{"id":10938,"date":"2018-07-04T16:04:18","date_gmt":"2018-07-04T14:04:18","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/blog\/acuerdos-de-reestructuracion-aplicables-a-entidades-territoriales\/"},"modified":"2018-07-04T16:04:18","modified_gmt":"2018-07-04T14:04:18","slug":"acuerdos-de-reestructuracion-aplicables-a-entidades-territoriales","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/blog\/acuerdos-de-reestructuracion-aplicables-a-entidades-territoriales\/","title":{"rendered":"Acuerdos de reestructuraci\u00f3n aplicables a entidades Territoriales"},"content":{"rendered":"<\/p>\n<p class=\"text-justify\">La Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda (DAF), en reciente Concepto realiz\u00f3 algunas precisiones dentro de los acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos aplicables a entidades territoriales, regidos por la Ley 550 de 1999:   <\/p>\n<ul>\n<li>&nbsp;Indic\u00f3 la DAF que si una entidad territorial ha sido admitida para negociar un acuerdo de esta naturaleza y no logra celebrarlo, no puede ser admitida nuevamente para iniciar una nueva negociaci\u00f3n. En este punto, olvid\u00f3 la DAF se\u00f1alar que por mandato de la ley 1116 de 2006, se except\u00faa&nbsp; por una sola vez de esta prohibici\u00f3n, a las entidades territoriales que antes de la entrada en vigencia de dicha ley 1116, hayan negociado un acuerdo de reestructuraci\u00f3n, sin haber llegado a celebrarlo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul class=\"text-justify\">\n<li class=\"text-justify\">Existe prohibici\u00f3n legal de iniciar procesos ejecutivos durante la negociaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del acuerdo, y si a la fecha de iniciaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n cursan este tipo de procesos en contra de la entidad territorial, quedan suspendidos, suspensi\u00f3n que opera de pleno derecho, sin que requiera declaratoria del juez que conoce del proceso ejecutivo. Los recursos embargados que existan al interior de estos procesos ejecutivos, no pueden ser devueltos por el juzgado, hasta tanto se celebre el acuerdo, caso en el cual, constituyen fuente de financiaci\u00f3n de las acreencias reestructuradas.   <\/li>\n<\/ul>\n<ul class=\"text-justify\">\n<li class=\"text-justify\">Durante la negociaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del acuerdo se suspende el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n y no opera la caducidad de las acciones respecto de los cr\u00e9ditos contra\u00eddos por la entidad territorial, efecto que opera \u00fanicamente sobre las acreencias que no hayan prescrito a la fecha de iniciaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n del proceso de reestructuraci\u00f3n de pasivos.   <\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"text-justify\">&nbsp;Considerando que para efectos de celebrar el acuerdo, el Gobernador o Alcalde deber\u00e1 estar facultado por la Asamblea o Concejo, para realizar operaciones presupuestales necesarias para cumplir el acuerdo, recomend\u00f3 que la fijaci\u00f3n del t\u00e9rmino de tal autorizaci\u00f3n tenga en cuenta que la duraci\u00f3n del acuerdo de reestructuraci\u00f3n puede en algunos casos superar los 2 a\u00f1os, por demoras derivadas de las objeciones presentadas por los acreedores y la resoluci\u00f3n que al respecto realiza la Superintendencia de Sociedades. En condiciones normales la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos se realiza en un t\u00e9rmino no superior a 8 meses: dentro de los 4 meses siguientes a la iniciaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n, debe celebrarse la reuni\u00f3n para comunicar la determinaci\u00f3n de acreencias, acreedores y derechos de voto con que cuenta cada acreedor para participar en la negociaci\u00f3n del acuerdo, y dentro de los 4 meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de tal reuni\u00f3n, debe celebrarse el acuerdo de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>Fuente:&nbsp;<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, Concepto 16659 del 24 de mayo de 2018<\/p>\n<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda (DAF), en reciente Concepto realiz\u00f3 algunas precisiones dentro de los acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos aplicables a entidades territoriales, regidos por la Ley 550 de 1999.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":10939,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"blog-category":[],"class_list":["post-10938","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/10938","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/10938\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10939"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10938"}],"wp:term":[{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=10938"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}