{"id":4215,"date":"2018-09-20T07:46:52","date_gmt":"2018-09-20T05:46:52","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/la-ciberseguridad-que-viene-trasposicion-de-la-directiva-nis\/"},"modified":"2018-09-20T07:46:52","modified_gmt":"2018-09-20T05:46:52","slug":"la-ciberseguridad-que-viene-trasposicion-de-la-directiva-nis","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/la-ciberseguridad-que-viene-trasposicion-de-la-directiva-nis\/","title":{"rendered":"La Ciberseguridad que viene: Trasposici\u00f3n de la Directiva NIS"},"content":{"rendered":"<p class=\"text-justify\"><b>La trasposici\u00f3n en Espa\u00f1a de la \u0093Directiva NIS\u0094 se public\u00f3 el 8 de septiembre mediante el Real Decreto\u0096Ley 12\/2018<\/b>, que es que es como se conoce habitualmente al que transpone la Directiva (UE) 2016\/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel com\u00fan de seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n en la Uni\u00f3n.&nbsp; El Gobierno dispone de un m\u00e1ximo de 30 d\u00edas h\u00e1biles para su convalidaci\u00f3n en el Congreso de los Diputados, desde el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOE.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">El citado Real decreto-ley tiene por objeto <b>regular y reforzar la seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n utilizados para la provisi\u00f3n de los servicios esenciales y de los servicios digitales<\/b>, y establecer un sistema de notificaci\u00f3n de incidentes. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, haciendo alusi\u00f3n al contenido del citado RDL, se refiere a: \u0093Los servicios esenciales dependientes de las redes y sistemas de informaci\u00f3n comprendidos en <b>los sectores estrat\u00e9gicos definidos en el anexo de la Ley 8\/2011,<\/b> de 28 de abril (conocida como la Ley PIC), por la que se establecen medidas para la protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas\u0094 as\u00ed como \u0093<b>Prestadores de servicios digitales<\/b>, que sean mercados en l\u00ednea, buscadores y prestadores de servicios de cloud\u0094. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Por tanto, adem\u00e1s de los sectores y operadores ya afectados por la citada LPIC, como Administraci\u00f3n, Espacio, Industria qu\u00edmica, Agua, Energ\u00eda, Salud, Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), Transporte, Alimentaci\u00f3n y Sistema financiero y tributario, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en el mencionado RDL se extiende a otros sectores que no se encontraban expresamente en la Directiva como son los Prestadores de servicios digitales. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">A tal efecto y seg\u00fan la Ley 34\/2002, de 11 de julio, se entiende por servicio digital el servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n prestado habitualmente a t\u00edtulo oneroso, a distancia, por v\u00eda electr\u00f3nica y a petici\u00f3n del interesado. Asimismo, dicho concepto tambi\u00e9n comprende los servicios no remunerados por sus destinatarios siempre que conlleve una actividad econ\u00f3mica para el prestador de servicios. &nbsp;Son considerados como tales la contrataci\u00f3n de bienes o servicios por v\u00eda electr\u00f3nica, la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de subastas por medios electr\u00f3nicos y centros comerciales virtuales, la gesti\u00f3n de compras en la red por grupos de personas, el env\u00edo de comunicaciones comerciales, as\u00ed como el suministro de informaci\u00f3n por v\u00eda telem\u00e1tica. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Ahora bien, esta normativa no aplicar\u00eda y, por tanto, quedar\u00edan excluidos del alcance de esta aquellos proveedores de servicios digitales que empleen menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 10 millones de euros. Por tanto, aplicar\u00eda este RDL a los proveedores de servicios digitales siempre y cuando no tengan la consideraci\u00f3n de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En cuanto a las medidas de seguridad a aplicar, como hilo conductor de las mismas <b>se <\/b>infiere la<b> necesidad de confeccionar un An\u00e1lisis de Riesgos y, en consecuencia, con sus resultados, se adoptar\u00e1n e implementar\u00e1n las medidas de seguridad medidas t\u00e9cnicas y de organizaci\u00f3n oportunas<\/b> para gestionar los mismos y reducir el posible impacto de los incidentes que pudieran afectarle. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En esta l\u00ednea, y puesto que <b>la presente norma est\u00e1 pendiente de desarrollo reglamentario que establezca las medidas necesarias y delimite su contenido<\/b>, tanto para los operadores esenciales como para los proveedores de servicios digitales podemos resumir que a la hora de determinar las medidas de seguridad que tendr\u00e1n que ser aplicadas a \u00e9stos \u00faltimos, la normativa obliga a la observancia y la <b>necesidad de dar cobertura a estos aspectos m\u00ednimos:<\/b> <\/p>\n<ol class=\"text-justify\">\n<li class=\"text-justify\"><b>La seguridad de los sistemas e instalaciones<\/b> <\/li>\n<li class=\"text-justify\"><b>La gesti\u00f3n de incidentes<\/b><\/li>\n<li class=\"text-justify\"><b>La gesti\u00f3n de la continuidad de las actividades<\/b><\/li>\n<li class=\"text-justify\"><b>La supervisi\u00f3n, auditor\u00edas y pruebas<\/b><\/li>\n<li class=\"text-justify\"><b>El cumplimiento de las normas internacionales.<\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p class=\"text-justify\">En lo referido a los operadores de servicios esenciales al elaborarse las disposiciones reglamentarias, instrucciones y gu\u00edas, se tendr\u00e1n en cuenta las obligaciones sectoriales, las directrices relevantes que se adopten en el grupo de cooperaci\u00f3n (establecido por el art\u00edculo 11 de la citada Directiva (UE) 2016\/1148) y los requisitos en materia de seguridad de la informaci\u00f3n, a las que estuviera sometido el operador en virtud de otras normas, como la Ley 8\/2011, de 28 de abril, y el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3\/2010, de 8 de enero. <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><b>Cabe destacar que gesti\u00f3n de incidentes de seguridad y su coordinaci\u00f3n es un apartado clave de este RDL en el que tanto el CCN-CERT, el INCIBE-CERT y el ESPDEF-CERT (CERT del Ministerio de Defensa)<\/b> tienen papeles relevantes por su papel como equipos de respuesta a incidentes de seguridad inform\u00e1tica (CSIRT) de referencia en materia de seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n. De igual modo para su <b>notificaci\u00f3n se prev\u00e9 la utilizaci\u00f3n de una plataforma com\u00fan que tambi\u00e9n podr\u00e1 ser empleada tambi\u00e9n para la notificaci\u00f3n de vulneraciones de la seguridad de datos personales seg\u00fan el RGPD.<\/b> <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Ahora bien, este real decreto-ley ofrece la posibilidad de que una normativa nacional o comunitaria puede establecer obligaciones de seguridad de las redes y sistema de informaci\u00f3n o notificaci\u00f3n de incidentes en un sector cuyos efectos sean similares a los recogidos en la presente norma. De tal manera que, en ese caso, prevalecer\u00e1n los procedimientos de supervisi\u00f3n y notificaci\u00f3n recogidos en tales normativas, como sucede por ejemplo con el Reglamento (UE) N.\u00ba 910\/2014 sobre Identificaci\u00f3n Electr\u00f3nica y Servicios de Confianza (eIDAS), por ejemplo. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Respecto a las labores de notificaci\u00f3n a la autoridad competente, los prestadores de servicios esenciales nombrar\u00e1n y comunicar\u00e1n cu\u00e1l ser\u00e1 la persona, unidad u \u00f3rgano colegiado responsable de la seguridad de la informaci\u00f3n el cual actuar\u00e1 como nexo de contacto y coordinaci\u00f3n con aquella. <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><b>Un punto muy para tener en cuenta es el de la supervisi\u00f3n<\/b>. Respecto a <b>los operadores de servicios esenciales <\/b>la autoridad competente podr\u00e1 requerirles informaci\u00f3n, as\u00ed como <b>auditar o exigir al operador que se someta a una auditor\u00eda de seguridad<\/b> por parte de una entidad externa, solvente e independiente. Respecto a los <b>proveedores de <\/b><b>servicios digitales<\/b>, la autoridad competente actuar\u00e1 de oficio previo mediante <b>requerimientos y examen de la informaci\u00f3n<\/b> que considere necesaria, cuando tenga <b>constancia de alg\u00fan incumplimiento, denuncia u ocurrencia de posibles incidentes<\/b> que perturben a servicios digitales ofrecidos. Cabe destacar que se contempla estrecha colaboraci\u00f3n con las autoridades competentes de otros Estados miembros. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En cuanto a las autoridades competentes en este \u00e1mbito, seguir\u00e1 siendo para los operadores de servicios esenciales seguir\u00e1 siendo &nbsp;la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior, a trav\u00e9s del Centro Nacional de Protecci\u00f3n de Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC), mientras que en el caso de que no sean operadores cr\u00edticos, corresponder\u00e1 a la autoridad sectorial correspondiente por raz\u00f3n de la materia, seg\u00fan se determine reglamentariamente (Para los proveedores de servicios digitales: la Secretar\u00eda de Estado para el Avance Digital, del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa, para los operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales que no siendo operadores cr\u00edticos se encuentren comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico corresponder\u00e1 al Ministerio de Defensa, a trav\u00e9s del Centro Criptol\u00f3gico Nacional). No obstante, el Consejo de Seguridad Nacional, a trav\u00e9s de su comit\u00e9 especializado en materia de ciberseguridad, establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para la coordinaci\u00f3n de las actuaciones de las autoridades competentes. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Por \u00faltimo, en lo que se refiere al <b>r\u00e9gimen sancionador no es nada desde\u00f1able<\/b>, ya que puede haber sanciones que conlleven desde <b>una amonestaci\u00f3n o multa de 100.000 euros<\/b> por la comisi\u00f3n de una <b>infracci\u00f3n leve<\/b> hasta la una cuant\u00eda de <b>1.000.000 euros<\/b> por la comisi\u00f3n de una <b>infracci\u00f3n grave<\/b>. <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Estaremos a la espera de los avances reglamentarios para identificar las medidas de seguridad concretas a aplicar. <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><b>Jos\u00e9 Miguel Cardona, Socio de Consultor\u00eda &#8211;&nbsp;Seguridad de la Informaci\u00f3n de Auren<\/b> <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><b>CISA, CISM, CISSP, CRISC, ISO 27001\/ISO 20000 LA<\/b> <\/p>\n<p class=\"text-justify\">\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La trasposici\u00f3n en Espa\u00f1a de la \u0093Directiva NIS\u0094 se public\u00f3 el 8 de septiembre mediante el Real Decreto\u0096Ley 12\/2018, que es que es como se conoce habitualmente al que transpone la Directiva (UE) 2016\/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel com\u00fan de seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n en la Uni\u00f3n.&nbsp; El Gobierno dispone de un m\u00e1ximo de 30 d\u00edas h\u00e1biles para su convalidaci\u00f3n en el Congreso de los Diputados, desde el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOE.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"blog-category":[],"class_list":["post-4215","blog","type-blog","status-publish","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4215","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4215\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4215"}],"wp:term":[{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=4215"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}