{"id":11505,"date":"2017-02-24T14:59:56","date_gmt":"2017-02-24T13:59:56","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/blog\/modifican-plazos-para-la-presentacion-de-declaraciones-tributarias\/"},"modified":"2017-02-24T14:59:56","modified_gmt":"2017-02-24T13:59:56","slug":"modifican-plazos-para-la-presentacion-de-declaraciones-tributarias","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/blog\/modifican-plazos-para-la-presentacion-de-declaraciones-tributarias\/","title":{"rendered":"Modifican plazos para la presentaci\u00f3n de declaraciones tributarias"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el fin de unificar el inicio de los vencimientos establecidos en el mes de abril de 2017 para los impuestos de renta y complementario, impuesto sobre la renta para la equidad CREE del a\u00f1o gravable 2016 y declaraci\u00f3n de activos en el exterior, con el vencimiento de las declaraciones de retenciones en la fuente y autorretenci\u00f3n a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta, el Gobierno expidi\u00f3 el Decreto 220 de 2017, por medio del cual modifica los plazos contenidos en el Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria (1625 de 2016).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 8 de marzo de 2017 iniciar\u00eda el plazo para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y vencer\u00e1 en las siguientes fechas:<\/p>\n<ul>\n<li>Para los grandes contribuyentes, entre el 11 y 26 de abril de 2017. Sin embargo, en febrero de 2017 deben realizar el pago de la primera de tres cuotas, salvo que tengan certeza que la declaraci\u00f3n arrojar\u00e1 saldo a favor. La tercera cuota la pagar\u00e1n en junio de 2017.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Para las personas jur\u00eddicas, entre el 10 de abril y 11 de mayo de 2017. Podr\u00e1n pagar el impuesto en dos cuotas. La segunda cuota la pagar\u00e1n entre el 8 y 22 de junio de 2017.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Para las personas naturales, entre el 9 de agosto y 19 de octubre de 2017; el impuesto lo pagar\u00e1n en una sola cuota.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre el 10 y 26 de abril de 2017 se presentar\u00e1n los vencimientos para declarar el CREE del a\u00f1o gravable 2016, el cual podr\u00e1 pagarse en dos cuotas (la segunda cuota se pagar\u00e1 entre el 8 y 22 de junio de 2017), y para presentar la declaraci\u00f3n por activos en el exterior a cargo de grandes contribuyentes y personas jur\u00eddicas, mientras que en mayo de 2017 deber\u00e1 presentarse la declaraci\u00f3n del impuesto a la riqueza y de normalizaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plazo para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de activos en el exterior a cargo de las personas naturales vencer\u00e1 entre agosto y octubre de 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Decreto reitera que la autorretenci\u00f3n del impuesto sobre la renta introducida a trav\u00e9s del Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016, la cual reemplaza la autorretenci\u00f3n del CREE, se deber\u00e1 pagar de manera mensual a trav\u00e9s del formulario 350.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Importante tener en cuenta que las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente presentadas sin pago total no producir\u00e1n efecto legal alguno (sin necesidad de acto administrativo que as\u00ed lo declare), salvo en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el agente retenedor sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retenci\u00f3n a cargo. Para tal efecto, deber\u00e1 solicitar compensaci\u00f3n a la DIAN dentro de los 6 meses siguientes a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente.<\/li>\n<\/ul>\n<p> Las declaraciones que se hayan presentado oportunamente pero sin pago, producir\u00e1n efectos legales siempre y cuando se paguen, junto con los intereses moratorios, a m\u00e1s tardar dentro de los 2 meses siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar.<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el fin de unificar el inicio de los vencimientos establecidos en el mes de abril de 2017 para los impuestos de renta y complementario, impuesto sobre la renta para la equidad CREE del a\u00f1o gravable 2016 y declaraci\u00f3n de activos en el exterior, con el vencimiento de las declaraciones de retenciones en la fuente y autorretenci\u00f3n a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta, el Gobierno expidi\u00f3 el Decreto 220 de 2017, por medio del cual modifica los plazos contenidos en el Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria (1625 de 2016).<\/p>\n","protected":false},"featured_media":11506,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"blog-category":[],"class_list":["post-11505","blog","type-blog","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/11505","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/11505\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11506"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11505"}],"wp:term":[{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/co\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=11505"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}