u00f1o<\/strong>, de tal manera que, si atendemos al contenido del <strong><a href=\"http:\/\/www.registradores.org\/wp-content\/estadisticas\/mercantil\/estadistica%20mercantil\/Estadistica_Mercantil_2018.pdf\">\u00faltimo anuario<\/a><\/strong> publicado por el <strong>Colegio de Registradores de Espa\u00f1a<\/strong>, en el a\u00f1o en 2018 se constituyeron 96.015 nuevas sociedades, es decir un 1,07% m\u00e1s que en el a\u00f1o anterior (2017), pero, como bien se indica en dicho anuario, todav\u00eda estamos \u0093<strong><em>lejos de los niveles previos a 2008, que superaban ampliamente las 100.000 constituciones anuales<\/em><\/strong><em>\u0094<\/em> (en el a\u00f1o 2006 se alcanz\u00f3 el m\u00e1ximo hist\u00f3rico al constituirse casi 150.000 nuevas sociedades).<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Al albur de dicha noticia, <strong>creemos que es importante entrar en este art\u00edculo en<\/strong> <strong>el an\u00e1lisis de algunas de las cuestiones (\u00fanicamente de \u00edndole fiscal y mercantil<sup>1<\/sup><sup>&nbsp;<\/sup>)que debemos de tener en cuenta para tramitar la constituci\u00f3n de una sociedad \u0093holding\u0094 o \u0093cabecera\u0094 de un grupo de sociedades <\/strong>(en adelante la llamaremos de manera abreviada por su nomenclatura espa\u00f1ola: \u0093<strong><em>SC<\/em><\/strong>\u0094), dada la importancia que juegan este tipo de sociedades como veh\u00edculo para no s\u00f3lo el mantenimiento, sino tambi\u00e9n el refuerzo, de nuestro tejido empresarial.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Es m\u00e1s, <strong>nos estamos encontrando que nuestras principales empresas del IBEX ya hace tiempo que han iniciado un desarrollo de su estructura<\/strong> \u0093<strong><em>holding<\/em><\/strong>\u0094 <strong>procediendo a la creaci\u00f3n de las llamadas sociedades <\/strong>\u0093<strong><em>sub-holding<\/em><\/strong>\u0094 en las que se van a agrupando, de manera independiente, los diferentes nichos de mercado y actividad econ\u00f3mica en los que interact\u00faa su Grupo de Empresas.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Ni que decir tiene que <strong>este tipo de sociedades (<\/strong>\u0093<strong><em>SC<\/em><\/strong>\u0094<strong>) juegan un importante papel en el incremento del valor global, as\u00ed como en la mejora de la operativa y de la rentabilidad econ\u00f3mica de los Grupos de Empresas<\/strong>, siendo quiz\u00e1s, dos de los objetivos m\u00e1s importantes que se pueden alcanzar con su constituci\u00f3n, la de servir, por una parte, de \u0093<strong><em>dique de contenci\u00f3n<\/em><\/strong>\u0094 para delimitar el riesgo empresarial de determinadas actividades industriales y\/o comerciales, y por otra parte, la de simplificar el cumplimiento de los, a veces, exigentes requisitos fiscales para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 4.Ocho.Dos de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, por la importante incidencia que tiene en el derecho a la futura aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n del 95% (del 99% en algunas Comunidades Aut\u00f3nomas) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como consecuencia de la transmisi\u00f3n de las acciones\/participaciones en entidades mercantiles.<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Estas operaciones ser\u00edan inviables<\/strong>, en t\u00e9rminos de costo fiscal, &nbsp;<strong>si no se afectan desde el principio a los beneficios de neutralidad y de diferimiento fiscal que se establecen en el Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo VII de la Ley 27\/2014 de 27 de Noviembre del Impuesto sobre Sociedades <\/strong>en el que se regula el denominado \u0093<strong><em>R\u00e9gimen Fiscal de Fusiones, Escisiones, aportaci\u00f3n de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de una Estado miembro a otro de la Uni\u00f3n Europea<\/em><\/strong>\u0094 (en sus art\u00edculos 76 a 89).&nbsp;<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Para ello debemos determinar cu\u00e1l ser\u00e1 la funci\u00f3n que, en el futuro, desarrollar\u00e1 la futura <strong>SC<\/strong> respecto de las actividades econ\u00f3micas que son desarrolladas por las futuras sociedades que estar\u00e1n por ella participadas.<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>El primer paso que recomendamos llevar a cabo es determinar qu\u00e9 tipo de operaci\u00f3n de reestructuraci\u00f3n ser\u00e1 la m\u00e1s viable para la constituci\u00f3n del Grupo de Empresas y para determinar el nacimiento de la futura<\/strong> <strong>SC<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">As\u00ed, podemos comenzar por indicar que, <strong>en la mayor\u00eda de los casos<\/strong>, <strong>vamos a partir de la existencia de un <\/strong>\u0093<strong><em>grupo horizontal<\/em><\/strong>\u0094 <strong>de sociedades mercantiles<\/strong><sup><strong>2<\/strong><\/sup>&nbsp;que vienen funcionando sin conexi\u00f3n legal directa entre ellas, y que est\u00e1n participadas por un mismo grupo de accionistas y\/o socios part\u00edcipes, que, normalmente, suele estar conformado por miembros de una misma familia. En estos casos, lo normal ser\u00e1 a acudir a la figura de la \u0093<strong><em>operaci\u00f3n de canje de valores<\/em><\/strong>\u0094 o, en su defecto, a una \u0093<strong><em>operaci\u00f3n de aportaci\u00f3n no dineraria<\/em><\/strong>\u0094 de los t\u00edtulos valores -no representativos de una participaci\u00f3n mayoritaria- que el aportante\/fundador tenga sobre las diferentes sociedades que van a conformar el futuro Grupo de Empresas (de cuyo an\u00e1lisis comparativo y de cumplimiento de requisitos nos encargaremos en otro art\u00edculo), o una \u0093<strong><em>operaci\u00f3n de aportaci\u00f3n no dineraria de rama de actividad<\/em><\/strong>\u0094.<sup><\/sup><sup><\/sup><\/p>\n<p class=\"text-justify\">Otra forma factible es acudir a la creaci\u00f3n de dos o m\u00e1s sociedades a trav\u00e9s de la figura de la \u0093<strong><em>operaci\u00f3n de escisi\u00f3n<\/em><\/strong>\u0093 (parcial o total), que habr\u00e1 de cumplir -en el orden mercantil- con los requisitos formales y materiales que se establece en la <strong>Ley 3\/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">En todo caso, sea cual sea la operaci\u00f3n de reestructuraci\u00f3n que escojamos para la creaci\u00f3n del futuro Grupo de Empresas, debemos fijar -con claridad- cu\u00e1les ser\u00e1n \u0093<strong><em>los motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos<\/em><\/strong>\u0094 que se persiguen con la futura constituci\u00f3n de la <strong><em>SC<\/em><\/strong> con la finalidad de que la propia operaci\u00f3n pueda beneficiarse de la aplicaci\u00f3n de los beneficios del indicado \u0093<strong><em>R\u00e9gimen Fiscal Especial<\/em><\/strong>\u0094, tal y como se regula, en sentido negativo, en el art\u00edculo 89.2 de la propia Ley 27\/2014.<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Si no estamos en condiciones de probar la concurrencia de<\/strong> \u0093<strong><em>motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos<\/em><\/strong>\u0094, <strong>nos encontraremos con la circunstancia de que la Administraci\u00f3n Tributaria<\/strong>, en un futuro expediente de comprobaci\u00f3n, <strong>podr\u00eda llegar a determinar que la operaci\u00f3n realizada ha tenido<\/strong> \u0093<strong><em>como principal objetivo el fraude o la evasi\u00f3n fiscal<\/em><\/strong>\u0094, <strong>con las consecuencias econ\u00f3micas perjudiciales que se derivar\u00e1n de ello en el \u00e1mbito fiscal<\/strong>, <strong>toda vez que se establecer\u00eda el gravamen de las diferentes operaciones de transmisi\u00f3n<\/strong> (de valores, activos, inmuebles, etc.) <strong>en los tributos directos<\/strong> (IRPF-IS-IIVTNU) <strong>e indirectos<\/strong> (IVA-ITPyAJD) que habr\u00edan sido aplicables de no haberse amparado las diferentes operaciones al \u0093<strong><em>R\u00e9gimen Fiscal Especial<\/em><\/strong>\u0094.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Los \u0093<strong><em>motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos<\/em><\/strong>\u0094 pueden llegar a ser de lo m\u00e1s variado, si bien al proceso de constituci\u00f3n de la futura <strong>SC <\/strong>se le pueden atribuir algunos de los siguientes (en este caso vamos a citar a los m\u00e1s habituales e importantes):<\/p>\n<ul class=\"text-justify\">\n<li class=\"text-justify\"><strong>Permitir que la toma de decisiones<\/strong> en las diferentes sociedades mercantiles que constituyen el Grupo de Empresas <strong>se realice sin diferencias de criterio, y centralizar la toma de decisiones que sean estrat\u00e9gicas<\/strong>.<\/li>\n<li class=\"text-justify\"><strong>Centralizar en la futura SC la mayor parte de los servicios:<\/strong> de gesti\u00f3n administrativa, de gesti\u00f3n contable, de gesti\u00f3n fiscal, de asesoramiento y de direcci\u00f3n financiera, as\u00ed como los de gesti\u00f3n de los arrendamientos de inmuebles; <strong>optimizando, con ello, la direcci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las sociedades mercantiles participadas<\/strong>.<\/li>\n<li class=\"text-justify\"><strong>La optimizaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales<\/strong>.<\/li>\n<li class=\"text-justify\"><strong>Racionalizar y separar las actividades econ\u00f3micas<\/strong> desarrolladas por las diferentes sociedades del Grupo de Empresas, <strong>limitando e independizando con ello el riesgo empresarial.<\/strong><\/li>\n<li class=\"text-justify\"><strong>Mayor solvencia y capacidad de endeudamiento<\/strong>, reforzando la situaci\u00f3n financiera global del Grupo de Empresas.<\/li>\n<li class=\"text-justify\"><strong>Mejorar la competitividad en el mercado<\/strong>.<\/li>\n<li class=\"text-justify\"><strong>Lograr una mayor capacidad para negociar las condiciones de financiaci\u00f3n con entidades de cr\u00e9dito<\/strong> que afectan a las sociedades que forman parte del Grupo de Empresas (visi\u00f3n financiera \u00fanica y global).<\/li>\n<li class=\"text-justify\"><strong>Aunar los derechos pol\u00edticos y econ\u00f3micos<\/strong> que se poseen sobre las diferentes entidades que forman parte del Grupo de Empresas.<\/li>\n<li class=\"text-justify\"><strong>Simplificar la sucesi\u00f3n futura de los familiares de los actuales accionistas y\/o socios<\/strong> <strong>mayoritarios<\/strong> y facilitar el relevo generacional.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/li>\n<li class=\"text-justify\"><strong>Canalizar, a trav\u00e9s de la nueva <em>SC,<\/em> la mayor parte de las futuras inversiones en bienes inmuebles, t\u00edtulos valores y de otro tipo<\/strong> que se puedan realizar o llevar a cabo con el producto de los dividendos sobre beneficios que puedan llegar a generar y a repartir el conjunto de las sociedades participadas, <strong>persiguiendo con ello aislar este nuevo patrimonio que se pueda adquirir en el futuro de los riesgos empresariales asociados a la actividad productiva y\/o comercial que \u00e9stas desarrollan<\/strong>. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/li>\n<li class=\"text-justify\"><strong>Eliminar, o en su caso reducir al m\u00e1ximo, aquellas operaciones comerciales y de asistencia financiera<\/strong> que en este momento se desarrollan entre algunas de las sociedades mercantiles que forman parte del Grupo de Empresas y que pueden tener el car\u00e1cter de operaciones vinculadas, dado que las mismas no generan por s\u00ed mismas ning\u00fan tipo de beneficio econ\u00f3mico, mientras que s\u00ed suponen un agravamiento de la burocracia administrativa interna.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"text-justify\">Podr\u00edamos indicar m\u00e1s motivos, la lista es, sin duda, inacabable, pero <strong>cualquiera de los ya &nbsp;indicados en la lista anterior, por s\u00ed solos, cualquiera de ellos, bastar\u00edan para justificar la realizaci\u00f3n de alguna de las operaciones de reestructuraci\u00f3n que antes hemos comentado,<\/strong> y, de esta manera, llevarlas a cabo al amparo de los beneficios fiscales que se recogen en el precitado \u0093<strong><em>R\u00e9gimen Fiscal Especial<\/em><\/strong>\u0094.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Igualmente, podr\u00edamos citar multitud de contestaciones de la DGT a consultas tributarias vinculantes, pero dentro de las m\u00e1s recientes podemos citar a las siguientes: <strong>A).-<\/strong> <strong>en operaciones<\/strong> <strong>combinadas<\/strong> \u0093<strong><em>de fusi\u00f3n<\/em><\/strong>\u0094, \u0093<strong><em>de escisi\u00f3n<\/em><\/strong>\u0094 y \u0093<strong><em>de canje de valores<\/em><\/strong>\u0094: la n\u00fam. V1237\/09 de 26 de mayo, la n\u00fam. V1226\/10 de 2 de junio y la n\u00fam. V0421\/19 de 27 febrero; &nbsp;y <strong>B).-<\/strong> <strong>en operaciones<\/strong> \u0093<strong><em>de aportaci\u00f3n de rama de actividad<\/em><\/strong>\u0094: la n\u00fam. V0067\/01 de 30 julio y la n\u00fam. V0111\/03 de 29 octubre.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Tambi\u00e9n, llegados a este punto, debemos citar <strong>la conocida sentencia dictada por la Sala Quinta del TJUE de fecha 10 de noviembre de 2001<\/strong>, <strong>en el conocido caso 126\/2010<\/strong> \u0093<strong><em>Foggia \u0096 Sociedade Gestora de Participa\u00e7\u00f5es Sociais, S.A.<\/em>\u0094 <\/strong>(cuyo contenido se puede consultar en este <strong><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A62010CJ0126\">enlace<\/a><\/strong>), en la que se analiza de manera muy clara el concepto jur\u00eddico de \u0093<strong><em>motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos<\/em><\/strong>\u0094 y su alcance en la pr\u00e1ctica cuando en una misma operaci\u00f3n concurren \u0093<strong><em>motivos fiscales<\/em><\/strong>\u0094 que respaldan su realizaci\u00f3n. Y, en este sentido, en esta sentencia se viene a afirmar que \u0093<strong><em>el concepto de \u00abmotivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos\u00bb (&hellip;) va m\u00e1s all\u00e1 de la b\u00fasqueda de una ventaja puramente fiscal (&hellip;) una operaci\u00f3n (&hellip;) que s\u00f3lo persiguiera tal objetivo no puede constituir un motivo econ\u00f3mico v\u00e1lido<\/em><\/strong>\u0094, para venir a aclarar, finalmente, que \u0093<strong><em>puede constituir un motivo econ\u00f3mico v\u00e1lido una operaci\u00f3n de fusi\u00f3n basada en varios objetivos, entre los que pueden tambi\u00e9n figurar consideraciones de naturaleza fiscal, a condici\u00f3n no obstante de que \u00e9stas \u00faltimas no sean preponderantes en el marco de la operaci\u00f3n proyectada<\/em><\/strong>\u0094.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Por lo tanto, el hecho de que en la justificaci\u00f3n de una operaci\u00f3n de reestructuraci\u00f3n, adem\u00e1s de los econ\u00f3micos, concurran tambi\u00e9n motivos fiscales, no por ello vendr\u00e1n a impedir la aplicaci\u00f3n del \u0093<strong><em>R\u00e9gimen Fiscal Especial<\/em><\/strong>\u0094 -si estos no predominan sobre los otros-.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Cabe decir, por \u00faltimo, siempre recomendamos a nuestros clientes que <strong>la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de este tipo de operaciones se ha de planificar con mucho tiempo de adelanto, <\/strong>y ello por dos motivos fundamentales:<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>1\u00ba.-<\/strong> <strong>El tiempo necesario para planificar y escoger a trav\u00e9s de qu\u00e9 tipo de operaciones de reestructuraci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo la creaci\u00f3n del Grupo de Empresas que culminar\u00e1 con la constituci\u00f3n de la futura<\/strong> <strong>SC, <\/strong>de tal manera que la decisi\u00f3n final sea meditada y consensuada por todos los principales accionistas\/socios (o por los miembros m\u00e1s destacados de la familia propietaria), dado que sin su convencimiento no se conseguir\u00e1n alcanzar todos los objetivos que se persiguen con ello.<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>2\u00aa.-<\/strong> <strong>El tiempo necesario para tramitar la necesaria<\/strong> -y tranquilizadora- <strong>consulta tributaria vinculante a la Direcci\u00f3n General de Tributos<\/strong>, ello teniendo en cuenta los meses que pueden transcurrir en recibir la contestaci\u00f3n a la misma (en algunos casos de m\u00e1s de un a\u00f1o).<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>No puede existir ninguna duda de cu\u00e1les son los importantes beneficios que<\/strong>, <strong>a un Grupo de Empresas, le brinda operar en el mercado a trav\u00e9s de una SC<\/strong>, por lo cual no tiene l\u00f3gica ninguna que en nuestra pr\u00e1ctica habitual nos sigamos encontrando con algunos empresarios que, todav\u00eda, recelan de poner en marcha este tipo de estructuras para gestionar mejor sus empresas y, en su caso, para reordenar y clasificar a las diferentes actividades econ\u00f3micas que, a trav\u00e9s de ellas, se desarrollan.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Si tiene alguna duda sobre alguna de estas cuestiones <strong>en AUREN podemos ayudarles<\/strong>. <strong>P\u00f3ngase en contacto con nosotros y resolveremos todas sus dudas<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Arturo Est\u00e9vez Rodrigo, Auren Abogados y Asesores Fiscales.<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p><strong><sup>1<\/sup>&nbsp;<\/strong>Vamos a dejar fuera el an\u00e1lisis de otras cuestiones que afectan a otras ramas del Derecho que no constituyen la especialidad del autor que suscribe este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong><sup><strong>2<\/strong><\/sup>&nbsp;<\/strong>Tambi\u00e9n denominados \u0093Grupos de coordinaci\u00f3n\u0094 o, en su caso, \u0093Grupos de unidad de decisi\u00f3n\u0094.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content 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sociedades).<\/p>\n","protected":false},"featured_media":4015,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"blog-category":[],"class_list":["post-4014","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4014","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4014\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4015"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4014"}],"wp:term":[{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=4014"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}