{"id":4310,"date":"2018-03-23T13:01:56","date_gmt":"2018-03-23T12:01:56","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/aproximacion-a-las-peculiaridades-del-derecho-civil-vasco\/"},"modified":"2018-03-23T13:01:56","modified_gmt":"2018-03-23T12:01:56","slug":"aproximacion-a-las-peculiaridades-del-derecho-civil-vasco","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/aproximacion-a-las-peculiaridades-del-derecho-civil-vasco\/","title":{"rendered":"APROXIMACI\u00d3N A LAS PECULIARIDADES DEL DERECHO CIVIL VASCO"},"content":{"rendered":"<p class=\"text-justify\">El arraigo y el reconocimiento competencial normativo han permitido que la \u00faltima reforma legislativa operada en el \u00e1mbito del Derecho Civil Vasco haya consolidado su homogeneizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la extensi\u00f3n de gran parte de las peculiaridades del derecho civil foral a todo el \u00e1mbito del Pa\u00eds Vasco y, al tiempo, manteniendo el car\u00e1cter supletorio del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Gracias a la conceptualmente novedosa <em>vecindad civil vasca<\/em>, con la que se solventan los conflictos de leyes, se crea el pilar que permite un texto unificado aplicable a todos los vecinos de la Comunidad Aut\u00f3noma, con alguna excepci\u00f3n, como la troncalidad o el r\u00e9gimen de comunidad de bienes en el matrimonio vizca\u00edno, exclusivamente propias de una vecindad civil local.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Dicho esto, las peculiaridades se circunscriben, fundamentalmente, al derecho sucesorio.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">La libertad del testador se ve ampliada en la medida en la que se le permite, en primer lugar, el <strong>testamento mancomunado o de hermandad<\/strong>, expresamente vetado en el C\u00f3digo Civil. As\u00ed pues, est\u00e1 permitido que dos personas, tengan o no relaci\u00f3n de convivencia o parentesco, dispongan en un solo instrumento y para despu\u00e9s de su muerte de todos o parte de sus bienes.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">En segundo lugar, se permite la <strong>sucesi\u00f3n por comisario<\/strong>, de forma que el testador puede encomendar a uno o varios comisarios la designaci\u00f3n de sucesor, la distribuci\u00f3n de sus bienes y cuantas facultades le correspondan en orden a la transmisi\u00f3n sucesoria de los mismos. Por su parte, el comisario podr\u00e1 ejercitar el poder testatorio por actos inter vivos o mortis causa en testamento, a t\u00edtulo universal o singular, en uno o varios actos. En el caso de ser el c\u00f3nyuge viudo o pareja de hecho, podr\u00e1 autoriz\u00e1rsele, incluso, para disponer de los bienes hereditarios con el fin de sustituirlos por otros o para atender obligaciones o deudas de la herencia.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Es habitual que los c\u00f3nyuges opten por esta forma de suceder, rec\u00edprocamente. El c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite suele quedar conferido con amplias facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n que le permiten disfrutar, a su vez, de amplios m\u00e1rgenes de maniobra.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">En estos casos, el devengo del impuesto no se producir\u00e1 hasta que el comisario haga uso del poder (designando herederos) de forma irrevocable.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Por otra parte, permanecen vivos los <strong>pactos sucesorios<\/strong> por los que el titular de los bienes puede pactar la disposici\u00f3n de ellos mortis causa, de forma que no puede modificarse o resolverse si no es mediando nuevo pacto entre los otorgantes. En ellos, los otorgantes pueden fijar las reservas, sustituciones, cargas, obligaciones y condiciones que tengan a bien.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Adem\u00e1s, la <strong>leg\u00edtima<\/strong> <strong>de los descendientes<\/strong> es de un tercio del caudal hereditario y puede disponerse en favor de unos apartando a otros. Consecuentemente, no est\u00e1 incrementada con el com\u00fanmente conocido tercio de mejora y son dos tercios los de libre disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">La leg\u00edtima del c\u00f3nyuge viudo o pareja de hecho se limita al usufructo de la mitad del caudal hereditario, si concurre con descendientes, y al de dos tercios en caso contrario. Ello empero, el testador siempre podr\u00e1 disponer a su favor el usufructo de la totalidad.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Finalmente, merecen menci\u00f3n singular los bienes inmuebles sitos en la tierra llana de Bizkaia y los vecinos de la misma, pues la troncalidad de los bienes protege el car\u00e1cter familiar del patrimonio y el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de sus vecinos ser\u00e1, por defecto, el de la comunicaci\u00f3n foral.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Por el <strong>principio de troncalidad<\/strong> el titular de los bienes no puede disponer de ellos si vulnera los derechos de los parientes tronqueros, signific\u00e1ndose el derecho de adquisici\u00f3n preferente cuando se enajenen a favor de extra\u00f1os o de otro pariente de l\u00ednea posterior a quien lo ejercita, as\u00ed como la anulabilidad de la disposici\u00f3n si es mortis causa. Tan es as\u00ed que los derechos de troncalidad prevalecen sobre la leg\u00edtima.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Y por mor del r\u00e9gimen de <strong>comunicaci\u00f3n foral de bienes<\/strong> se har\u00e1n comunes, por mitad entre los c\u00f3nyuges, todos los bienes, derechos y acciones, de la procedencia que sean, pertenecientes a uno u a otro, por cualquier t\u00edtulo, tanto los aportados como los adquiridos en constante matrimonio y sea cual fuese el lugar en que radiquen.<\/p>\n<p class=\"text-justify\">La comunicaci\u00f3n foral, que nace con el matrimonio, se consolida en el momento de su disoluci\u00f3n por el fallecimiento de uno de los c\u00f3nyuges dejando hijos o descendientes comunes. Mientras tanto, los actos de disposici\u00f3n de bienes requerir\u00e1n el consentimiento de ambos c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Carlos Zaldua Arrese, Socio de Auren Abogados y Asesores Fiscales oficina Bilbao.<\/strong><\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El arraigo y el reconocimiento competencial normativo han permitido que la \u00faltima reforma legislativa operada en el \u00e1mbito del Derecho Civil Vasco haya consolidado su homogeneizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la extensi\u00f3n de gran parte de las peculiaridades del derecho civil foral a todo el \u00e1mbito del Pa\u00eds Vasco y, al tiempo, manteniendo el car\u00e1cter supletorio del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":4311,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"blog-category":[],"class_list":["post-4310","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4310","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4310\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4311"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4310"}],"wp:term":[{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=4310"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}