{"id":10548,"date":"2019-01-23T13:26:54","date_gmt":"2019-01-23T12:26:54","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/new\/404-usuarios-de-zona-franca-nuevas-formalidades-ante-dgi-y-azf\/"},"modified":"2019-01-23T13:26:54","modified_gmt":"2019-01-23T12:26:54","slug":"404-usuarios-de-zona-franca-nuevas-formalidades-ante-dgi-y-azf","status":"publish","type":"new","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/noticias\/404-usuarios-de-zona-franca-nuevas-formalidades-ante-dgi-y-azf\/","title":{"rendered":"404- USUARIOS DE ZONA FRANCA \u2013 NUEVAS FORMALIDADES ANTE DGI Y AZF"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-text-align-justify\">El pasado 15 de enero del 2019 la Direcci\u00f3n General de Impositiva (DGI) emiti\u00f3 la <strong>Resoluci\u00f3n 231\/019<\/strong> por medio de la cual se regulan las formalidades que deben cumplir los usuarios de Zona Franca (UZF) para cumplir con las nuevas disposiciones del r\u00e9gimen de Zona Franca.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>SERVICIOS PRESTADOS A CONTRIBUYENTES DE IRAE<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">La <strong>Ley 19.566<\/strong> habilit\u00f3 a que los UZF presten servicios desde Zona Franca a contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Econ\u00f3micas (IRAE), debiendo estos \u00faltimos comunicar a los UZF tal calidad de acuerdo a lo que establezca la DGI. Dicho organismo, estableci\u00f3 como requisito que los contribuyentes de IRAE comuniquen por escrito a los UZF, previa prestaci\u00f3n del servicio, que son contribuyentes de IRAE.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Adicionalmente, los UZF deber\u00e1n agregar a la informaci\u00f3n que presentan anualmente a la DGI (Formulario 2\/181) el detalle de la totalidad de las ventas de servicios realizadas a empresas que sean contribuyentes gravados por el IRAE, acumulado en forma mensual, identificando el n\u00famero de RUT, el importe respectivo y el mes de la operaci\u00f3n. Tambi\u00e9n deber\u00e1n informar las ventas al exterior, discriminando entre ventas de bienes y de servicios.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Esta informaci\u00f3n se deber\u00e1 presentar para ejercicios cerrados a partir de la vigencia de la <strong>Ley 19.566<\/strong> (8 de marzo de 2018). En caso de que los contribuyentes ya hayan presentado el formulario 2\/181, dispondr\u00e1n hasta el mes de mayo de 2019 (conforme a la fecha prevista en el cuadro de vencimientos) para reliquidar y agregar, en caso de corresponder, la nueva<br \/>informaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Recordamos que el <strong>art. 10 del Decreto 309\/018<\/strong> establece como condici\u00f3n necesaria para la prestaci\u00f3n de servicios a terceros pa\u00edses y a territorio nacional no franco, que la referida actividad se encuentre incluida en el proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>ACTIVIDADES DE INVESTIGACI\u00d3N Y DESARROLLO<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Dado que las rentas derivadas de la explotaci\u00f3n de derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles est\u00e1n exentas de IRAE, en funci\u00f3n del porcentaje de gastos y costos que provengan de las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo realizadas dentro de la Zona Franca, se deber\u00e1 presentar anualmente una Declaraci\u00f3n Jurada dentro del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Se deber\u00e1 declarar la informaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n del porcentaje establecido en el <strong>art\u00edculo 54 del Decreto 309\/018.<\/strong> La presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Jurada es un requisito para ampararse a la exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Par los ejercicios cerrados entre el 8 de marzo del 2018 y el 31\/12\/2018 el plazo para presentar la Declaraci\u00f3n Jurada vencer\u00e1 en el mes de mayo 2019 de acuerdo al cuadro general de vencimiento.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Adicionalmente, para poder gozar de la exoneraci\u00f3n, se exige que en la documentaci\u00f3n de las operaciones vinculadas con dichos activos se establezca el n\u00famero de registro del activo y el porcentaje de exoneraci\u00f3n, debi\u00e9ndose emitir un documento separado por cada activo que genere rentas exentas.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Recordamos que el <strong>art. 54 del Decreto 309\/018 <\/strong>exige, para tener derecho a la exoneraci\u00f3n, que los usuarios comuniquen la realizaci\u00f3n de estas actividades en el proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>ACTIVIDADES REALIZADAS FUERA DE ZONA FRANCA<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">La normativa de ZF habilita a los UZF a realizar ciertas tareas excepcionales, auxiliares y complementarias fuera de ZF <strong>(art. 15 a 17 Decreto 309\/018)<\/strong>. A tales efectos, se exige que se comunique al Registro \u00danico Tributario de la DGI, en forma previa a la realizaci\u00f3n de las mismas, el inicio o reinicio de dichas actividades, as\u00ed como el domicilio utilizado, cuando corresponda.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Tambi\u00e9n se deber\u00e1 informar a DGI, en forma previa a la realizaci\u00f3n de las actividades, informaci\u00f3n vinculada a dicha actividad (establecida en el <strong>numeral 8 a 10 de la Resoluci\u00f3n 231\/019<\/strong>), en particular se deber\u00e1 proporcionar copia de la autorizaci\u00f3n conferida por el \u00c1rea de Zonas Francas para realizar dicha actividad.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">En forma transitoria se establece un plazo hasta el 31 de mayo de 2019 para dar cumplimiento a la comunicaci\u00f3n a DGI de las actividades desarrolladas en forma previa a la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n (15 de enero de 2019).<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Los UZF deber\u00e1n dejar constancia de su condici\u00f3n de tales en la documentaci\u00f3n que respalda sus operaciones, estableciendo en el \u00e1ngulo superior izquierdo la leyenda \u201cContribuyente amparado en la Ley N\u00b0 15.921, pudi\u00e9ndose establecer la misma en forma preimpresa. Cuando la documentaci\u00f3n se efect\u00fae mediante comprobantes fiscales electr\u00f3nicos (CFE), dicha constancia deber\u00e1 incluirse en la zona de Adenda.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Los desarrolladores, usuarios o terceros no usuarios de Zona Franca que comiencen a realizar actividades de comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, dispondr\u00e1n de 90 d\u00edas desde la autorizaci\u00f3n del \u00c1rea de ZF o del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, para postularse al r\u00e9gimen de CFE.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">En forma transitoria, quienes ya est\u00e1n realizando la actividad, a la fecha de la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n, tienen plazo hasta el 1\u00b0 de abril del 2019 para postularse al r\u00e9gimen de CFE.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>OTROS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL DECRETO 309\/18<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u2022 <strong>Prestaci\u00f3n de servicios a territorio no franco (contribuyentes de IRAE):<\/strong> Los usuarios ya autorizados a realizar las actividades descritas en el <strong>literal c) del art\u00edculo 2\u00b0 de Lay 15.921<\/strong> (prestaci\u00f3n de servicios), que quieran prestar servicios hacia territorio no franco, deber\u00e1n presentar un nuevo proyecto de inversi\u00f3n en el plazo de<strong> un a\u00f1o a partir de la vigencia del Decreto 309\/18 (publicado el 5\/10\/2018).<\/strong> La misma exigencia regir\u00e1 para los usuarios que a la fecha de vigencia del presente decreto no prestaban servicios desde zona franca a terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>\u2022 Declaraci\u00f3n Jurada Cumplimiento del contrato: <\/strong>Los UZF deber\u00e1n presentar cada dos a\u00f1os una Declaraci\u00f3n Jurada ante el \u00c1rea Zonas Francas de la Direcci\u00f3n General de Comercio, con informaci\u00f3n relativa al cumplimiento del contrato autorizado. Aquellos que tengan contrato en curso de ejecuci\u00f3n a la fecha de entrada en<strong> vigencia de la Ley 19.566 (8 de marzo de 2018) <\/strong>deber\u00e1n presentar esta Declaraci\u00f3n Jurada por primera vez <strong>no m\u00e1s all\u00e1 del 31\/12\/2019,<\/strong> seg\u00fan calendario que fije el \u00c1rea de Zonas Francas de la Direcci\u00f3n Nacional de Comercio.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u2022 <strong>Contratos con plazos superiores a los establecidos por el art. 16 de la Ley 15.921<\/strong>: Los UZF con contratos en curso de ejecuci\u00f3n que carecieran de plazo establecido o se hubieran establecido a su respecto pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas o cuyo plazo exceda el del <strong>art. 16 de la Ley 15.921 <\/strong>deber\u00e1n presentar al \u00c1rea de Zonas Francas informaci\u00f3n sobre su actividad, detallada en el <strong>art. 59 del Decreto 309\/018<\/strong>, dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o de la publicaci\u00f3n del decreto (fecha publicaci\u00f3n 5\/10\/2018).<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 15 de enero del 2019 la Direcci\u00f3n General de Impositiva (DGI) emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 231\/019 por medio de la cual se regulan las formalidades que deben cumplir los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":10549,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"new-category":[],"class_list":["post-10548","new","type-new","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new\/10548","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/types\/new"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new\/10548\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10549"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10548"}],"wp:term":[{"taxonomy":"new-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new-category?post=10548"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}