{"id":10370,"date":"2021-09-20T13:46:34","date_gmt":"2021-09-20T11:46:34","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/new\/447-impuesto-a-la-renta-minimo-global\/"},"modified":"2021-09-20T13:46:34","modified_gmt":"2021-09-20T11:46:34","slug":"447-impuesto-a-la-renta-minimo-global","status":"publish","type":"new","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/noticias\/447-impuesto-a-la-renta-minimo-global\/","title":{"rendered":"447 &#8211; IMPUESTO A LA RENTA MINIMO GLOBAL"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-text-align-justify\">POR EL CR. Mat\u00edas Young | matias.young@mvd.auren.com<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color has-large-font-size\"><strong>INTRODUCCION<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">El pasado 5 de junio, los Ministros de Finanzas del Grupo G7 (Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Canad\u00e1, Italia y Jap\u00f3n) reunidos en Londres, anunciaron algunas medidas de relevancia en el marco de la lucha contra la evasi\u00f3n fiscal a nivel mundial.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">El acuerdo ha sido ratificado por m\u00e1s de 130 pa\u00edses que representan m\u00e1s del 90% de la econom\u00eda mundial, entre los cuales se encuentra Uruguay.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">La propuesta se impuls\u00f3 desde hace varios a\u00f1os atr\u00e1s, pero el disparador fundamental es el gran d\u00e9ficit fiscal que ha ocasionado la lucha contra la pandemia del COVID-19 en las arcas de los pa\u00edses y su necesidad de mitigar las consecuencias a largo plazo, equilibrando las finanzas.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Por otra parte, existe hace un tiempo la imperiosa necesidad de los pa\u00edses desarrollados de eliminar lo que se ha denominado \u201ccarrera hacia la baja\u201d, lo que implica que las empresas multinacionales establecen sucursales en pa\u00edses o jurisdicciones con baja o nula tributaci\u00f3n, trasladando sus ganancias a dichas jurisdicciones y por ende abonando un impuesto a la renta inferior al que les aplicar\u00eda si las mismas se declaran en el pa\u00eds donde realmente obtienen los beneficios.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Recordemos que ya en el a\u00f1o 2013 los pa\u00edses centrales intentaron evitar la deslocalizaci\u00f3n de los factores productivos y con ello la baja de la recaudaci\u00f3n, poniendo la OCDE en pr\u00e1ctica las llamadas BEPS (erosi\u00f3n de la base tributaria y como se comparten los beneficios).&nbsp; Entre las medidas adoptadas en ese momento se encuentran, por ejemplo, los acuerdos de intercambio de informaci\u00f3n tributaria, las cuales no tuvieron el resultado esperado en lo que refiere al combate a las jurisdicciones con nula o baja tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">En el a\u00f1o 2020 se retoma el tema de la necesidad de recuperar recaudaci\u00f3n, estando en la mira las grandes empresas digitales: a v\u00eda de ejemplo Google, Apple, Facebook y Amazon pagan como tasa efectiva de Impuesto a la Renta un 9%, frente al 22% en promedio que pagan el resto de las empresas en Europa.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color has-large-font-size\"><strong>PRINCIPALES MEDIDAS ADOPTADAS<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">En este contexto es que los pa\u00edses miembros del G7 han llegado a un acuerdo para establecer ciertas medidas que implicar\u00e1n que las empresas multinacionales tributen un \u201c<strong>porcentaje justo<\/strong>\u201d de impuestos, donde sea que operen.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Los dos grandes pilares del acuerdo se centran en:<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>1.<\/strong>En el caso de las econom\u00edas digitales, localizar la fuente de la renta en el lugar donde se consumen los servicios.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Debido a la complejidad de localizar la renta en este tipo de mercados, se apunta a gravarlos en el lugar donde <strong>se consume el servicio<\/strong>, diferente al criterio de la fuente tradicional adoptado por Uruguay de gravar las rentas en el lugar donde se aplican los factores productivos necesarios para su generaci\u00f3n (aunque el criterio del lugar de consumo ya ha sido adoptado por nuestro pa\u00eds para determinar la fuente de las rentas, en el caso de las empresas de aplicaciones tecnol\u00f3gicas, por ejemplo). Este pilar uno pretende abordar la gravabilidad de las empresas ya no por su presencia f\u00edsica, sino por el nivel de ventas en cada pa\u00eds. Inicialmente se encontrar\u00edan comprendidas las empresas pertenecientes a un grupo multinacional con ingresos anuales superiores a EUROS <strong>20.000 millones<\/strong>, con ciertas excepciones dependiendo de la rentabilidad alcanzada por el grupo.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">El indicador de beneficios se obtendr\u00eda a partir de los estados financieros consolidados del grupo multinacional.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>2.<\/strong>Por otro lado, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un <strong>Impuesto M\u00ednimo Global<\/strong> (IMG) para determinado sector empresarial.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">En un principio se acord\u00f3 que la tasa efectiva del IMG ser\u00e1 de un <strong>15%<\/strong>, y aplicar\u00e1 a las multinacionales que facturen anualmente EUROS<strong> 750.000.000<\/strong> aproximadamente, aunque se prev\u00e9 que cada pa\u00eds pueda tener la potestad de disminuir dicho l\u00edmite como forma de incluir a m\u00e1s cantidad de empresas como contribuyentes del nuevo impuesto.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">La pr\u00f3xima reuni\u00f3n donde se discutir\u00e1 este tema ser\u00e1 en el mes de octubre, donde se prev\u00e9 definir si por ejemplo efectivamente la tasa m\u00ednima ser\u00e1 del 15%, si se establecer\u00e1n deducciones, etc.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Los trascendidos indican que la idea es que este nuevo r\u00e9gimen entre en vigencia el pr\u00f3ximo a\u00f1o, y que se comience efectivamente a implementar a partir del a\u00f1o <strong>2023<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color has-large-font-size\"><strong>DESAFIOS E IMPACTOS EN URUGUAY<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Sin duda es un gran desaf\u00edo poder arribar a un acuerdo global en donde convivan los intereses de los pa\u00edses desarrollados, exportadores de capital, con el de los pa\u00edses subdesarrollados que buscan captar inversiones generando condiciones fiscales atractivas. Probablemente estas medidas que buscan generar un aumento de la recaudaci\u00f3n de los pa\u00edses centrales no resulten una soluci\u00f3n atractiva para los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo, los cuales podr\u00edan verse perjudicados, pero que de todas formas tendr\u00e1n que respetarla y adaptarse a la nueva realidad.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">En el caso de Uruguay la tasa de Impuesto a la Renta Empresarial se encuentra alineada con la de los pa\u00edses de la OCDE, y tal como lo mencionamos anteriormente, ha adoptado el criterio de la gravabilidad de las rentas provenientes de actividades digitales a trav\u00e9s del lugar donde se consumen los servicios (<strong>Decreto 144\/018<\/strong>).<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">De todos modos, habr\u00e1 que esperar como se desarrolle el proceso entre los diferentes pa\u00edses, siendo deseable que el estado uruguayo pueda <strong>defender los diferentes reg\u00edmenes promocionales<\/strong> a las inversiones vigentes, como ser la ley de Zonas Francas (<strong>Ley N\u00b0 15.921<\/strong>), de exoneraciones al software o la ley de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones (<strong>Ley 16.N\u00b0906<\/strong>), las cuales prev\u00e9n importantes exoneraciones en materia fiscal, que de concretarse este nuevo impuesto podr\u00edan quedar inoperantes en caso de empresas multinacionales.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Ser\u00e1 necesaria adem\u00e1s <strong>repasar la red de convenios<\/strong> que mantiene vigente nuestro pa\u00eds con el exterior, ya que el nuevo r\u00e9gimen primar\u00e1 sobre cualquier cl\u00e1usula que contradiga su aplicaci\u00f3n, debiendo modificar lo que impida la aplicaci\u00f3n del nuevo impuesto.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Se impone por tanto frente a esta nueva Reforma Tributaria Internacional un desaf\u00edo importante para Uruguay: por un lado la revisi\u00f3n de la red de tratados y de su normativa interna para analizar que modificaciones deben realizarse a efectos de adaptase al nuevo r\u00e9gimen que se continuar\u00e1 definiendo y conociendo en los pr\u00f3ximos meses, y por otro lado intentar realizar una negociaci\u00f3n con el exterior que le sea lo m\u00e1s favorable posible en defensa de la continuidad de los actuales reg\u00edmenes promocionales, en coordinaci\u00f3n con el nuevo gravamen.<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR EL CR. 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