
HABLEMOS DE IVA TASA 0% Y EXENTO
En México uno de los impuestos que grava al consumo es el llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA) la tasa actual es del 16% con excepción de los estados fronterizos donde la tasa es del 8%.
Adicionalmente existen actos o actividades que no requieren pagar este impuesto, para ello se contempla una tasa del 0% y otras actividades exentas, que aunque gramaticalmente pudieran significar lo mismo al implicar que el contribuyente no paga el impuesto, hablando en materia fiscal su manejo e implicaciones son totalmente diferentes.
¿Qué es el IVA Exento?
Se habla de las actividades cuyos bienes o servicios no les aplica una tasa de IVA, por lo tanto no hay un registro, ni un flujo de dinero por este concepto.
Lo que se pretende es apoyar a la sociedad en temas esenciales de bienestar, de tal suerte que algunos ejemplos de productos o servicios exentos de IVA son: Educación escolar, servicios médicos, entre otros.
Tasa 0% de IVA
Esta tasa se refiere a una actividad sujeta a IVA, sin embargo, no se recauda un importe por este concepto, es decir, el IVA del producto o servicio que se vende tiene un valor de cero por lo tanto el consumidor no desembolsa dinero por este impuesto.
Esta tasa pretende apoyar a ciertos sectores de la economía como el agrícola y las exportaciones, como ejemplos de bienes o servicios sujetos a tasa 0% tenemos: Libros, invernaderos para cultivo, alimentos procesados para mascotas, agricultura y ganadería, suministro de agua para uso doméstico, etc.
Entonces, ¿Cuál es la diferencia entre la tasa 0% y exentas de IVA?
La principal diferencia radica en que para la tasa 0%, los contribuyentes tienen la obligación de declarar a la autoridad y desde el punto de vista contable lo que pagan por este concepto se registra como IVA por lo que va generando un saldo a favor, el cual puede ser solicitado para devolución, mientras tanto las actividades exentas no se declaran y contablemente el IVA que pagan es considerando un gasto, por lo tanto no generan un saldo a favor.
Aunque en ambos casos no existe un desembolso por concepto de IVA, las implicaciones son diferentes

Todo lo anterior implica un buen tratamiento fiscal contable del IVA; en el caso de las actividades exentas ser consientes de que no se genera saldo a favor, es importante llevarlo al gasto para hacerlo deducible y disminuir la utilidad fiscal, por consecuencia un pago menor de Impuesto sobre la Renta (ISR).
En cuanto a la tasa 0%, ser muy cuidadosos en el cumplimiento de requisitos para su acreditación, así como de la materialidad que le da soporte a cada operación, esto abona al éxito en la solicitud de devolución.
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Montserrat Hernández
AUREN MÉXICO