{"id":4104,"date":"2019-02-21T10:50:05","date_gmt":"2019-02-21T09:50:05","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/los-nuevos-reglamentos-europeos-que-regulan-los-regimenes-economicos-matrimoniales-y-los-efectos-patrimoniales-de-las-uniones-registradas\/"},"modified":"2019-02-21T10:50:05","modified_gmt":"2019-02-21T09:50:05","slug":"los-nuevos-reglamentos-europeos-que-regulan-los-regimenes-economicos-matrimoniales-y-los-efectos-patrimoniales-de-las-uniones-registradas","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/los-nuevos-reglamentos-europeos-que-regulan-los-regimenes-economicos-matrimoniales-y-los-efectos-patrimoniales-de-las-uniones-registradas\/","title":{"rendered":"Los nuevos reglamentos europeos que regulan los reg\u00edmenes econ\u00f3micos matrimoniales y los efectos patrimoniales de las uniones registradas"},"content":{"rendered":"<p class=\"text-justify\">El pasado 29 de enero del 2019 entr\u00f3 en vigor en la Uni\u00f3n Europea dos Reglamentos suscritos el pasado 24 de junio del 2016, por algunos estados miembros, entre ellos Espa\u00f1a, que ayudaran a solventar los conflictos con los que los abogados nos solemos encontrar en materia de derecho de familia cuando existen ciertos componentes de extranjer\u00eda. Nos referimos a los Reglamentos (UE) 2016\/1103 sobre reg\u00edmenes econ\u00f3micos matrimoniales y 2016\/1104 sobre efectos patrimoniales de las uniones registradas, que permiten a las parejas internacionales elegir la ley reguladora de su patrimonio.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Como parejas internacionales, debemos entender aquellas que tienen alg\u00fan elemento transfronterizo o extranjero en su constituci\u00f3n, ya sea por raz\u00f3n de la nacionalidad o por la residencia de una o ambas partes. Dependiendo de los elementos transfronterizos que compongan la pareja, podemos encontrarnos con asuntos m\u00e1s complejos que otros como, por ejemplo: una pareja de espa\u00f1oles residiendo en Alemania o el supuesto de un espa\u00f1ol y una francesa, residiendo en Bulgaria que, al poco tiempo de casarse y por motivos laborales, decide uno de ellos irse a vivir a la Republica Checa durante dos a\u00f1os. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Como se puede observar en los ejemplos anteriores, muchos son los problemas que pueden darse a la hora de establecer la ley que debe aplicarse a los bienes comunes cuando existen distintos \u00e1mbitos normativos aplicables, en caso de ruptura o fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, pues incluso dificulta la celebraci\u00f3n de negocios con terceros, generando una clara inseguridad jur\u00eddica. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Por ello, y gracias a dichos Reglamentos, los c\u00f3nyuges o las uniones registradas podr\u00e1n elegir la ley aplicable y el r\u00e9gimen econ\u00f3mico por el que desean regirse, aunque sea distinto al r\u00e9gimen que corresponder\u00eda aplicar por raz\u00f3n de su nacionalidad. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Sin embargo, <u>la elecci\u00f3n de la ley aplicable est\u00e1 limitada, pues solo podr\u00e1n elegir entre la ley del Estado de la nacionalidad de cualquiera de ellos, o de la residencia habitual que uno u otro tengan, en el momento en que se celebre el acuerdo<\/u>. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En cualquier caso, dichos acuerdos sobre la ley aplicable y el r\u00e9gimen seleccionado no son inamovibles, pues pueden modificarse libremente en cualquier momento en virtud de un nuevo acuerdo. Si bien, el Reglamento 2016\/1103, en su art\u00edculo 22 contempla la irretroactividad de la ley aplicable, esto es, que el cambio efectuado no afectar\u00e1 a los bienes, derechos y deudas que ya se hayan adquirido, surtiendo el cambio efectos solo en el futuro. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Adem\u00e1s de lo anterior, la elecci\u00f3n de dicha ley aplicable siempre debe ser adoptada respetando el orden p\u00fablico y las denominadas \u0093Leyes de Polic\u00eda\u0094 que permitir\u00edan descartar la aplicaci\u00f3n del derecho extranjero designado, si este es manifiestamente incompatible con aquellas disposiciones cuya observancia considera esencial un Estado miembro para salvaguardar sus intereses p\u00fablicos. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Para el supuesto de que las partes no hayan llegado a un acuerdo, los citados Reglamentos establecen un sistema de prelaci\u00f3n de leyes aplicables de manera jer\u00e1rquica, de suerte que cada una de ellas se aplica \u00aben defecto\u00bb de la anterior. Concretamente, el orden de prelaci\u00f3n para el supuesto de los matrimonios y que recoge el Reglamento 2016\/1103 es el siguiente: <\/p>\n<ul class=\"text-justify\">\n<li class=\"text-justify\">La primera residencia habitual com\u00fan tras la celebraci\u00f3n del matrimonio o, en su defecto; <\/li>\n<li class=\"text-justify\">De la nacionalidad com\u00fan de los c\u00f3nyuges en el momento de la celebraci\u00f3n del matrimonio o, en su defecto; <\/li>\n<li class=\"text-justify\">Con la que los c\u00f3nyuges tengan la conexi\u00f3n m\u00e1s estrecha en el momento de celebraci\u00f3n del matrimonio, teniendo en cuenta todas las circunstancias. <\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"text-justify\">Por otro lado, para el supuesto de uniones registrales, el Reglamento 2016\/1104 postul\u00f3 que la ley aplicable a los efectos patrimoniales de la uni\u00f3n registrada ser\u00e1 la ley del Estado conforme a cuya ley se haya creado esta. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">La primera ley aplicable en ambos Reglamentos tiene una excepci\u00f3n, y es para el supuesto en el que la verdadera vinculaci\u00f3n de las partes y su patrimonio no sea con la ley del Estado de la primera residencia habitual o, en su caso, con la ley por el que se haya creado la uni\u00f3n registrada, sino con la <u>ley de la \u00faltima residencia habitual com\u00fan<\/u>. No obstante, para poder aplicar dicha Ley, es necesario cumplir con dos requisitos: <\/p>\n<ul class=\"text-justify\">\n<li class=\"text-justify\">Que los c\u00f3nyuges hayan tenido su residencia habitual durante un tiempo \u00abconsiderablemente m\u00e1s largo\u00bb en el Estado de su \u00faltima residencia habitual que en el de la primera residencia y; <\/li>\n<li class=\"text-justify\">Que se demuestre que ambos c\u00f3nyuges se basaron en la ley del Estado de su \u00faltima residencia habitual para planificar su patrimonio. <\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"text-justify\"><b>Lo dispuesto en dichos Reglamentos es de imperativa aplicaci\u00f3n en los Estados miembros<\/b> que formaron parte de su aprobaci\u00f3n, como son Suecia, B\u00e9lgica, Grecia, Croacia, Eslovenia, <b>Espa\u00f1a<\/b>, Francia, Portugal, Italia, Malta, Luxemburgo, Alemania, Rep\u00fablica Checa, Pa\u00edses Bajos, Austria, Bulgaria y Finlandia. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">No obstante, en relaci\u00f3n con los Estados miembros no adheridos, el Reglamento 2016\/1103 incorpor\u00f3 el art\u00edculo 9, denominado <i>\u0093competencia alternativa<\/i>\u0094, que permite a los \u00f3rganos jurisdiccionales de un Estado miembro inhibirse si no reconocen el matrimonio respecto del que se pretende la resoluci\u00f3n del conflicto del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial. <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><b>En conclusi\u00f3n<\/b>, con estos dos nuevos Reglamentos se ha dado respuesta a los interrogantes que se planteaban respecto a los efectos patrimoniales de las parejas (dentro de su r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial cuando estamos ante matrimonios o, entre parejas cuya uni\u00f3n est\u00e1 registrada), en las que exista un elemento transfronterizo. Si bien, y pese a que no han sido aprobados por unanimidad entre todos los estados miembros de la UE, es de esperar que esta nueva regulaci\u00f3n ayude a las parejas a recoger la ley por la que desean que sus bienes se rijan o, en defecto de acuerdo, se garantice la compatibilidad de las normas aplicables en estos asuntos entre todos los Estado Miembros.&nbsp; <\/p>\n<\/p>\n<p><strong>Carla G\u00f3mez Calvillo, Auren Abogados y Asesores Fiscales<\/strong><\/p>\n<p><strong><\/strong><\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 29 de enero del 2019 entr\u00f3 en vigor en la Uni\u00f3n Europea dos Reglamentos suscritos el pasado 24 de junio del 2016, por algunos estados miembros, entre ellos Espa\u00f1a, que ayudaran a solventar los conflictos con los que los abogados nos solemos encontrar en materia de derecho de familia cuando existen ciertos componentes de extranjer\u00eda. Nos referimos a los Reglamentos (UE) 2016\/1103 sobre reg\u00edmenes econ\u00f3micos matrimoniales y 2016\/1104 sobre efectos patrimoniales de las uniones registradas, que permiten a las parejas internacionales elegir la ley reguladora de su patrimonio.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":4105,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"blog-category":[],"class_list":["post-4104","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4104\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4105"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=4104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}