{"id":4146,"date":"2019-01-16T14:34:38","date_gmt":"2019-01-16T13:34:38","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/la-entrada-en-vigor-de-la-reforma-de-la-ley-de-marcas-y-sus-efectos\/"},"modified":"2019-01-16T14:34:38","modified_gmt":"2019-01-16T13:34:38","slug":"la-entrada-en-vigor-de-la-reforma-de-la-ley-de-marcas-y-sus-efectos","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/la-entrada-en-vigor-de-la-reforma-de-la-ley-de-marcas-y-sus-efectos\/","title":{"rendered":"La entrada en vigor de la Reforma de la Ley de Marcas y sus efectos"},"content":{"rendered":"<p class=\"text-justify\">El 14 de enero de 2019 ha entrado en vigor una parte sustancial de la reforma de la vigente Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, implementada por medio del Real Decreto Ley 23\/2018, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 21 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Como analizamos extensamente en <strong><a href=\"https:\/\/www.auren.com\/es-ES\/blog\/abogados-y-asesores-fiscales\/2018-09-10\/la-reforma-del-sistema-de-marca-nacional-luz-verde-al-anteproyecto-de-ley-de-marcas\">un art\u00edculo anterior<\/a><\/strong>, la reforma de la Ley de Marcas trae causa en la imperativa transposici\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol de la Directiva (UE) 2015\/2436, de 16 de diciembre, relativa a la aproximaci\u00f3n de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. Las modificaciones est\u00e1n fundamentalmente dirigidas a la homogeneizaci\u00f3n del sistema de registro de marcas nacionales -gestionado por la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas (OEPM)- con el sistema de registro de marcas de la Uni\u00f3n Europea -gestionado por la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO)-, e incorpora tambi\u00e9n mejoras que ven\u00edan siendo reclamadas desde diversos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">La entrada en vigor de la reforma deja en suspenso, sin embargo, a la espera de su desarrollo reglamentario, la nueva redacci\u00f3n dada a los apartados 3 a 6 del art\u00edculo 21 de la Ley de Marcas, que regulan espec\u00edficamente la posibilidad, en el marco del procedimiento de oposici\u00f3n, de exigir al titular del derecho anterior que haya estado registrado al menos cinco a\u00f1os, la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de uso efectivo de la marca -o, en su caso, de la existencia de causas justificativas de la falta de uso-, desestim\u00e1ndose la oposici\u00f3n en caso contrario.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Esta medida, que revertir\u00e1 en un sensible incremento de la complejidad del procedimiento de oposici\u00f3n, constituye <strong>uno de los aspectos de la reforma con mayor relevancia pr\u00e1ctica para los titulares y solicitantes de marcas<\/strong>, imponiendo la revisi\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de sus registros marcarios tanto a los signos realmente usados como a los concretos productos y\/o servicios para los que se utilizan.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Otros aspectos relevantes de la reforma, que sin duda implica cambios importantes en determinados aspectos t\u00e9cnicos y de procedimiento administrativo, pero tambi\u00e9n en aspectos jur\u00eddicos esenciales para el contenido, alcance y defensa de los derechos de los titulares de marcas registradas con efectos en Espa\u00f1a, son los siguientes:<\/p>\n<ul class=\"text-justify\">\n<li class=\"text-justify\"><strong>Se instaura un sistema abierto de legitimaci\u00f3n para ser titular de una marca<\/strong>, facultando a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, incluyendo las entidades de derecho p\u00fablico, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia. <\/li>\n<li class=\"text-justify\"><strong>Se suprime el requisito de representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la marca<\/strong>, lo que facilitar\u00e1, en la medida que los avances tecnol\u00f3gicos lo permitan, el registro de nuevas marcas no convencionales. Entre tanto no se apruebe el correspondiente Reglamento, habr\u00e1n de seguirse las directrices contenidas en la Resoluci\u00f3n emitida por el Director de la OEPM el 9 de enero de 2019 en materia de representaci\u00f3n. <\/li>\n<li class=\"text-justify\"><strong>Se suprime el derecho al uso inmune de la denominaci\u00f3n social o del nombre comercial como limitaci\u00f3n al derecho de marca<\/strong> que, alien\u00e1ndose con lo previsto para la Marca de la Uni\u00f3n Europea, se reserva exclusivamente al nombre y domicilio de las personas f\u00edsicas. <\/li>\n<li class=\"text-justify\"><strong>Se sistematizan las prohibiciones absolutas de registro relacionadas con denominaciones de origen, indicaciones geogr\u00e1ficas <\/strong><strong>y especialidades tradicionales garantizadas<\/strong>, introduci\u00e9ndose una nueva prohibici\u00f3n relativa a los signos que consistan o reproduzcan denominaciones de obtenciones vegetales. <\/li>\n<li class=\"text-justify\"><strong>Desaparece la categor\u00eda de marca notoria<\/strong>, regul\u00e1ndose \u00fanicamente la protecci\u00f3n especial conferida a las marcas renombradas. <\/li>\n<li class=\"text-justify\"><strong>Se ampl\u00edan los medios de defensa del titular de la marca frente a las falsificaciones en tr\u00e1nsito aduanero<\/strong>, permiti\u00e9ndoles detener bienes (incluyendo sus embalajes) en situaci\u00f3n de tr\u00e1nsito, salvo que se demuestre que el referido titular no est\u00e1 facultado para impedir la utilizaci\u00f3n de su marca en el pa\u00eds de destino. <\/li>\n<li class=\"text-justify\"><strong>Se traslada la competencia en materia de acciones directas de nulidad y caducidad de marcas de los juzgados y tribunales mercantiles a la propia OEPM<\/strong>. <\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"text-justify\">La entrada en vigor de esta \u00faltima medida se difiere, apurando el plazo conferido por la referida Directiva 2015\/2436, hasta el 14 de enero de 2023.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">La instauraci\u00f3n de un procedimiento administrativo de nulidad y caducidad es, efectivamente, una novedad relevante en nuestro sistema, en el que -a diferencia del de la Marca de la Uni\u00f3n Europea- tales acciones siempre han estado reservadas a la competencia judicial. La reforma exige, pues, la puesta en marcha por parte de la propia OEPM de toda una serie de medidas que posibiliten su implantaci\u00f3n. En cualquier caso, se reserva a los tribunales la competencia para el conocimiento de las referidas acciones v\u00eda demanda reconvencional en el marco de una acci\u00f3n por violaci\u00f3n de marca, por lo que la modificaci\u00f3n incorpora una serie de previsiones dirigidas a regular las eventuales interferencias entre ambas v\u00edas y, en concreto, la litispendencia, la prejudicialidad y la cosa juzgada.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">No recoge la reforma, sin embargo, la recomendaci\u00f3n efectuada por el Consejo General del Poder Judicial en el sentido de reservar la revisi\u00f3n jurisdiccional de las resoluciones dictadas por la OEPM en las referidas acciones directas de nulidad o de caducidad de marcas a la jurisdicci\u00f3n civil, en lugar de a la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, en atenci\u00f3n no s\u00f3lo al hecho de que est\u00e1 altamente especializada en la materia, sino a que seguir\u00e1 conociendo de esas acciones v\u00eda reconvenci\u00f3n, lo que evitar\u00eda el riesgo de establecimiento de criterios jurisprudenciales divergentes y resoluciones contradictorias.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">En suma, si bien se avecinan interesantes nuevos desaf\u00edos y oportunidades, cabe esperar, en el otro lado, que la nueva regulaci\u00f3n revierta en una depuraci\u00f3n registral de las marcas que no est\u00e9n siendo utilizadas, o que no se correspondan debidamente con el uso real de las mismas, lo que obliga a los titulares de marcas a realizar un mayor esfuerzo en relaci\u00f3n con la revisi\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de sus carteras de marcas a la realidad con vistas a la efectiva protecci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Sandra Garc\u00eda Cabezas, Socia \u00c1rea de Propiedad Industrial e Intelectual Auren Abogados y Asesores Fiscales<\/strong>&nbsp;<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 14 de enero de 2019 ha entrado en vigor una parte sustancial de la reforma de la vigente Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, implementada por medio del Real Decreto Ley 23\/2018, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 21 de diciembre de 2018.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":4147,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"blog-category":[],"class_list":["post-4146","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4146\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4147"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=4146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}