{"id":4089,"date":"2019-03-08T12:08:59","date_gmt":"2019-03-08T11:08:59","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/los-datos-comerciales-son-datos-personales\/"},"modified":"2019-03-08T12:08:59","modified_gmt":"2019-03-08T11:08:59","slug":"los-datos-comerciales-son-datos-personales","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/los-datos-comerciales-son-datos-personales\/","title":{"rendered":"Los datos comerciales \u00bfson datos personales?"},"content":{"rendered":"<p>En el \u00e1mbito empresarial <strong>es muy frecuente mantener todo tipo de comunicaciones con otras empresas o<\/strong> -de forma m\u00e1s precisa- <strong>con las personas que forman parte de ellas<\/strong>. Esta comunicaci\u00f3n <strong>puede llevarse a cabo a trav\u00e9s de<\/strong> <strong>n\u00fameros de tel\u00e9fono profesionales o correos electr\u00f3nicos corporativos<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Llegados a este punto, preguntarse si esos datos de contacto son datos personales<\/strong>. Si no lo son \u00bfpodemos tratarlos de cualquier manera (meterlos en ficheros, cederlos,&#8230;)? Y si lo son \u00bfnecesitamos obtener el consentimiento para tratarlos?<\/p>\n<p>Empecemos por el principio. <strong>Seg\u00fan el RGPD, un dato personal es<\/strong> <em>\u00ab<strong>toda informaci\u00f3n sobre una persona f\u00edsica identificada o identificable<\/strong>\u00ab<\/em>.<\/p>\n<p>Lo primero que vemos es que solo se refiere a personas f\u00edsicas, de manera que <strong>cualquier informaci\u00f3n sobre personas jur\u00eddicas <\/strong>(sociedades, asociaciones,&#8230;) <strong>no es un dato de car\u00e1cter personal<\/strong>. Por tanto, el tratamiento de esa informaci\u00f3n no est\u00e1 regulado por el RGPD o la normativa nacional de desarrollo.<\/p>\n<p>Pero \u00bf<strong>qu\u00e9 pasa con los datos corporativos de una persona f\u00edsica que trabaja para una persona jur\u00eddica<\/strong>? <strong>\u00bfPodemos, por ejemplo, contactar con Fulanito P\u00e9rez en tanto que Director de Marketing de la empresa X, usando para ello su correo empresarial fulanito@empresax.es?<\/strong><\/p>\n<p><strong>La respuesta es que s\u00ed<\/strong>.<\/p>\n<p>Ya hab\u00eda resoluciones de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos que apuntaban en este sentido, <strong>pero desde la aprobaci\u00f3n de la nueva LOPDGDD la cosa ha quedado mucho m\u00e1s detallada. De hecho, si acudimos a su art\u00edculo 19 vemos que ya aparece titulado como<\/strong> <em>\u00ab<strong><u>Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales<\/u>\u00ab<\/strong><\/em><strong>. <\/strong>Toda una declaraci\u00f3n de intenciones.<\/p>\n<p>Y el contenido concreto del art\u00edculo es todav\u00eda m\u00e1s clarificador. Se nos explica que, salvo prueba en contrario, <strong>se presume que <u>es leg\u00edtimo<\/u><\/strong> <em>\u00ab<strong>el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la funci\u00f3n o puesto desempe\u00f1ado de las personas f\u00edsicas que presten servicios en una persona jur\u00eddica<\/strong>\u00ab<\/em>.<\/p>\n<p>Por tanto, <strong>la Ley nos autoriza a tratar esos datos<\/strong>, pero para ello, <strong>la LOPDGDD nos impone dos condiciones<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Que el tratamiento se refiera \u00fanicamente a los datos necesarios para su <strong>localizaci\u00f3n profesional<\/strong> (podremos tratar su n\u00famero de tel\u00e9fono o correo electr\u00f3nico, pero no si es aficionado al f\u00fatbol o el color de sus ojos).<\/li>\n<li>Que la finalidad del tratamiento sea \u00fanicamente <strong>mantener relaciones de cualquier \u00edndole con la persona jur\u00eddica<\/strong> en la que el afectado preste sus servicios (no podremos contactar con el interesado, por ejemplo, para venderle un coche a \u00e9l).<\/li>\n<\/ul>\n<p>De modo que el r\u00e9gimen queda claro: si se trata de una relaci\u00f3n puramente empresarial, y contactamos con la persona en esa calidad, el tratamiento se considera leg\u00edtimo. Por tanto, <strong>no necesitaremos un consentimiento expreso para tratar esos datos con esa finalidad<\/strong>.<\/p>\n<p>Tengamos en cuenta, eso s\u00ed, que <strong>el hecho de que el tratamiento sea leg\u00edtimo no nos exime de<\/strong> <strong>cumplir con otras obligaciones<\/strong> (por ejemplo, deberemos darle al interesado informaci\u00f3n sobre sus datos o responder a cualquiera de sus solicitudes de ejercicio de derechos).<\/p>\n<p>La \u00faltima pregunta que quiz\u00e1 nos surja ahora es \u00bf<strong>qu\u00e9 pasa con los datos de aut\u00f3nomos o empresarios que no est\u00e9n dentro de una persona jur\u00eddica<\/strong>? \u00bfPodemos tratar su informaci\u00f3n de contacto?<\/p>\n<p>La LOPDGDD tambi\u00e9n responde a eso de forma afirmativa. Nos dice que <strong>se aplica la misma presunci\u00f3n<\/strong> que acabamos de ver <em>\u00ab<strong>para el tratamiento de los datos relativos a los empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos \u00fanicamente en dicha condici\u00f3n y no se traten para entablar una relaci\u00f3n con los mismos como personas f\u00edsicas<\/strong>\u00ab<\/em>.<\/p>\n<p>Es decir, que si contactamos con estas personas en tanto que empresarias -y no en tanto que personas f\u00edsicas- el tratamiento es leg\u00edtimo.<\/p>\n<p>En general con este sistema no habr\u00e1 dudas. Pero a veces la diferenciaci\u00f3n podr\u00e1 ser compleja: \u00bfC\u00f3mo podemos tener la certeza de que estamos ofreciendo un servicio a la persona-empresaria y no a la persona-no empresaria? \u00bfY si lo que ofrecemos se mueve en una zona gris dif\u00edcil de determinar con exactitud?<\/p>\n<p><strong>Si nos vemos en esta situaci\u00f3n deberemos recordar que, en caso de duda, la carga de la prueba respecto a si un tratamiento es l\u00edcito la tiene quien hace el tratamiento<\/strong>. Por ello, si surge esa duda siempre es mejor optar por no tratar esos datos o, alternativamente, obtener un consentimiento expreso para tal fin.<\/p>\n<p><strong>Fabi\u00e1n Plaza Miranda, Auren Abogados y Asesores Fiscales<\/strong><\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el \u00e1mbito empresarial&nbsp;es muy frecuente mantener todo tipo de comunicaciones con otras empresas o&nbsp;-de forma m\u00e1s precisa-&nbsp;con las personas que forman parte de ellas. 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