
Deducción de Cuentas Incobrables y sus Requisitos
Para efectos de la revelación en los estados financieros de las cuentas incobrables tendríamos que tener en cuenta su relevancia dentro del estado financiero y por lo tanto deberíamos basarnos en lo que dicta la NIF C-3, la cual nos obliga a tener una provisión de cuentas incobrables en base a información estadística, y ésta provisión se reflejaría como un gasto para efectos de determinar resultado financiero o contable, pero que fiscalmente no es deducible para efectos de determinar el resultado fiscal del ejercicio, a menos que se cumpla con los requisitos que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Cabe mencionar que las personas morales del régimen general acumulan sus ingresos al momento de facturar los bienes y/o servicios al cliente, por lo tanto, pagan sus impuestos independientemente si estas han sido cobradas o no. Pero qué pasa con las cuentas de clientes que por alguna razón no se cobran y ya se acumularon para efectos del pago del ISR, para esto habría que revisar los requisitos que marca la ley del ISR en su artículo 27 fracción XV para poder hacer deducibles esas cuentas de clientes que se consideran incobrables.
Es conveniente recordar que a partir del ejercicio 2022 se reformaron estos requisitos para poder hacer deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta las cuentas incobrables, y en específico se adicionó un requisito para efecto de deducir las pérdidas por créditos incobrables cuyo monto al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 Udis. Dicho requisito ha sido objeto de amparos por parte de los contribuyentes por considerar excesivos estos requisitos, sin embargo el 19 de abril de 2023 la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el nuevo requisito impuesto era totalmente constitucional, el requisito en mención se refiere a que los contribuyentes, a partir del ejercicio de 2022, deben de obtener una resolución definitiva por parte de una autoridad competente y no sólo el presentar la demanda como se hacía anteriormente, pero en la misma resolución de la Segunda Sala de la SCJN da entender que los contribuyentes no necesitan una sentencia definitiva o firme para poder hacer deducibles las cuentas incobrables sino que solo necesitan una resolución definitiva de la autoridad competente para poder acreditar la incobrabilidad de las cuentas.
Para analizar los requisitos que aplican de manera general a las pérdidas por créditos incobrables habría que mencionar los siguientes:
- Se consideren realizadas en el mes que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda
- O antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para considerar la imposibilidad práctica de cobro estaríamos a lo siguiente:
- Si el crédito no excede de 30,000 Udis en el mes en que se cumpla el año de haber incurrido en mora.
- Si el crédito está entre 5,000 y 30,000 Udis y son contratados con el público en general se deberá informar al buró de crédito o institución que señale el SAT, si son créditos contratados con personas que realicen actividades empresariales informar al SAT cada 15 de febrero de los créditos deducidos en el año anterior e informar por escrito al deudor que se hará deducible su cuenta incobrable
- Si el crédito excede de 30,000 Udis cuando el deudor obtenga resolución definitiva por parte de la autoridad competente con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro. Y se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.
- Y los créditos de cualquier monto cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso, en caso quiebra deberá existir sentencia que declara la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
Como podemos ver son varios los requisitos que hay que cumplir para poder hacer deducibles éste tipo de pérdidas por lo que recomendamos apoyarse con especialistas en el tema para evitar cualquier situación a futuro que pudiera afectar la deducibilidad de ésta cuentas.
César Treviño
AUREN MÉXICO