{"id":4107,"date":"2019-02-19T10:11:32","date_gmt":"2019-02-19T09:11:32","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/aprobada-la-ley-de-secretos-empresariales\/"},"modified":"2019-02-19T10:11:32","modified_gmt":"2019-02-19T09:11:32","slug":"aprobada-la-ley-de-secretos-empresariales","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/aprobada-la-ley-de-secretos-empresariales\/","title":{"rendered":"Aprobada la ley de secretos empresariales"},"content":{"rendered":"<p class=\"text-justify\">Con casi ocho meses de retraso sobre el plazo de trasposici\u00f3n conferido por la Directiva de Secretos Comerciales -la Directiva UE 2016\/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protecci\u00f3n de los conocimientos t\u00e9cnicos y la informaci\u00f3n empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y revelaci\u00f3n il\u00edcitas-, acaba de publicarse la Ley 1\/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales que, a diferencia de la Directiva, opta por conservar el t\u00e9rmino de secretos empresariales, largamente arraigado en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">La Ley, que entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 13 de marzo, persigue mejorar la eficacia de la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los secretos empresariales y es, de hecho, la primera norma espa\u00f1ola \u00edntegramente dedicada al secreto empresarial. Efectivamente, si bien la violaci\u00f3n del secreto empresarial estaba ya tipificada en Espa\u00f1a -como delito en nuestro C\u00f3digo Penal y como acto desleal en la Ley de Competencia Desleal, adem\u00e1s de regularse tangencialmente en otras normas, tales como el Estatuto de los Trabajadores-, no exist\u00eda en nuestro ordenamiento jur\u00eddico una norma espec\u00edficamente dedicada a la protecci\u00f3n del secreto. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">La nueva norma define el secreto empresarial como cualquier informaci\u00f3n o conocimiento, incluido el tecnol\u00f3gico, cient\u00edfico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que cumpla tres condiciones: a) sea secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuraci\u00f3n y reuni\u00f3n precisas de sus componentes, no sea generalmente conocido por las personas pertenecientes a los c\u00edrculos en que normalmente se utilice el tipo de informaci\u00f3n o conocimiento en cuesti\u00f3n, ni resulte f\u00e1cilmente accesible para estas; b) tenga un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y c) haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo secreto. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Cuando se cumplen las condiciones antedichas, la Ley dispensa al titular del secreto empresarial -cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que leg\u00edtimamente ejerza el control sobre el mismo-, amplia protecci\u00f3n frente a cualquier modalidad de obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n constitutiva de aqu\u00e9l que resulte il\u00edcita o tenga un origen il\u00edcito, con arreglo a lo previsto en la propia Ley. El derecho se configura, as\u00ed, como un derecho subjetivo atribuido al titular -o titulares- del secreto, de naturaleza patrimonial, libremente transmisible y susceptible de ser objeto de licencia, con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que en cada caso se pacte, estableciendo la norma un r\u00e9gimen subsidiario aplicable en defecto de pacto. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">La Ley, que incluye en su art\u00edculo 3 un cat\u00e1logo de los comportamientos y pr\u00e1cticas que son constitutivos de violaci\u00f3n del secreto, recoge tambi\u00e9n previsiones dirigidas a evitar que la protecci\u00f3n del secreto se extienda de forma injustificada. Concretamente, se establece que las acciones de protecci\u00f3n del secreto empresarial no deben comprometer ni menoscabar los derechos y libertades fundamentales ni el inter\u00e9s p\u00fablico, debiendo ser aplicadas de forma proporcionada, evitando la creaci\u00f3n de obst\u00e1culos al comercio leg\u00edtimo en el mercado interior y previendo medidas de salvaguarda contra los abusos. Cabe destacar, as\u00ed, que la protecci\u00f3n no se extiende a la informaci\u00f3n de escasa importancia, a la informaci\u00f3n que es de conocimiento general o f\u00e1cilmente accesible en los c\u00edrculos en que se utilice normalmente el tipo de informaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, ni tampoco a la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional. De hecho, a fin de evitar que la protecci\u00f3n del secreto industrial conlleve una restricci\u00f3n de la movilidad de los trabajadores, la Ley prev\u00e9 que la protecci\u00f3n del secreto no podr\u00e1 servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de los trabajadores de experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de informaci\u00f3n que no re\u00fana todos los requisitos del secreto empresarial, as\u00ed como tampoco para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Frente a las violaciones del secreto empresarial, la Ley confiere a su titular la posibilidad de ejercitar un amplio cat\u00e1logo abierto de acciones en defensa de su derecho, dedicando especial atenci\u00f3n a la acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, regulando tanto su contenido como los criterios aplicables para su c\u00e1lculo y liquidaci\u00f3n, en l\u00ednea con lo dispuesto por la legislaci\u00f3n en materia de infracci\u00f3n de derechos de propiedad industrial. Frente a la protecci\u00f3n conferida hasta el momento por la Ley de Competencia Desleal, se ampl\u00eda asimismo el plazo de prescripci\u00f3n de las acciones, de uno a tres a\u00f1os, y se refuerzan sensiblemente las medidas de protecci\u00f3n de la confidencialidad en el marco de los procesos judiciales, con la intenci\u00f3n de superar una traba que ven\u00eda limitando de forma relevante el ejercicio de acciones en defensa del secreto empresarial. Cabe destacar, en el otro lado, que tambi\u00e9n en este \u00e1mbito recuerda la Ley que las acciones de defensa habr\u00e1n de aplicarse de forma proporcionada, evitando tanto la creaci\u00f3n de obst\u00e1culos al libre comercio como su ejercicio de forma abusiva o de mala fe, recogiendo un agravamiento de las medidas que los jueces y tribunales pueden adoptar con car\u00e1cter general por incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal, dirigidas a impedir que &nbsp;se utilicen con la finalidad de ejercer una indebida presi\u00f3n sobre quien ha obtenido alg\u00fan tipo de informaci\u00f3n cuya divulgaci\u00f3n pudiera estar cubierta por alguna de las excepciones. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">La Ley es, sin duda, una buena noticia para los titulares de este tipo de activos intangibles empresariales, confiri\u00e9ndoles una protecci\u00f3n reforzada que, a su vez, se espera revierta en un aumento de la inversi\u00f3n del sector privado en investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n. <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Sandra Garc\u00eda Cabezas, Socia \u00c1rea de Propiedad Industrial e Intelectual de Auren Abogados y Asesores Fiscales<\/strong><\/p>\n<p class=\"text-justify\">&nbsp; <\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con casi ocho meses de retraso sobre el plazo de trasposici\u00f3n conferido por la Directiva de Secretos Comerciales -la Directiva UE 2016\/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protecci\u00f3n de los conocimientos t\u00e9cnicos y la informaci\u00f3n empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y revelaci\u00f3n il\u00edcitas-, acaba de publicarse la Ley 1\/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales que, a diferencia de la Directiva, opta por conservar el t\u00e9rmino de secretos empresariales, largamente arraigado en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":4108,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"blog-category":[],"class_list":["post-4107","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4107","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4107\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4108"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4107"}],"wp:term":[{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=4107"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}