{"id":4068,"date":"2019-03-28T11:02:51","date_gmt":"2019-03-28T10:02:51","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/diferencias-entre-encargado-y-responsable-del-tratamiento-de-datos\/"},"modified":"2019-03-28T11:02:51","modified_gmt":"2019-03-28T10:02:51","slug":"diferencias-entre-encargado-y-responsable-del-tratamiento-de-datos","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/diferencias-entre-encargado-y-responsable-del-tratamiento-de-datos\/","title":{"rendered":"Diferencias entre Encargado y Responsable del tratamiento de datos"},"content":{"rendered":"<p class=\"text-justify\">Al tratar datos personales, hay dos figuras tan similares que a veces pueden resultar confusas. En mi experiencia, muchas de las dudas que nos plantean nuestros clientes tienen que ver con la <strong>diferenciaci\u00f3n entre un encargado, un responsable y un corresponsable<\/strong> <strong>del tratamiento<\/strong>. Es por ello que conviene aprender a ver lo que las separa. Especialmente porque cada figura tiene un r\u00e9gimen de responsabilidad y unas obligaciones concretas que debe cumplir, toda vez que, <strong>tratar a alguien como un encargado cuando en realidad es un corresponsable<\/strong> <strong>puede suponer un problema a la larga<\/strong>. As\u00ed que, como decimos, hace falta tener <strong>nociones b\u00e1sicas<\/strong> para distinguir cada figura. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Para empezar, vayamos a la fuente (y luego tratemos de traducir lo que significan estas definiciones t\u00e9cnicas). El RGPD nos explica qu\u00e9 es <strong><u>responsable del tratamiento<\/u><\/strong> al determinar que lo es la <em>\u00ab<strong>persona f\u00edsica o jur\u00eddica, autoridad p\u00fablica, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento<\/strong>\u00ab<\/em>.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Por otro lado, siguiendo esta misma norma jur\u00eddica se entiende como <strong><u>encargado del tratamiento<\/u><\/strong> a aqu\u00e9lla <strong><em>\u00abpersona f\u00edsica o jur\u00eddica, autoridad p\u00fablica, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento<\/em><\/strong><em>\u00ab<\/em>.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Como colof\u00f3n, el RGPD nos dice que <em>\u00abcuando dos o m\u00e1s responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento ser\u00e1n considerados <strong><u>corresponsables del tratamiento<\/u><\/strong>\u00ab<\/em>.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Con esto ya podemos extraer una serie de conceptos claves que nos servir\u00e1n para diferenciar las tres categor\u00edas en nuestro d\u00eda a d\u00eda:<\/p>\n<p class=\"text-justify\">&nbsp;&#8211; \u00bf<strong>Es alguien que<\/strong> <strong>determine los fines y medios<\/strong> <strong>del tratamiento<\/strong> (c\u00f3mo empieza, c\u00f3mo acaba, qu\u00e9 datos se tratar\u00e1, con qu\u00e9 finalidad,&#8230;)?: entonces estamos ante un responsable del tratamiento.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">&nbsp;&#8211; \u00bf<strong>Es un tercero que<\/strong> <strong>no decide<\/strong> <strong>sobre los fines y medios pero que trata los datos<\/strong> porque se lo ha pedido el responsable?: entonces estamos ante un encargado del tratamiento.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">&nbsp;&#8211; \u00bfSon dos entidades que, <strong>a la vez<\/strong>, determinan los fines y medios del tratamiento?: entonces ambas entidades son corresponsables del tratamiento.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">En general, este primer cribado nos servir\u00e1 para establecer distinciones entre estas figuras. Pero por desgracia <strong>la realidad suele ser m\u00e1s complicada<\/strong> toda vez que, a veces, no queda claro si alguien es un encargado o un corresponsable.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Si nos encontramos en este caso lo \u00fanico que se puede hacer es revisar las resoluciones de la AEPD y de los organismos europeos que interpretan la normativa de protecci\u00f3n de datos (entre los que destacan el ya extinto Grupo de Trabajo del Art\u00edculo 29, o GT29). Ello nos permitir\u00e1 tener unas nociones m\u00e1s espec\u00edficas sobre c\u00f3mo categorizar cada situaci\u00f3n concreta.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Por ejemplo, el <strong>Grupo de Trabajo del Art\u00edculo 29<\/strong> (<strong>GT 29<\/strong>), creado por la Directiva 95\/46\/CE, ya en 2010, mucho antes de la publicaci\u00f3n del nuevo RGPD, vino a publicar la <strong>Opini\u00f3n 1\/2010<\/strong> en la que intentaba de distinguir entre responsable y encargado. En dicho texto (<a href=\"https:\/\/www.pdpjournals.com\/docs\/88016.pdf\">que se puede leer aqu\u00ed<\/a>) encontramos algunas ideas bastante interesantes como las que ac:<\/p>\n<ul class=\"text-justify\">\n<li class=\"text-justify\">Puede ser buena idea preguntarse <strong>por qu\u00e9 se realiza el tratamiento<\/strong>. \u00bfLa compa\u00f1\u00eda externa lo habr\u00eda realizado de no hab\u00e9rselo pedido el responsable? Si la respuesta es no, probablemente estemos ante un encargado, no ante un corresponsable. <\/li>\n<li class=\"text-justify\">Aunque una parte \u00abdetermine medios\u00bb tales como el hardware o el software que se use en el tratamiento, eso no la convierte autom\u00e1ticamente en corresposable. <strong>Lo que importa son los elementos esenciales<\/strong>: qui\u00e9n tendr\u00e1 acceso a los datos, durante cu\u00e1nto tiempo se conservar\u00e1n,&#8230; Quien determine eso ser\u00e1 responsable\/corresponsable. <\/li>\n<li class=\"text-justify\">El hecho de que varios sujetos colaboren al tratar datos (el GT29 pone el ejemplo de una cadena productiva) no significa que sean siempre corresponsables. Si los distintos tratamientos no comparten prop\u00f3sitos, por ejemplo, puede la comunicaci\u00f3n de datos entre sujetos sea \u00fanicamente una transferencia de esos datos llevada a cabo entre responsables diferenciados. <\/li>\n<li class=\"text-justify\">El elemento m\u00e1s importante para determinar que alguien es encargado es lo de <strong><em>\u00abpor cuenta del responsable del tratamiento\u00bb<\/em><\/strong>. Si alguien est\u00e1 obligado a seguir ese mandato, ser\u00e1 encargado del tratamiento. Si puede determinar aspectos por s\u00ed mismo, ser\u00e1 corresponsable. <\/li>\n<li class=\"text-justify\">Aceptar unos \u00abt\u00e9rminos del servicio\u00bb est\u00e1ndar de la empresa X no significa que al tratar los datos la empresa X se convierta en corresponsable. <\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"text-justify\">Por su parte, la <strong>Agencia Espa\u00f1ola de Proctecci\u00f3n de Datos (AEPD)<\/strong> va -como es natural- en id\u00e9ntico sentido. No vamos a ser demasiado minuciosos para no aburrir, pero s\u00ed que puede ser buena idea revisar las Directrices para la elaboraci\u00f3n de contratos entre responsables y encargados (<a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/media\/guias\/guia-directrices-contratos.pdf\">que se puede leer aqu\u00ed<\/a>).<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Y de ah\u00ed podemos resaltar un par de ideas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>El encargado nunca puede variar las finalidades o usos de los datos, ni los puede usar para sus propias finalidades<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>El encargado est\u00e1 obligado a cumplir con las instrucciones -relativas a datos- de quien le encomiende el servicio<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"text-justify\">Con todas estas ideas, suponemos que ser\u00e1 m\u00e1s sencillo distinguir a cada figura. Si su situaci\u00f3n es demasiado espec\u00edfica o compleja, por supuesto, siempre es recomendable consultar a expertos en el tema y en este sentido, desde AUREN, estamos a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Fabi\u00e1n Plaza Miranda, Auren Abogados y asesores Fiscales<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al tratar datos personales, hay dos figuras tan similares que a veces pueden resultar confusas. En mi experiencia, muchas de las dudas que nos plantean nuestros clientes tienen que ver con la&nbsp;diferenciaci\u00f3n entre un encargado, un responsable y un corresponsable&nbsp;del tratamiento. Es por ello que conviene aprender a ver lo que las separa. 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