{"id":4605,"date":"2016-12-07T14:49:06","date_gmt":"2016-12-07T13:49:06","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/reflexion-en-torno-a-la-economia-colaborativa\/"},"modified":"2016-12-07T14:49:06","modified_gmt":"2016-12-07T13:49:06","slug":"reflexion-en-torno-a-la-economia-colaborativa","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/reflexion-en-torno-a-la-economia-colaborativa\/","title":{"rendered":"Reflexi\u00f3n en torno a la econom\u00eda colaborativa."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 21 de noviembre se celebraron en la ciudad de Barcelona las II Jornadas sobre Turismo organizadas por Auren y en este espacio se estableci\u00f3 un interesante foro de debate en torno a la econom\u00eda colaborativa y los operadores tradicionales del sector tur\u00edstico que nos hizo reflexionar sobre el estado de la situaci\u00f3n de estas formas de acci\u00f3n en el mercado tur\u00edstico, concretamente, por lo que respecta a su situaci\u00f3n en el \u00e1mbito tributario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan establece la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia, en adelante, CNMC) la econom\u00eda colaborativa puede definirse como <i> \u0093El intercambio entre particulares de bienes y servicios que permanec\u00edan ociosos o infrautilizados a cambio de una compensaci\u00f3n pactada entre las partes\u00bb<\/i>; se trata de un modelo econ\u00f3mico que presenta diferencias importantes respecto del esquema tradicional de relaci\u00f3n entre particulares y empresarios o profesionales, en el que estos \u00faltimos eran los encargados de prestar servicios y\/o entregar bienes percibiendo por ello una contraprestaci\u00f3n normalmente dineraria. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la econom\u00eda colaborativa ya no se sigue este esquema, ahora los particulares se \u0093<i>ayudan<\/i>\u00bb o prestan favores entre ellos con el objeto de satisfacer con ello sus necesidades y a cambio de compartir costes, de renunciar a la privacidad, etc., y este es el escenario en el que nos hemos preguntado si el actual marco normativo tributario resulta suficiente o contiene una regulaci\u00f3n para los distintos roles asumidos en este modelo econ\u00f3mico por sus operadores. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al final del presente art\u00edculo llegaremos a la conclusi\u00f3n de que tenemos una legislaci\u00f3n tributaria que resulta suficiente, ahora bien, necesitar\u00e1 que en la misma se introduzcan \u0093adaptaciones\u00bb que le permitan atender las diversas situaciones que pueden darse en el \u00e1mbito de los dos modelos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A modo de ejemplo, en la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido se establece actualmente que \u0093<i>son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenaci\u00f3n por cuenta propia de factores de producci\u00f3n materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de bienes o servicios<\/i>\u00ab, y si trasladamos esta definici\u00f3n a las acciones que suelen desarrollarse en la econom\u00eda colaborativa observamos que en \u00e9sta se lleva a cabo lo que se ha denominado como \u0093<i>intercambio de favores<\/i>\u00ab, es decir acciones las que observamos faltar\u00edan algunas notas caracter\u00edsticas de actividad econ\u00f3mica como la intenci\u00f3n de obtener lucro, la habitualidad, la publicidad, etc.; ahora bien, es cierto que nos encontraremos ante una ordenaci\u00f3n de medios materiales y\/o humanos, y adem\u00e1s los operadores estar\u00e1n obteniendo utilidades o satisfaciendo necesidades de los operadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>\u00bfY c\u00f3mo sabemos cu\u00e1ndo nos hallamos ante un caso de econom\u00eda colaborativa o ante uno de actividad econ\u00f3mica?<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La verdad es que no resulta sencillo establecer una l\u00ednea divisoria clara e inequ\u00edvoca entre lo que es actividad econ\u00f3mica o una intervenci\u00f3n particular espor\u00e1dica en la que prima el \u0093<i>intercambio de favores<\/i>\u00ab, \u00bfen qu\u00e9 momento una cesi\u00f3n de una parte del inmueble en el que vivimos deja de ser \u0093<i>econom\u00eda colaborativa<\/i>\u00bb y pasa a ser actividad econ\u00f3mica?, \u00bfy en el caso en el que se \u0093<i>comparte<\/i>\u00bb un veh\u00edculo? Ante esta dificultad en la delimitaci\u00f3n la Comisi\u00f3n Europea ha recomendado a los Estados Miembros que traten de establecer unas reglas (sea en forma de l\u00edmites de ingresos, n\u00famero de operaciones, etc.) que permitan definir con claridad cu\u00e1ndo debemos considerar que estamos ante una u otra modalidad de prestaci\u00f3n de servicios o entrega de bienes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Establecidas estas reglas de delimitaci\u00f3n e introducidas las pertinentes modificaciones legislativas podr\u00e1 controlarse que todos los operadores que intervienen en la econom\u00eda cumplen con las exigencias normativas, incluidas las obligaciones tributarias. En esta labor de control ser\u00e1 imprescindible contar con la colaboraci\u00f3n de las plataformas tecnol\u00f3gicas a trav\u00e9s de las que se ofrecen los bienes y servicios; esta cuesti\u00f3n presenta una especial relevancia dado que de no llevarse a cabo este control se estar\u00e1 permitiendo que algunos de los operadores que se amparan en la \u0093<i>econom\u00eda colaborativa<\/i>\u00bb -pero que en realidad desarrollan una actividad econ\u00f3mica- obtengan ventajas competitivas basadas en la ausencia de imposici\u00f3n o de sometimiento a la reglamentaci\u00f3n que recae sobre los operadores tradicionales (urban\u00edstica, sanitaria, seguridad, etc.) <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un operador que desarrolle una actividad econ\u00f3mica y opere a trav\u00e9s de plataformas enmarcadas o identificadas con la \u0093<i>econom\u00eda colaborativa<\/i>\u00ab, y con independencia de que en esta plataforma se entremezclen sus servicios o entregas con las de otros operadores \u0093<i>particulares<\/i>\u00ab, debe ser consciente de que ha de cumplir con obligaciones tributarias si desarrolla una actividad econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos en los que se define en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE) o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cualquier persona que a modo de ejemplo preste con habitualidad servicios consistentes en ceder plazas de su veh\u00edculo por un valor no equivalente a una distribuci\u00f3n proporcional del coste que supone efectuar ese desplazamiento, es decir, que \u0093<i>no compartimos<\/i>\u00bb los costes del viaje, deber\u00e1 conocer que tiene la consideraci\u00f3n de empresario o profesional en IAE, en el IVA y en el IRPF, y por tanto, que tendr\u00e1 que presentar el correspondiente modelo de alta en el padr\u00f3n municipal de empresarios o profesionales, en el censo de empresarios y de obligaciones tributarias (pagos a cuenta del IRPF, autoliquidaciones peri\u00f3dicas de IVA, etc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva la introducci\u00f3n de \u00e9stas adaptaciones legislativas nos ofrecer\u00e1 un escenario en el que los operadores ser\u00e1n conocedores en todo momento de las obligaciones tributarias que han cumplir por sus acciones en el mercado, lo que unido al control de \u00e9ste cumplimiento de obligaciones, tambi\u00e9n permitir\u00e1 que se interact\u00fae en el mercado en igualdad de condiciones y sin que existan ventajas competitivas basadas en el incumplimiento normativo.<\/p>\n<p><strong>Ricard P\u00e9rez Mi\u00f1ana, Socio de Auren Abogados y Asesores Fiscales <\/strong><\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 21 de noviembre se celebraron en la ciudad de Barcelona las II Jornadas sobre Turismo organizadas por Auren y en este espacio se estableci\u00f3 un interesante foro de debate en torno a la econom\u00eda colaborativa y los operadores tradicionales del sector tur\u00edstico que nos hizo reflexionar sobre el estado de la situaci\u00f3n de estas formas de acci\u00f3n en el mercado tur\u00edstico, concretamente, por lo que respecta a su situaci\u00f3n en el \u00e1mbito tributario.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":4606,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"blog-category":[],"class_list":["post-4605","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4605\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4606"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=4605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}