{"id":10591,"date":"2019-06-19T13:12:53","date_gmt":"2019-06-19T11:12:53","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/blog\/conozca-las-aclaraciones-realizadas-via-decreto-sobre-el-impuesto-al-consumo-de-inmuebles\/"},"modified":"2019-06-19T13:12:53","modified_gmt":"2019-06-19T11:12:53","slug":"conozca-las-aclaraciones-realizadas-via-decreto-sobre-el-impuesto-al-consumo-de-inmuebles","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/blog\/conozca-las-aclaraciones-realizadas-via-decreto-sobre-el-impuesto-al-consumo-de-inmuebles\/","title":{"rendered":"Conozca las aclaraciones realizadas v\u00eda Decreto sobre el impuesto al consumo de inmuebles"},"content":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del Decreto 961 del 5 de junio de 2019 se reglament\u00f3 el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, creado por la ley de financiamiento con una tarifa del 2%&nbsp; sobre la enajenaci\u00f3n de inmuebles por valor superior a 26.800 UVT ($918 millones para 2019). Entre otras disposiciones, el Decreto precis\u00f3:<\/p>\n<p>&nbsp;   <\/p>\n<ul>\n<li>Situaciones que no generan el impuesto: Cuando la transferencia del inmueble se realice como aporte al capital de sociedades, o como consecuencia de procesos de fusi\u00f3n y escisi\u00f3n, casos en los que deben cumplirse los requisitos del Estatuto Tributario frente a este tipo de operaciones. Tampoco se genera el impuesto por el traslado y restituci\u00f3n del inmueble, derivado de contratos de fiducia mercantil, o como aporte a fondos que no cotizan en bolsa, siempre y cuando la transferencia del dominio se encuentre limitada.   <\/li>\n<li>Responsables del impuesto: El adquirente del inmueble es quien asume econ\u00f3micamente el impuesto, valor que ser\u00e1 mayor valor del costo del activo. Por su parte, se\u00f1ala el Decreto que el vendedor o cedente del inmueble \u201cser\u00e1n responsables del impuesto\u201d y por tanto responder\u00e1n cuando sirvan como instrumento de evasi\u00f3n, lo cual podr\u00eda ocurrir por la reducci\u00f3n del precio de venta o evitando la configuraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria.   <\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>&nbsp;Retenci\u00f3n en la fuente: El impuesto ser\u00e1 recaudado totalmente mediante retenci\u00f3n en la fuente, la cual deber\u00e1 practicarse previamente a la enajenaci\u00f3n del inmueble. Act\u00faan como agentes retenedores los notarios, los administradores de las fiducias, los administradores de los fondos de capital privado o de los fondos de inversi\u00f3n colectiva. El agente retenedor expedir\u00e1 un comprobante de pago para perfeccionar la enajenaci\u00f3n y que se protocolizar\u00e1 con la escritura p\u00fablica. Dispone el Decreto que en caso de que no exista un agente de retenci\u00f3n, el impuesto deber\u00e1 ser declarado y pagado por el adquirente a trav\u00e9s de un recibo oficial de pago, soporte que aportar\u00e1 previamente a la enajenaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Exenci\u00f3n: La ley dispuso la exenci\u00f3n de este impuesto para bienes adquiridos por entidades estatales y destinados para equipamientos colectivos de inter\u00e9s p\u00fablico social. A tal efecto, el Decreto precisa que los bienes pueden ser adquiridos a trav\u00e9s de terceros o patrimonios aut\u00f3nomos y define los equipamientos colectivos de inter\u00e9s p\u00fablico social como el conjunto de espacios destinados a proveer servicios sociales de car\u00e1cter formativo, medioambiental, cultural, de salud, deportivo y de bienestar social, y de apoyo funcional a la administraci\u00f3n p\u00fablica.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente, como medida transitoria dispuso el Decreto que quienes hayan realizado enajenaciones de inmuebles sin pagar el impuesto, tendr\u00e1n hasta el 5 de julio de 2019 para pagarlo al agente retenedor, quien a su vez lo pagar\u00e1 e incluir\u00e1 en la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente.<\/p>\n<p><em>Fuente: Decreto 961 del 5 de junio de 2019<\/em><\/p>\n<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del Decreto 961 del 5 de junio de 2019 se reglament\u00f3 el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, creado por la ley de financiamiento con una tarifa del 2%&nbsp; sobre la enajenaci\u00f3n de inmuebles por valor superior a 26.800 UVT ($918 millones para 2019)&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":10592,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"blog-category":[],"class_list":["post-10591","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/10591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/10591\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10592"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=10591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}