{"id":4152,"date":"2019-01-14T14:42:43","date_gmt":"2019-01-14T13:42:43","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/las-sentencias-mas-destacadas-del-2018-en-el-orden-social\/"},"modified":"2019-01-14T14:42:43","modified_gmt":"2019-01-14T13:42:43","slug":"las-sentencias-mas-destacadas-del-2018-en-el-orden-social","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/las-sentencias-mas-destacadas-del-2018-en-el-orden-social\/","title":{"rendered":"Las sentencias m\u00e1s destacadas del 2018 en el orden social"},"content":{"rendered":"<p class=\"text-justify\">Diciembre es un mes propicio para examinar todo lo acontecido en el a\u00f1o, reflexionar y establecer una lista de buenos prop\u00f3sitos para el pr\u00f3ximo a\u00f1o y en el \u00e1rea laboral del derecho, diciembre es el mes para recapitular aquellas sentencias que han resultado ser las estrellas del a\u00f1o; aquellas que, entre todas, pueden considerarse m\u00e1s relevantes para las empresas.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">No hay que olvidar que nos despedimos del 2018 con la aprobaci\u00f3n de una nueva ley org\u00e1nica de protecci\u00f3n de datos, un reci\u00e9n estrenado art\u00edculo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, una impactante subida del salario m\u00ednimo interprofesional y el anticipo de varias novedades legislativas en el orden social de enorme relevancia (si llegan a producirse, al menos). <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Pero tanto cambio y tanta previsi\u00f3n no impiden que podamos se\u00f1alar algunas resoluciones judiciales que merecen ser recordadas al empezar un nuevo a\u00f1o. Dado que todas son importantes, y para no destacar unas frente a otras, las recordamos siguiendo un orden cronol\u00f3gico y haci\u00e9ndonos, como siempre hay que hacer, la pregunta clave la que sentencia responde. <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><b>1.&nbsp;<\/b><b>\u00bfPuede una empresa despedir a quien rechaza un cambio en su contrato o ese trabajador, por rechazarlo, estar\u00e1 blindado contra el despido empresarial?<\/b><\/p>\n<p class=\"text-justify\">El Tribunal Supremo dio respuesta a esa sentencia en su sentencia de<b> 26 de abril de 2018 <\/b>al estudiar si la negativa de un trabajador a suscribir la novaci\u00f3n contractual que le ofrec\u00eda el empresario, cuando al rechazarla fue despedido, se configuraba como un indicio de vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">En el caso que se resolvi\u00f3, como consecuencia de una reducci\u00f3n de los servicios objeto de una contrata, la Empresa ofreci\u00f3 al trabajador modificar su contrato indefinido, por un contrato fijo-discontinuo y al rechazar ese cambio el trabajador, procedi\u00f3 a extinguir su contrato por causas objetivas. El trabajador demand\u00f3 por despido, solicitando la nulidad del despido, sobre la base de que la decisi\u00f3n del empresario, al venir fundamentada en su negativa a aceptar la modificaci\u00f3n contractual, vulneraba su derecho a la garant\u00eda de indemnidad (es decir, su derecho a no ser represaliado como consecuencia de ese rechazo). <\/p>\n<p class=\"text-justify\">El Alto Tribunal desestim\u00f3 el recurso formulado por la defensa del trabajador por considerar que la decisi\u00f3n extintiva, tras la negativa del actor, no implicaba vulneraci\u00f3n de derecho fundamental alguno pues la activaci\u00f3n de la garant\u00eda de indemnidad exige que el empleado inicie una acci\u00f3n judicial, actos preparatorios, previos o reclamaciones extrajudiciales y la negativa a firmar un documento propuesto por la empresa no puede equipararse a esas actuaciones. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Pese a parecer poco relevante esta sentencia, pues no introduce ninguna novedad jurisprudencial, s\u00ed es interesante por lo habitual de la situaci\u00f3n que refleja: en muchas ocasiones, la \u00fanica forma de evitar la extinci\u00f3n del contrato es ofrecer al trabajador algo peor de lo que tiene, siendo conscientes de que, si lo rechaza, su contrato no podr\u00e1 salvarse. Conocer que nuestro Tribunal Supremo no ver\u00e1 en ese actuar un elemento vulnerador de los derechos fundamentales de quien finalmente ha sido despido, sin duda tranquilizar\u00e1 a los empresarios. <\/p>\n<p><b>2.&nbsp;<\/b><b>\u00bfHasta qu\u00e9 punto hay que preocuparse cuando en una demanda se denuncia la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la igualdad por raz\u00f3n de g\u00e9nero?<\/b><\/p>\n<p class=\"text-justify\">Cada vez es m\u00e1s frecuente encontrarnos con pronunciamientos judiciales en los que se examina si determinadas decisiones empresariales constituyen una vulneraci\u00f3n del derecho de la mujer trabajadora a no ser discriminada por raz\u00f3n de g\u00e9nero. Y en muchas ocasiones, las empresas no toman en serio esas demandas y acuden a los juzgados a defenderse de ese tipo de alegaciones sin prueba alguna, restando la importancia que tiene a toda denuncia de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales en una demanda judicial. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">La sentencia del <b>Tribunal Superior de Justicia de Castilla y la Mancha, de 11 de septiembre de 2018<\/b>, examin\u00f3 un caso muy interesante en el que la trabajadora se defend\u00eda contra su despido alegando que hab\u00eda sido despedida, simplemente, por el hecho de ser mujer. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">La empresa reconoci\u00f3 en el acto de juicio la improcedencia del despido notificado, sin aportar ning\u00fan elemento argumentativo ni probatorio, tendente a descartar la realidad de la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero que se alegaba y ello le fue suficiente en el Juzgado de lo Social, que no entr\u00f3 a valorar esa causa de discriminaci\u00f3n y confirm\u00f3 la improcedencia del despido. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Sin embargo, el Tribunal Superior s\u00ed entr\u00f3 a realizar un an\u00e1lisis de esa causa de discriminaci\u00f3n y ante la existencia de indicios y dada la pasividad empresarial al respecto, revoc\u00f3 la sentencia de instancia que desestim\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, declarando nulo el despido. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">La Sala razon\u00f3 que en los supuestos en los que se cuestiona que la decisi\u00f3n extintiva puede esconder una conducta discriminatoria, no practicar medio de prueba alguno sobre la realidad, gravedad o culpabilidad de la infracci\u00f3n imputada es un indicio es s\u00ed mismo de que la extinci\u00f3n escond\u00eda una finalidad espuria, prohibida por el ordenamiento laboral. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Esta resoluci\u00f3n nos ense\u00f1a que en aquellos procedimientos en los que se alega una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, la defensa por parte de la empresa debe ser exhaustivamente preparada, siendo esencial desvincular la decisi\u00f3n extintiva del panorama discriminatorio alegado. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Por poco fundamentada que sea la argumentaci\u00f3n de quien demanda, no hay mejor ayuda para el demandante que no defenderse de ella con todas las armas posibles. <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><b>3. \u00bfSiguen siendo v\u00e1lidas las limitaciones de responsabilidad de los convenios colectivos que establecen la obligaci\u00f3n de subrogaci\u00f3n de los trabajadores en caso de cambio de contrata?<\/b><\/p>\n<p class=\"text-justify\">Debemos hacer una referencia obligada a la <b>Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de septiembre de 2018<\/b>. En esta resoluci\u00f3n se aplica la doctrina emanada de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 11 de julio de 2018 (asunto Somoza Hermo) y se modifica la jurisprudencia previa que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ven\u00eda manteniendo en lo que se refer\u00eda a la limitaci\u00f3n de responsabilidad cuando la subrogaci\u00f3n de los trabajadores se produc\u00eda por la obligaci\u00f3n contenida en el convenio colectivo. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En los \u00faltimos a\u00f1os, se hab\u00edan diferenciado claramente los supuestos de \u0093subrogaci\u00f3n legal\u0094 (dentro de la que se inclu\u00edan los supuestos de la denominada \u0093sucesi\u00f3n de plantillas\u0094), regidos por el art. 44 ET, de los supuestos de \u0093subrogaci\u00f3n convencional\u0094, donde las reglas de la sucesi\u00f3n de los trabajadores las establec\u00eda cada norma colectiva (con car\u00e1cter general, limitando la responsabilidad del empresario que recib\u00eda a los trabajadores que antes pertenec\u00edan a otra empresa). <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Con la sentencia estudiada se modifica la jurisprudencia determin\u00e1ndose que en aquellos casos en los que el peso de la actividad recae en la plantilla (actividades intensivas en mano de obra), con independencia de que el convenio colectivo establezca limitaciones a la responsabilidad de empresario cesionario, esas limitaciones no ser\u00e1n v\u00e1lidas, rigi\u00e9ndose la sucesi\u00f3n por lo dispuesto en el art. 44 ET si el empresario se subroga en una parte relevante de la plantilla (lo que tendr\u00e1 que hacer porque as\u00ed le obliga el convenio). <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Cuales sean los efectos futuros de esta sentencia en aquellos sectores que disponen de cl\u00e1usulas de subrogaci\u00f3n convencional est\u00e1 por ver, pero valga esta nota para llamar la atenci\u00f3n sobre el hecho de que las cosas han cambiado. <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><b>4. \u00bfEsquirolaje dentro de un mismo grupo empresarial?<\/b><\/p>\n<p class=\"text-justify\">Durante 2018 el Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de resolver en distintas sentencias cuestiones vinculadas con el derecho de huelga, muchas de ellas novedosas (las cuestiones sobre el esquirolaje tecnol\u00f3gico o el esquirolaje en grupos empresariales son buena muestra de ello) <\/p>\n<p class=\"text-justify\">La<b> sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018<\/b> analiza un caso en el que se convoc\u00f3 una huelga en el seno de un grupo empresarial, concretamente en la empresa encargada de la impresi\u00f3n de uno de los peri\u00f3dicos m\u00e1s importantes a nivel nacional. La direcci\u00f3n del peri\u00f3dico, declarada la huelga en la empresa del grupo donde se realizaba la impresi\u00f3n del peri\u00f3dico, decidi\u00f3 externalizar la impresi\u00f3n del diario con una empresa ajena al grupo. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Varias hab\u00edan sido las sentencias que hab\u00edan analizado antes hasta qu\u00e9 punto la externalizaci\u00f3n de un servicio como forma de evitar la huelga, implicaba en s\u00ed mismo una forma de evitar los efectos de la huelga (el famoso esquirolaje) y no siempre las soluciones hab\u00edan sido id\u00e9nticas. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En el caso estudiado en esta sentencia se declara que s\u00ed existi\u00f3 ese esquirolaje y que la conducta empresarial vulner\u00f3 el derecho a huelga de los trabajadores. Para ello, el Alto Tribunal con apoyo en la doctrina sentada en el caso PRISA, consider\u00f3 que, al desarrollarse la huelga en una empresa del grupo, el resto de las empresas del grupo deb\u00edan soportar los efectos de la huelga no siendo l\u00edcita la externalizaci\u00f3n acordada por la empresa principal para evitar los efectos de la huelga en una participada. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">La resoluci\u00f3n resulta interesante no tanto por contener un razonamiento jur\u00eddico novedoso, sino porque en su fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica se realiza un magn\u00edfico resumen sobre los pronunciamientos m\u00e1s importantes dictados en materia de externalizaci\u00f3n de servicios y vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la huelga y permite alcanzar una conclusi\u00f3n respecto de cu\u00e1ndo podr\u00e1 externalizarse un servicio y cuando no en supuestos de declaraci\u00f3n de huelga. <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><b>5.&nbsp;<\/b><b>\u00bfHasta qu\u00e9 punto nos vincula un acuerdo alcanzado durante un proceso colectivo de flexibilidad interna para despu\u00e9s poder ejecutar despidos?<\/b><\/p>\n<p class=\"text-justify\">La<b> Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 23 de octubre de 2018<\/b>, analiza un caso muy frecuente en cualquier organizaci\u00f3n empresarial: la existencia de acuerdos alcanzados con los interlocutores sociales en momentos complicados para la Empresa que resultan \u0093inc\u00f3modos\u0094 en un momento posterior.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">En el supuesto analizado, la empresa pact\u00f3 con los representantes de los trabajadores unas condiciones laborales a cambio de no ejecutar despidos colectivos ni individuales por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y\/o productivas. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Durante la vigencia del compromiso, la mercantil notific\u00f3 a uno de sus trabajadores la decisi\u00f3n de extinguir por causas objetivas su contrato de trabajo. El empleado impugn\u00f3 el despido, declar\u00e1ndose la extinci\u00f3n improcedente tanto en instancia como por el Tribunal Superior de Justicia. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">El Alto Tribunal examin\u00f3 el recurso presentado por la empresa, analizando si el cambio sustancial de la situaci\u00f3n permit\u00eda a la mercantil inaplicar, de forma unilateral, el acuerdo alcanzado dando una respuesta negativa y confirmando que si exist\u00eda un pacto que imped\u00eda desarrollar despidos, ese pacto deb\u00eda cumplirse, lo que justific\u00f3 la declaraci\u00f3n de improcedencia del despido. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">No cabe duda de que los acuerdos colectivos se presentan como una alternativa \u00fatil para adaptar las condiciones laborales a las necesidades organizativas en momentos de crisis, pero siempre hay que recordar que una mala redacci\u00f3n de esos acuerdos puede condicionarnos en el futuro. La sentencia que hemos resumido es una buena muestra de que un descuido en el momento de cerrar un acuerdo y no dejar abierto las opciones para el futuro, puede llegar a suponer un problema. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Los constantes cambios en la legislaci\u00f3n laboral son tan importantes como los cambios que se producen en la interpretaci\u00f3n que los Tribunales hacen de las leyes. Esperamos que las sentencias seleccionadas os resulten interesantes y \u00fatiles no solo para combatir los actuales conflictos judiciales, sino para evitar que nazcan nuevos conflictos. <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Andrea Qui\u00f1ones, Abogada Senior del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social<\/strong><\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diciembre es un mes propicio para examinar todo lo acontecido en el a\u00f1o, reflexionar y establecer una lista de buenos prop\u00f3sitos para el pr\u00f3ximo a\u00f1o y en el \u00e1rea laboral del derecho, diciembre es el mes para recapitular aquellas sentencias que han resultado ser las estrellas del a\u00f1o; aquellas que, entre todas, pueden considerarse m\u00e1s relevantes para las empresas.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":4153,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"blog-category":[],"class_list":["post-4152","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4152\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4153"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=4152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}