Según la resolución 000037 de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la habilitación de la nómina electrónica comenzará el 1 de agosto del 2021. A partir de esta fecha, las personas que estén obligadas a implementar dicha modalidad deben iniciar el proceso de habilitación en el servicio informático de la DIAN.

La fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión de la nómina electrónica transcurrirá entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre de 2021, dependiendo del numero de empleados que tenga la empresa.

En el artículo 2 de la misma resolución se establece que a partir del 1 de agosto de 2021 solo quienes sean facturadores electrónicos deberán empezar a transmitir electrónicamente a la DIAN el documento soporte en compras a no obligados a facturar. De esta manera se modifica el parágrafo 4 del artículo 44 de la resolución 000042 de 2020. A pesar de la ampliación del plazo, el documento deberá ser elaborado según lo dispuesto en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020.

Fuente

Resolución 000037 de 2021, DIAN.

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