{"id":10400,"date":"2021-03-30T10:16:09","date_gmt":"2021-03-30T08:16:09","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/new\/439-beneficios-para-micro-y-pequenas-empresas\/"},"modified":"2021-03-30T10:16:09","modified_gmt":"2021-03-30T08:16:09","slug":"439-beneficios-para-micro-y-pequenas-empresas","status":"publish","type":"new","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/noticias\/439-beneficios-para-micro-y-pequenas-empresas\/","title":{"rendered":"439 &#8211; BENEFICIOS PARA MICRO Y PEQUE\u00d1AS EMPRESAS"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-text-align-justify\">El pasado 26 de marzo de 2021 fue publicada la <strong>Ley 19.942<\/strong> en el que se establecen beneficios para micro y peque\u00f1as empresas que se han visto perjudicadas por la pandemia originada por el virus Covid-19 como forma de potenciar su recuperaci\u00f3n, as\u00ed como modificaciones al r\u00e9gimen del monotributo. <\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">A continuaci\u00f3n, comentaremos las medidas aprobadas:<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>Medidas relacionadas con el Banco de Previsi\u00f3n Social (BPS)<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><em>\u00a0<strong>I. Exoneraci\u00f3n para empresas de Industria y Comercio:<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Se<strong> exonera el 50% de los aportes jubilatorios patronales<\/strong> a la seguridad social por el per\u00edodo comprendido entre el <strong>1\u00b0 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 <\/strong>para aquellas empresas cuyos ingresos del \u00faltimo ejercicio cerrado previo a la vigencia de la ley no superen los 10.000.000 UI a la cotizaci\u00f3n vigente al cierre del ejercicio (equivalentes a $ 47.846.000 para cierres a diciembre 2020) y hayan tenido en promedio en el a\u00f1o civil 2020 hasta 19 empleados dependientes.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Algunas consideraciones para tener en cuenta:<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u00b7\u00a0En los ejercicios menores a 12 meses se considerar\u00e1n los ingresos en forma proporcional.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u00b7\u00a0Para los contribuyentes cuyo cierre de ejercicio sea diferente al 31 de diciembre podr\u00e1n optar por considerar los ingresos correspondientes al a\u00f1o civil 2020 a los efectos de quedar comprendidos en esta exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u00b7\u00a0Para determinar la cantidad de empleados se deber\u00e1n incluir tambi\u00e9n aquellos amparados en subsidios prestados por el BPS y el Banco de Seguros del Estado (BSE).<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u00b7\u00a0No se consideran como empleados dependientes a los directores de sociedades an\u00f3nimas, as\u00ed como los directores, administradores y representantes legales de sociedades por acciones simplificadas.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u00b7\u00a0En caso de las cooperativas de trabajo y sociales se deber\u00e1n computar tambi\u00e9n los socios trabajadores.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">En este sentido el BPS emiti\u00f3 el <strong>comunicado 15\/2021 <\/strong>en el cual establece que:<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><em>\u201c\u2026el organismo determin\u00f3 las empresas beneficiarias y les otorg\u00f3 la exoneraci\u00f3n, que ser\u00e1 considerada en la factura de obligaciones correspondientes al mes de cargo marzo de 2021.<\/em><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><em>Se se\u00f1ala que las empresas deben declarar a los trabajadores (dependientes y no dependientes) con el c\u00f3digo de exoneraci\u00f3n (Ex) 1 en las n\u00f3minas de marzo a junio de 2021 a los efectos de que las obligaciones puedan ser facturadas correctamente. Quedan exceptuadas de este procedimiento las empresas que no contratan trabajadores dependientes, que est\u00e1n comprendidas en el sistema de cobranza descentralizada.<\/em><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><em>Las empresas no deben realizar gestiones complementarias respecto a las declaraciones y pagos efectuados, ya que el organismo est\u00e1 generando los cr\u00e9ditos por la exoneraci\u00f3n de los meses de enero y febrero de 2021, que los contribuyentes podr\u00e1n utilizar para cancelar futuras obligaciones tributarias.\u201d<\/em><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><em>\u00a0\u00a0<strong>\u00a0 II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Exoneraci\u00f3n para ciertos sectores:<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Tambi\u00e9n tendr\u00e1n la exoneraci\u00f3n del <strong>50% de los aportes jubilatorios patronales, <\/strong>pero por el per\u00edodo comprendido entre el <strong>1\u00b0 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021 <\/strong>para aquellas empresas que no quedaron comprendidas en la exoneraci\u00f3n anteriormente mencionada y pertenezcan a determinados sectores que se vieron fuertemente afectados. Estas \u00faltimas son las que realizan las siguientes actividades:<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">a)\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios de transporte de escolares<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">b)\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios de cantinas de escolares<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">c)\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios de organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de fiestas y eventos, con o sin locales<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">d)\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios de organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de congresos o ferias nacionales e internacionales<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">e)\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios prestados por las agencias de viajes<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">f)\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios de transporte terrestre (grupos tur\u00edsticos y excursiones)<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">g)\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios prestados por las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">h)\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribuci\u00f3n cinematogr\u00e1fica<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 y 7.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><em>\u00a0\u00a0<strong>\u00a0III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Medidas y facilidades de pago en BPS<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u00b7\u00a0<em><u>Deudas por Monotributo<\/u>: <\/em><strong>se faculta<\/strong> al BPS a otorgar facilidades de pagos a los monotributistas por la prestaci\u00f3n tributaria unificada del no dependiente, devengadas hasta la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Tienen la posibilidad de abonar la deuda en hasta 72 cuotas mensuales sin multas y recargos, con un inter\u00e9s del 2% anual, hasta la extinci\u00f3n total de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u00b7\u00a0<em><u>Deudas por aportes personales<\/u><\/em>:<strong> Se facult<\/strong>a al BPS a otorgar facilidades de pagos por los aportes personales de los empleados dependientes, incluyendo el FONASA, por deudas que se hayan devengado desde el 1\u00b0 de mayo de 2018 hasta la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u00b7\u00a0<em><u>Deudas por aportes patronales<\/u><\/em>: <strong>Se faculta<\/strong> al BPS a otorgar facilidades de pagos por los aportes patronales, incluyendo los aportes de FONASA, por deudas devengadas desde el 1\u00b0 de mayo de 2018 hasta la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">La misma consiste en convertir la deuda en unidades reajustables al momento de la obligaci\u00f3n y se podr\u00e1 financiar hasta 72 cuotas mensuales con un inter\u00e9s del 2% anual hasta la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n. Asimismo, el BPS podr\u00e1 conceder al momento de la suscripci\u00f3n del convenio una espera de 12 meses para iniciar el pago de las cuotas. En ese caso, la deuda podr\u00e1 pagarse hasta en 60 cuotas.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>Medidas relacionadas con la Direcci\u00f3n General impositiva (DGI)<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>I.\u00a0Exoneraci\u00f3n del Impuesto a las Rentas de las Actividades Econ\u00f3micas (IRAE)<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Se exonera a los contribuyentes de IRAE del <strong>pago mensual m\u00ednimo de IRA<\/strong>E establecido en el <strong>art. 93 del T\u00edtulo 4<\/strong>, siempre que sus ingresos brutos gravados en el \u00faltimo ejercicio cerrado previo a la entrada en vigencia de la ley no hayan superado las 915.000 UI a la cotizaci\u00f3n de cierre de ejercicio (equivalentes a $ 4.377.909 a cierre diciembre 2020). <strong>La exoneraci\u00f3n aplicara para el per\u00edodo comprendido entre enero 2021 y junio 2021.<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Se deber\u00e1 tener en cuenta que esta exoneraci\u00f3n no alcanza a los pagos a cuenta del IRAE (anticipos mensuales por coeficiente de ingresos), los cuales pueden dejar de realizarse o disminuirse por el r\u00e9gimen de liquidaciones provisorias o por aplicaci\u00f3n del <strong>art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Tributario<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>II.\u00a0Flexibilizaci\u00f3n en el abatimiento del Impuesto al Patrimonio (IP)<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">El Poder Ejecutivo ya contaba con la facultad de disminuir el porcentaje de abatimiento cuyo l\u00edmite m\u00e1ximo por ley asciende al 50% del IP, siendo su abatimiento actual un 1%.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">La presenta ley flexibiliza las potestades de dicho Poder, dado que podr\u00e1 disminuir el porcentaje de abatimiento en forma general o <strong>disponer excepciones considerando la naturaleza de la actividad, el monto de ingresos, u otros \u00edndices de naturaleza objetiva.<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Recordamos que el abatimiento del IP no puede superar el monto generado en el mismo ejercicio por concepto del IRAE o del Impuesto a la Enajenaci\u00f3n de Bienes Agropecuarios (IMEBA), en caso de haber optado por tributar este \u00faltimo impuesto.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>III. Facilidades de pagos en DGI<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>Se faculta<\/strong> al Poder Ejecutivo a otorgar el r\u00e9gimen de facilidades de pagos previstos en los art\u00edculos 11 y siguientes de la <strong>Ley 17.555<\/strong>, para las obligaciones vencidas cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021. Quedan incluidas las infracciones fiscales con excepci\u00f3n de las generadas en caso de defraudaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Asimismo, el Poder Ejecutivo podr\u00e1 incluir dentro de este r\u00e9gimen de facilidades las obligaciones tributarias cuyo plazo de pago se encuentre comprendido entre el 1\u00b0 de marzo de 2021 y la fecha de finalizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de emergencia sanitaria, pudiendo considerar a estos efectos la naturaleza de la actividad, la ca\u00edda en el nivel de ingresos y otros \u00edndices de naturaleza objetiva.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>Modificaciones al r\u00e9gimen de monotributo<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Para aquellas entidades que se encuentren en el r\u00e9gimen de Monotributo e inicien actividades a partir del 1\u00b0 de enero de 2021 podr\u00e1n tributar la referida prestaci\u00f3n de acuerdo con la siguiente escala:<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">A)\u00a0\u00a0 El 25% durante los primeros 12 meses de actividad registrada<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">B)\u00a0\u00a0 El 50% durante los segundos 12 meses de actividad registrada<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">C)\u00a0\u00a0 El 100% a partir de los terceros 12 meses de actividad registrada<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Este r\u00e9gimen no operar\u00e1 cuando exista otro beneficio tributario sobre el monotributo, ni cuando reinicien actividades.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Cuando el contribuyente inicie su actividad, podr\u00e1 optar por este r\u00e9gimen o por la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n de buenos pagadores establecida en <strong>art\u00edculo 9 de la Ley 17.963.<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Cuando dichas empresas tengan dos meses consecutivos de atrasos en los pagos, el BPS suspender\u00e1 de oficio su registro y la empresa podr\u00e1 darlo de alta en cualquier momento. Para admitir el reinicio de actividades, se deber\u00e1 cancelar la deuda por concepto de Prestaci\u00f3n Tributaria Unificada Monotributo, pudiendo el BPS otorgar facilidades de pagos a estos efectos.<\/p>\n<h1 class=\"wp-block-heading\">&nbsp;<\/h1>\n<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 26 de marzo de 2021 fue publicada la Ley 19.942 en el que se establecen beneficios para micro y peque\u00f1as empresas que se han visto perjudicadas por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":10401,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"new-category":[],"class_list":["post-10400","new","type-new","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new\/10400","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/types\/new"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new\/10400\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10401"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"new-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new-category?post=10400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}