{"id":4614,"date":"2016-11-24T15:54:04","date_gmt":"2016-11-24T14:54:04","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/existe-una-politica-fiscal-coherente-en-espana\/"},"modified":"2016-11-24T15:54:04","modified_gmt":"2016-11-24T14:54:04","slug":"existe-una-politica-fiscal-coherente-en-espana","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/blog\/existe-una-politica-fiscal-coherente-en-espana\/","title":{"rendered":"\u00bfExiste una pol\u00edtica fiscal coherente en Espa\u00f1a?"},"content":{"rendered":"<p><i>Con el incremento del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades al 23% \u00fanicamente se persigue reducir el d\u00e9ficit p\u00fablico en 8.000 millones ante Bruselas con un grave riesgo de que esta medida afecte al empleo y la inversi\u00f3n en las empresas<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Gobierno en funciones aprob\u00f3 el pasado viernes un Real Decreto Ley que establece que las sociedades que facturen m\u00e1s de 10 millones de euros deber\u00e1n anticipar a la Agencia Tributaria el 23% sobre su resultado contable a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Lo deber\u00e1n hacer de forma inminente en los pr\u00f3ximos pagos fraccionados de octubre y diciembre de 2016 y, muy probablemente, durante los pagos fraccionados a realizar durante el a\u00f1o 2017, con el objetivo fundamental de aumentar los ingresos p\u00fablicos para cumplir con los compromisos adquiridos con la Uni\u00f3n Europea y generar confianza en la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho lo anterior, resulta sorprendente constatar la ausencia de una pol\u00edtica fiscal coherente por parte del Gobierno, atendiendo al hecho de que la reciente reforma fiscal impulsada por el mismo, vigente desde el 2015, supuso una importante rebaja fiscal para muchas empresas que vieron reducida su carga fiscal nominal del 30 % al 25 %. Quiz\u00e1s es que entonces interes\u00f3 adoptar esa pol\u00edtica fiscal por determinados motivos, y ahora ha quedado demostrado que no era la m\u00e1s correcta, puesto que se produce la paradoja de que la recaudaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades decae en un momento en que los beneficios empresariales aumentan de forma considerable. Esto se convierto as\u00ed en un ejemplo claro de que con la fiscalidad no hay que hacer electoralismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Da la impresi\u00f3n de que ahora el Gobierno aprueba <i>\u0093in extremis\u00bb<\/i> y sin apenas margen de maniobra para que las empresas afectadas puedan obtener liquidez, una norma para tratar de recuperar parte de la recaudaci\u00f3n p\u00e9rdida este a\u00f1o que le permita cumplir con el objetivo de d\u00e9ficit del 4,6 % fijado por Bruselas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y por si no fuera poco, el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno el pasado viernes en Consejo de Ministros, supone en la pr\u00e1ctica un <i>\u0093pr\u00e9stamo obligatorio\u00bb<\/i> al Gobierno por parte de las empresas que facturan m\u00e1s de 10 millones de euros, ya que el pago a cuenta m\u00ednimo del 23 % supone el anticipo de la tributaci\u00f3n que las empresas deber\u00e1n liquidar de forma definitiva al presentar la declaraci\u00f3n en julio del 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La peculiaridad del c\u00e1lculo del nuevo pago a cuenta radica en que deber\u00e1 calcularse sobre el resultado contable positivo a 30 de septiembre de 2016, sin que se puedan deducirlas rentas exentas, las deducciones por doble imposici\u00f3n o las bases imponibles negativas acumuladas. De esta forma, de la mayor\u00eda de esos casos probablemente resultar\u00e1 una cuota a devolver en julio del 2017, al presentar la liquidaci\u00f3n definitiva del impuesto. En definitiva, un pr\u00e9stamo al Gobierno, eso s\u00ed, exento del pago de intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la vista de lo anterior, parece que no hay un rumbo definido en cuanto a pol\u00edtica fiscal se refiere, ya que cuando interesa reducir la tributaci\u00f3n, se reduce hasta l\u00edmites insostenibles a nivel de recaudaci\u00f3n, que obviamente provocan la necesidad de adoptar medidas recaudatorias muy duras cuando el d\u00e9ficit aprieta como consecuencia de las anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es cierto que no se trata de una subida de impuestos, sino de un cambio en cuanto a los pagos a cuenta del impuesto y, que al a\u00f1o siguiente, con la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n, se liquidan las diferencias a favor de las empresas o de la Agencia Tributaria,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfA que estamos jugando pues?, \u00bfa cubrir un d\u00e9ficit de forma transitoria para contentar a Bruselas? A ver si al final \u0093resultar\u00e1 peor el remedio que la enfermedad\u00bb, como dice el viejo refr\u00e1n, pues a saber c\u00f3mo lo interpretar\u00e1n en Bruselas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la temporalidad de la norma aprobada, cabe decir que no tiene fecha de caducidad y que afectar\u00e1 de forma inmediata a los pr\u00f3ximos pagos a cuenta de octubre y diciembre del 2016, prolong\u00e1ndose muy probablemente a los pagos a cuenta a realizar en el 2017, hasta que el d\u00e9ficit p\u00fablico se sit\u00fae por debajo del 3 % del PIB. El escaso margen de maniobra con el que cuentan las empresas para obtener la liquidez necesaria para hacer frente al pago a cuenta que se avecina el pr\u00f3ximo 20 de octubre y sucesivos, hace temer que afecte al empleo y las inversiones de las empresas, ya que cuando no hay liquidez son las partidas que pueden verse afectadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin querer entrar en conceptos legales, el car\u00e1cter meramente recaudatorio dado a la norma aprobada, va en contra de la naturaleza del pago a cuenta en s\u00ed mismo que deber\u00eda perseguir un anticipo del impuesto que presumiblemente deber\u00e1 ingresarse de forma definitiva al presentar la declaraci\u00f3n anual. En relaci\u00f3n a este tema existe jurisprudencia del Tribunal Supremo en relaci\u00f3n a otro impuesto, el IRPF, que indica que podr\u00edan estar vulner\u00e1ndose principios constitucionales como el de capacidad econ\u00f3mica o el car\u00e1cter no confiscatorio de los impuestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, comentar que una pol\u00edtica fiscal coherente es aquella que se mantiene en el tiempo y que persigue, por supuesto, incrementar los ingresos del Estado a trav\u00e9s de los impuestos, no s\u00f3lo aument\u00e1ndolos sino tambi\u00e9n mediante otros mecanismos como, por ejemplo, el ensanchamiento de las bases imponibles o la implementaci\u00f3n de una <i>\u0093fiscalidad verde\u00bb<\/i> que grave determinadas actividades con el objetivo de preservar el medioambiente, fiscalidad que todav\u00eda no est\u00e1 muy desarrollada en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"> <b>Llu\u00eds Basart Serrallonga, Socio de Auren Abogados y Asesores. Profesor colaborador Derecho Tributario de la UOC<\/b><\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el incremento del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades al 23% \u00fanicamente se persigue reducir el d\u00e9ficit p\u00fablico en 8.000 millones ante Bruselas con un grave riesgo de que esta medida afecte al empleo y la inversi\u00f3n en las empresas.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":4615,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"blog-category":[],"class_list":["post-4614","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4614","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/4614\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4615"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4614"}],"wp:term":[{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=4614"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}