{"id":4137,"date":"2019-01-28T15:45:04","date_gmt":"2019-01-28T14:45:04","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/novedades-en-los-reglamentos-de-iva-facturacion-y-aplicacion-de-los-tributos\/"},"modified":"2019-01-28T15:45:04","modified_gmt":"2019-01-28T14:45:04","slug":"novedades-en-los-reglamentos-de-iva-facturacion-y-aplicacion-de-los-tributos","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/novedades-en-los-reglamentos-de-iva-facturacion-y-aplicacion-de-los-tributos\/","title":{"rendered":"Novedades en los reglamentos de IVA, facturaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los tributos"},"content":{"rendered":"<p class=\"text-justify\">Nuestra intenci\u00f3n al redactar este art\u00edculo es ponerles de manifest\u00f3 algunas de las recientes novedades que se han introducido en Real Decreto 1512\/2018, por el que se introducen modificaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico en los Reglamentos de IVA, Facturaci\u00f3n, Aplicaci\u00f3n de los Tributos e Impuestos Especiales, y en particular nos referiremos a las siguientes:<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><b>&#8211; Operaciones de prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones, radiofusi\u00f3n y televisi\u00f3n.<\/b> <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Con efectos desde el 1 de enero de 2019, y con el objetivo de &nbsp;reducir las cargas administrativas, se establece un <u>umbral com\u00fan a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado<\/u> implicar\u00e1 que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en el Estado miembro en el que se encuentre establecido el prestador, aunque se podr\u00e1 optar por la tributaci\u00f3n en el Estado miembro donde est\u00e9 establecido el destinatario del servicio. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En este sentido, tambi\u00e9n se modifica el Reglamento General de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria (en adelante, RGAIT) para incluir en la declaraci\u00f3n censal la opci\u00f3n y revocaci\u00f3n por la no sujeci\u00f3n al IVA de estos servicios, as\u00ed como el Reglamento del IVA (en adelante, RIVA) para exigir a los sujetos pasivos que hubiesen optado por la tributaci\u00f3n en el Estado Miembro de consumo -en aquellas operaciones realizadas a favor de destinatarios que no&nbsp; sean empresario o profesional- la justificaci\u00f3n de que dichos servicios han sido declarados en otro Estado miembro, establecer la necesidad de reiteraci\u00f3n cada dos a\u00f1os de la opci\u00f3n ejercida. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Las facturas expedidas por sujetos pasivos que se encuentren acogidos al r\u00e9gimen especial de ventanilla \u00fanica, se deber\u00e1n ajustar a la normativa establecida al efecto por el Estado miembro de identificaci\u00f3n del sujeto pasivo y no el de consumo, y se regula tambi\u00e9n que en las actividades a las que sea de aplicaci\u00f3n este r\u00e9gimen especial no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de llevanza de los libros registros del IVA, as\u00ed como que los sujetos pasivos no establecidos no vendr\u00e1n obligados a nombrar un representante fiscal en Espa\u00f1a. <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><b>&#8211; Operaciones inmobiliarias.<\/b> <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En la aplicaci\u00f3n de la regla de inversi\u00f3n del sujeto pasivo (en adelante, ISP) en materia de renuncia a las exenciones inmobiliarias se regula que el destinatario debe manifestar que tiene derecho a la deducci\u00f3n total o parcial del IVA del impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles. <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><b>&#8211; Sistema de Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII)<\/b> <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En el r\u00e9gimen de viajeros del IVA se especifica que el documento \u00fanico electr\u00f3nico de reembolso debe suministrarse antes del d\u00eda 16 del mes siguiente al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n en que se incluya la rectificaci\u00f3n del IVA correspondiente a la devoluci\u00f3n de la cuota soportada por el viajero. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Se permite que la opci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n voluntaria del SII pueda ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio, mediante la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n censal, surtiendo efecto para el primer periodo de liquidaci\u00f3n que se inicie despu\u00e9s de que se hubiera ejercitado dicha opci\u00f3n. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En el caso de que se inicie la llevanza de los libros registros del IVA a trav\u00e9s del SII en una fecha posterior al primer d\u00eda del a\u00f1o natural se regula que estos registros de facturaci\u00f3n deber\u00e1n contener la informaci\u00f3n de las operaciones que deban ser anotadas en los libros de registro del IVA (facturas expedidas, facturas recibidas, determinadas operaciones intracomunitarias) realizadas durante el per\u00edodo de tiempo anterior a la fecha de aplicaci\u00f3n del SII correspondientes al mismo a\u00f1o natural en que se produzca la misma. El libro registro de bienes de inversi\u00f3n incluir\u00e1 las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">El plazo para remitir los registros de facturaci\u00f3n correspondientes a este per\u00edodo anterior ser\u00e1 el comprendido entre el d\u00eda de la inclusi\u00f3n y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca la misma. <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><b>&#8211; Reglamento de facturaci\u00f3n<\/b> <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Se regulan en el seno de este Reglamento los supuestos en los que la obligaci\u00f3n de expedir la factura no se ajustar\u00e1 a lo establecido en el mismo, en particular y enlazado con lo expuesto en el apartado primero de \u00e9ste art\u00edculo, en el caso del prestador de un servicio que se encuentre acogido a alaguno de los reg\u00edmenes especiales de telecomunicaciones y no sea Espa\u00f1a el Estado Miembro de identificaci\u00f3n. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Se establece que existir\u00e1 obligaci\u00f3n de emisi\u00f3n de factura en: a) las operaciones exentas en el \u00e1mbito del IVA que se efect\u00faan por partidos pol\u00edticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad espec\u00edfica y organizadas en su exclusivo beneficio; y, b) prestaci\u00f3n de servicios realizados por empresarios o profesionales distintos de las sociedades gestoras de IIC, de Fondos de Pensiones, Fondos de Titulizaci\u00f3n y sus sociedades gestoras. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En los servicios en los que intervienen agencias de viaje actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena las facturas se expedir\u00e1n de acuerdo a lo establecido en la Disposici\u00f3n Adicional 4\u00aa del Reglamento de Facturaci\u00f3n (indicaci\u00f3n expresa de que se trata de una operaci\u00f3n expedida al amparo de esta normativa, etc.). <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><b>En definitiva<\/b>, tras el an\u00e1lisis de las medidas contenidas en el RD. 1512\/2018, se concluye que nos encontramos ante novedades de car\u00e1cter t\u00e9cnico que sirven para adaptar y actualizar estos Reglamentos a las nuevas exigencias derivadas, entre otras, de la normativa comunitaria en cuanto a la Directiva (UE) 2017\/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, y a su trasposici\u00f3n a la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><b>Soledad Ortol\u00e1 Domenech,&nbsp;<\/b><b>Gerente Auren Abogados y Asesores Fiscales SP<\/b>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuestra intenci\u00f3n al redactar este art\u00edculo es ponerles de manifest\u00f3 algunas de las recientes novedades que se han introducido en Real Decreto 1512\/2018, por el que se introducen modificaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico en los Reglamentos de IVA, Facturaci\u00f3n, Aplicaci\u00f3n de los Tributos e Impuestos Especiales, y en particular nos referiremos a las siguientes:<\/p>\n","protected":false},"featured_media":4138,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"blog-category":[],"class_list":["post-4137","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4137\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4138"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=4137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}