{"id":10585,"date":"2018-10-16T11:34:28","date_gmt":"2018-10-16T09:34:28","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/new\/395-zona-franca-que-actividades-pueden-realizar-los-usuarios-en-territorio-no-franco\/"},"modified":"2018-10-16T11:34:28","modified_gmt":"2018-10-16T09:34:28","slug":"395-zona-franca-que-actividades-pueden-realizar-los-usuarios-en-territorio-no-franco","status":"publish","type":"new","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/noticias\/395-zona-franca-que-actividades-pueden-realizar-los-usuarios-en-territorio-no-franco\/","title":{"rendered":"395 &#8211; ZONA FRANCA: \u00bfQU\u00c9 ACTIVIDADES PUEDEN REALIZAR LOS USUARIOS EN TERRITORIO NO FRANCO?"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-text-align-justify\">Con la publicaci\u00f3n de la <strong>Ley N\u00ba 19.566<\/strong> y el reciente <strong>Decreto N\u00ba 309\/018<\/strong>, se actualizan las normas que regulan el funcionamiento y control de las zonas francas, lo cual sin duda es adecuado y deseable para que el r\u00e9gimen sea transparente y confiable, teniendo en cuenta adem\u00e1s la tendencia mundial que busca evitar la erosi\u00f3n de las bases imponibles y el desplazamiento de utilidades (Plan BEPS: \u00abBase Erosion and Profit Shifting\u00bb).<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Pero en lo que respecta al caso puntual de cu\u00e1les son las actividades que pueden realizar ahora los usuarios de zona franca en el resto del territorio nacional, parecer\u00eda que las nuevas normas, m\u00e1s all\u00e1 que otorgan alg\u00fan tipo de flexibilidad respecto a la situaci\u00f3n actual, sin duda que complejizan el r\u00e9gimen, alejando una vez m\u00e1s a nuestro sistema tributario de la simplicidad que se supon\u00eda ser\u00eda una de sus principales caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Como se recordar\u00e1, el tema de cuales son las actividades que los usuarios pueden realizar fuera de zona franca tom\u00f3 fuerza tiempo atr\u00e1s, cuando se realizaron varias actuaciones inspectivas a sociedades que operaban tanto dentro de zona como fuera bajo diferentes formas jur\u00eddicas, pero muchas veces sin \u00e1nimo de evadir impuestos, sino aprovechando el r\u00e9gimen de zona franca, que si bien en ese momento se prohib\u00eda realizar cualquier tipo de actividad fuera de la misma, existi\u00f3 por muchos a\u00f1os un conocimiento de la Administraci\u00f3n de ciertas actuaciones de los usuarios fuera de zona, que nunca se cuestion\u00f3 y hab\u00eda sido pac\u00edficamente admitido (incluso hay Consultas de la DGI a este respecto, a v\u00eda de ejemplo la N\u00famero 2.993),<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Pero todo cambi\u00f3 a partir del a\u00f1o 2012, cuando se comenz\u00f3 a aplicar la ley en un sentido m\u00e1s estricto, centr\u00e1ndose el tema en el lugar de concreci\u00f3n de los negocios; si se pod\u00eda probar que los vendedores iban a los free shops a concretar las ventas, se desconoc\u00eda a la sociedad usuaria de zona franca (aun cuando tuviera personal, actividad real, prop\u00f3sito de negocio, etc), reput\u00e1ndose toda la renta como gravada por IRAE.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">A partir de ese momento y a pedido de varios usuarios y desarrolladores de zona franca, se anunciaron cambios a la <strong>Ley N\u00ba 15.921<\/strong> que flexibilizar\u00edan el r\u00e9gimen en este sentido, principalmente para las zonas ubicadas fuera del Area Metropolitana (m\u00e1s de 40 km de distancia del centro de Montevideo).<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>Evoluci\u00f3n normativa<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Desde su promulgaci\u00f3n y hasta el a\u00f1o 2012, el <strong>art\u00edculo 14 de la Ley N\u00ba 15.921 <\/strong>establec\u00eda que: <em>\u00ab&#8230;Las empresas instaladas en zona franca no podr\u00e1n desarrollar actividades industriales, comerciales y de servicios, fuera de las mismas<\/em>.\u00bb<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Posteriormente, el <strong>art\u00edculo 309 de la Ley N\u00ba 18.996<\/strong> del 7\/11\/2012 modifica el <strong>art\u00edculo 14<\/strong>, aclarando que las actividades que no pueden realizarse fuera de zona franca son las de car\u00e1cter <strong>sustantivo<\/strong>, consistentes en la enajenaci\u00f3n, promoci\u00f3n, exhibici\u00f3n, entrega de mercader\u00edas y cobranza relacionada a dichas operaciones, respecto de bienes que tengan por destino el territorio nacional no franco.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Sin perjuicio de esta aclaraci\u00f3n (que en nada flexibilizaba el criterio mantenido por la DGI en las diversas actuaciones: esto es que la concreci\u00f3n de la venta deb\u00eda realizarse dentro de zona franca), se permiti\u00f3, bajo ciertos l\u00edmites y condiciones, realizar las siguientes actividades en forma <strong>e<\/strong><strong>xcepcional<\/strong>:<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>A)<\/strong> Las de cobranzas de carteras morosas siempre que se efect\u00faen a trav\u00e9s de terceros, y B) las de exhibici\u00f3n, en la medida que tuvieran lugar en eventos espec\u00edficos cuya duraci\u00f3n sea inferior a siete d\u00edas, y siempre que no superen la cantidad de tres por a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Para la realizaci\u00f3n en territorio no franco de actividades de naturaleza <strong>auxiliar<\/strong>, as\u00ed como para las excepcionales reci\u00e9n mencionadas, los usuarios deb\u00edan requerir autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Es decir que hasta aqu\u00ed, en lo sustancial el r\u00e9gimen no se flexibiliz\u00f3, pero se agregaron nuevas categor\u00edas de actividades: <strong>sustantivas<\/strong> (las que deben realizarse dentro de zona franca), y las <strong>auxiliares<\/strong> y <strong>excepcionales<\/strong> que podr\u00edan realizarse fuera de zona previa autorizaci\u00f3n del Poder Ejecutivo y dentro de los l\u00edmites establecidos.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Ahora, a casi seis a\u00f1os de la primer modificaci\u00f3n que ya hab\u00eda hecho m\u00e1s complejo al r\u00e9gimen, la <strong>Ley N\u00ba 19.566<\/strong> y el decreto reglamentario vuelven a referirse a las categor\u00edas de actividades realizadas por los usuarios, defini\u00e9ndolas ahora como:<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>1) Sustantivas<\/strong>: son las que no pueden realizarse fuera de zona, manteni\u00e9ndose la misma definici\u00f3n que la dispuesta por la anterior <strong>Ley N\u00ba 18.996<\/strong>, esto es la enajenaci\u00f3n, promoci\u00f3n, exhibici\u00f3n, entrega de mercader\u00edas y cobranza relacionada con dichas operaciones.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>2) Auxiliares<\/strong><strong>: <\/strong>si bien al igual que antes no se definen cu\u00e1les son, se dispone que los usuarios podr\u00e1n realizar estas actividades en territorio no franco,&nbsp; siempre que sean desarrolladas en un \u00fanico lugar fijo.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">A tales efectos deber\u00e1n presentar ante el \u00c1rea de Zonas Francas la solicitud de autorizaci\u00f3n con informaci\u00f3n detallada de la actividad a realizar.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>3) Excepcionales<\/strong>: Esto es la cobranza de cartera morosa y la exhibici\u00f3n de mercader\u00edas en Montevideo, en lugares espec\u00edficos provistos por el desarrollador (pero diferente al lugar donde se desarrollen las auxiliares), y tambi\u00e9n bajo ciertas condiciones y autorizaciones previas.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>4) Complementarias<\/strong>: Estas actividades que pueden desarrollarse fuera de zona previa comunicaci\u00f3n a la DGI consisten en: relaciones p\u00fablicas, manejo de documentaci\u00f3n auxiliar, facturaci\u00f3n, y cobranza de bienes y servicios de carteras no morosas.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>Reflexiones finales<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">En s\u00edntesis, luego de muchos a\u00f1os de proyectos y de anuncios de beneficios principalmente a las zonas francas ubicadas fuera del Area Metropolitana, se plantean las siguientes interrogantes:<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u00bfSe flexibiliz\u00f3 el r\u00e9gimen respecto al anterior? En lo sustancial, en nada, ya que la concreci\u00f3n de la venta debe seguir realiz\u00e1ndose dentro de zona, y el desarrollo de ciertas actividades complementarias fuera de la misma, tal como lo mencionamos anteriormente, nunca fue cuestionado por la Administraci\u00f3n, por lo que en los hechos (y sin cuestionar la decisi\u00f3n adoptada), nada cambi\u00f3 respecto a la situaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">A esto cabe preguntarse, \u00bfc\u00f3mo lo controlar\u00e1 la DGI? Al igual que antes, seguramente no haya otra manera que sea mediante interrogatorios a los clientes y vendedores, ya que no existen normas que permitan controlar de manera objetiva que algo tan sutil como una reuni\u00f3n o el levantamiento de un pedido se desarrolle dentro de zona franca.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Y la \u00faltima pregunta es si \u00bfse ha simplificado el r\u00e9gimen? En lo absoluto. Ser\u00e1 todo un desaf\u00edo para los usuarios que deseen realizar alg\u00fan tipo de actividad fuera de zona, catalogar la misma, solicitar la autorizaci\u00f3n que corresponda, realizar las comunicaciones ante DGI seg\u00fan el caso, y adem\u00e1s estar seguro que no tendr\u00e1 alguna contingencia ante una eventual inspecci\u00f3n, ya que la Administracion podr\u00eda interpretar la actividad realizada dentro de una categor\u00eda diferente, con las consecuencias que esto pueda traer aparejado.<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la publicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 19.566 y el reciente Decreto N\u00ba 309\/018, se actualizan las normas que regulan el funcionamiento y control de las zonas francas, lo cual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":10586,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"new-category":[],"class_list":["post-10585","new","type-new","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new\/10585","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/types\/new"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new\/10585\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10586"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10585"}],"wp:term":[{"taxonomy":"new-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new-category?post=10585"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}