
Modificación a la norma de teletrabajo
Este decreto estipula el desarrollo de las actividades laborares desde casa, siempre y cuando se cumpla con la jornada laboral semanal establecida para servidores públicos y trabajadores del sector privado, ambas partes tendrán que acordar una flexibilización referente al tiempo y modo en el que se desempeña la labor contratada, bajo los esquemas de cumplimiento y seguimiento de funciones. El decreto indica que la flexibilidad en el horario de trabajo no debe afectar el descanso efectivo de los teletrabajadores, ni su derecho a la desconexión laboral.