{"id":4017,"date":"2019-06-04T13:40:54","date_gmt":"2019-06-04T11:40:54","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/por-que-nombrar-a-un-delegado-de-proteccion-de-datos-aunque-no-sea-obligatorio\/"},"modified":"2019-06-04T13:40:54","modified_gmt":"2019-06-04T11:40:54","slug":"por-que-nombrar-a-un-delegado-de-proteccion-de-datos-aunque-no-sea-obligatorio","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/por-que-nombrar-a-un-delegado-de-proteccion-de-datos-aunque-no-sea-obligatorio\/","title":{"rendered":"Por qu\u00e9 nombrar a un Delegado de Protecci\u00f3n de Datos aunque no sea obligatorio"},"content":{"rendered":"<p class=\"text-justify\">A cualquier responsable del tratamiento de datos personales deber\u00eda como m\u00ednimo sonarle la figura del Delegado de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante, DPD). Se trata de la persona o personas cuya funci\u00f3n, a grandes rasgos, es la de ayudar al responsable o encargado a cumplir con todas sus obligaciones relativas al RGPD, a la LOPDGDD y al resto de normativa aplicable a esta materia.<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>En determinadas ocasiones, el nombramiento de un DPD no es opcional<\/strong>. Esto es, la organizaci\u00f3n debe contar con \u00e9l tanto si quiere como si no. Ello ocurre, por ejemplo, en el caso de <strong>autoridades y organismos p\u00fablicos<\/strong>, en el caso de organizaciones cuya actividad principal incluya operaciones de tratamiento que requieran una <strong>observaci\u00f3n habitual y sistem\u00e1tica<\/strong> de interesados a gran escala, o cuando se realice tratamiento a gran escala de <strong>datos sensibles<\/strong>. <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Estas l\u00edneas generales son las que defin\u00eda el RGPD, pero la LOPDGDD en su d\u00eda lleg\u00f3 todav\u00eda m\u00e1s lejos. El art\u00edculo 34.1 de esta norma <u>defini\u00f3 una larga lista de organizaciones que pasaban a estar obligadas a contar con un DPD<\/u><\/strong>. Entre ellas cabe destacar:<\/p>\n<ul class=\"text-justify\">\n<li class=\"text-justify\">Centros docentes.<\/li>\n<li class=\"text-justify\">Entidades aseguradoras y reaseguradoras. <\/li>\n<li class=\"text-justify\">Entidades que realicen publicidad y prospecci\u00f3n comercial basada en perfiles de interesados. <\/li>\n<li class=\"text-justify\">Centros sanitarios. <\/li>\n<li class=\"text-justify\">Empresas de seguridad privada. <\/li>\n<li class=\"text-justify\">Prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios. <\/li>\n<li class=\"text-justify\">Etc\u00e9tera (<strong>la ley prev\u00e9 hasta 16 categorias<\/strong>, algunas de las cuales con subcategor\u00edas). <\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"text-justify\">Como puede verse, <strong>el elenco de entidades obligadas es bastante amplio<\/strong>. Y no hace falta decir que no contar con un DPD cuando es obligatorio implica importantes problemas legales. De hecho, la LOPDGDD considera <strong>infracci\u00f3n grave<\/strong> el no designar un DPD cuando sea obligatorio. Por lo tanto, no deber\u00eda quedar duda de que es imprescindible contar con esta figura si la normativa lo exige.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Ahora bien <strong>\u00bfqu\u00e9 sucede cuando no es obligatorio hacerlo?.<\/strong><\/p>\n<p class=\"text-justify\">Quiz\u00e1 el primer impulso sea el de considerar que, ya que la Ley no lo exige, lo mejor ser\u00e1 no tenerlo. Sin embargo, este criterio puede no ser fiable. Porque, en realidad, <strong>contar con un DPD cuando no es obligatorio puede ofrecer grandes ventajas a la organizaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Para empezar, <strong>esta filosof\u00eda organizativa puede reducir hipot\u00e9ticas sanciones por incumplimientos de la normativa de protecci\u00f3n de datos<\/strong>. En efecto, el art\u00edculo 76.2.h) nos dice, literalmente, que a la hora de graduar la sanci\u00f3n a imponer se tendr\u00e1 en cuenta el hecho de <em>\u00abdisponer, cuando no fuere obligatorio, de un delegado de protecci\u00f3n de datos\u00bb<\/em>. Dicho de otro modo, <strong>tener DPD de forma voluntaria puede reducir las posibles sanciones<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Adem\u00e1s, <strong>el DPD puede jugar un papel muy importante ante una queja de los interesados<\/strong>. La LOPDGDD (en su art\u00edculo 37) ofrece la posibilidad de <strong>que el DPD cumpla funciones de mediaci\u00f3n<\/strong>. Esto es, que trate de resolver problemas incluso antes de que lleguen a la AEPD y a un procedimiento sancionador.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">M\u00e1s aun, <strong>la propia AEPD est\u00e1 facultada para redirigir reclamaciones al DPD de la organizaci\u00f3n<\/strong>, si es que lo tiene.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Si no lo tiene, como es natural, <strong>tendr\u00e1 que ser la propia AEPD la que estudie el tema<\/strong>. Y quiz\u00e1 sus conclusiones sean m\u00e1s duras con la organizaci\u00f3n de que se trate. Por ello parece buena idea contar con esa especie de <strong>\u00abcortafuegos\u00bb<\/strong> que es el DPD. Lo mejor de este sistema es que <strong>resulta \u00fatil para todas las partes implicadas<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Seg\u00fan un reciente informe de la AEPD<\/strong> (que <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/prensa\/2019-05-21.html\">puede consultarse en este enlace<\/a>), <strong>dos de cada tres reclamaciones que fueron dirigidas en el \u00faltimo a\u00f1o al DPD se resolvieron de forma satisfactoria<\/strong>. No solo eso, sino que el plazo de resoluci\u00f3n de los problemas pas\u00f3 de una media de m\u00e1s de 200 d\u00edas a una media de 100. Con lo que todo el mundo gana: la AEPD no ve saturados sus escasos medios, las organizaciones afectadas se evitan el riesgo de un procedimiento sancionador, y los interesados obtienen una respuesta r\u00e1pida y que valoran de forma positiva.<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Pero este sistema, insistimos, solo puede utilizarse si la organizaci\u00f3n cuenta con un DPD<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">(Ello por no incidir en los beneficios reputacionales de esta filosof\u00eda, o en el hecho de que una AEPD saturada de trabajo sin duda agradecer\u00e1 que se lo facilitemos).<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Teniendo ya claro que designar a un DPD siempre es buena idea, aunque no sea legalmente obligatorio, la duda que nos puede quedar es <strong>a qui\u00e9n seleccionar<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">No insistiremos mucho en que <strong>el DPD puede ser <u>interno<\/u><\/strong> (alguien de dentro de la propia organizaci\u00f3n) <strong>o <u>externo<\/u><\/strong> (una persona ajena, que profesionalmente se dedique a estas tareas). Lo que s\u00ed recalcaremos es que <strong>el RGPD y la LOPDGDD exigen que esta figura sea nombrada atendiendo a sus<\/strong> <strong>cualificaciones profesionales<\/strong> y, en particular, <strong>a su<\/strong> <strong>conocimiento de la normativa y la pr\u00e1ctica<\/strong> <strong>en lo referente a protecci\u00f3n de datos<\/strong>. Tambi\u00e9n es buena idea que cuente con conocimientos relativos a la <strong>tecnolog\u00eda aplicada<\/strong> al tratamiento de datos.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Estos criterios, de por s\u00ed, ya deber\u00edan dejarnos claro que no es buena idea nombrar como DPD a alguien que no ofrezca las debidas garant\u00edas (aunque solo sea porque si sus consejos son equivocados, ello puede poner en riesgo legal a la organizaci\u00f3n). Pero la cuesti\u00f3n llega mucho m\u00e1s lejos: es un principio establecido en la normativa aplicable que <strong>el DPD debe contar con la<\/strong> <strong>m\u00e1xima autonom\u00eda<\/strong>. Ello implica, de forma especial, que no puede ser destituido ni sancionado a menos que haya dolo o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">En otras palabras, <strong>al nombrar a un DPD le estaremos ofreciendo un nivel de protecci\u00f3n legal que dificultar\u00e1 <\/strong>(como es natural)<strong> despidos o sanciones<\/strong>. Por lo tanto <strong>lo mejor es asegurarnos previamente de que la persona designada nos ofrece la m\u00e1xima fiabilidad<\/strong>. Alguien, como bien recomienda la normativa, que demuestre el suficiente nivel de conocimientos y que, al mismo tiempo, tenga una larga trayectoria de profesionalidad y \u00e9tica.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Tanto si en su organizaci\u00f3n deciden nombrar a un DPD interno como a uno externo, <strong>en Auren podemos ayudarles<\/strong>. En el primer caso, podemos asesorar a su DPD para facilitar el ejercicio de sus funciones. En el segundo, directamente, podemos encargarnos de todas las tareas relativas al tratamiento de datos. <strong>P\u00f3ngase en contacto con nosotros y resolveremos todas sus dudas<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Fabi\u00e1n Plaza Miranda, Auren Abogados y Asesores Fiscales<\/strong><\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A cualquier responsable del tratamiento de datos personales deber\u00eda como m\u00ednimo sonarle la figura del Delegado de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante, DPD). 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