{"id":10597,"date":"2018-09-18T12:16:24","date_gmt":"2018-09-18T10:16:24","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/new\/391-s-a-uruguayas-como-holding-aspectos-fiscales-a-tener-en-cuenta\/"},"modified":"2018-09-18T12:16:24","modified_gmt":"2018-09-18T10:16:24","slug":"391-s-a-uruguayas-como-holding-aspectos-fiscales-a-tener-en-cuenta","status":"publish","type":"new","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/noticias\/391-s-a-uruguayas-como-holding-aspectos-fiscales-a-tener-en-cuenta\/","title":{"rendered":"391- S.A. URUGUAYAS COMO HOLDING: ASPECTOS FISCALES A TENER EN CUENTA"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-text-align-justify\">En el presente desarrollaremos el tratamiento tributario aplicable a las sociedades uruguayas utilizadas como \u201choldings\u201d, es decir aquellas entidades cuyo activo est\u00e1 compuesto por acciones de un conglomerado de empresas, ya sea locales o del exterior.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">A efectos de simplificar el an\u00e1lisis, supondremos que la totalidad del activo de la sociedad est\u00e1 compuesto exclusivamente por acciones, sin poseer en el pa\u00eds ning\u00fan otro activo (el banco a v\u00eda de ejemplo lo suponemos ubicado fuera del pa\u00eds).<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>Tributaci\u00f3n aplicable a la sociedad &#8211; Impuesto a la Renta<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">La tenencia de acciones de otras sociedades genera los siguientes resultados:<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Resultado por tenencia<\/p>\n<ul>\n<li>Ganancias por dividendos recibidos<\/li>\n<li>Resultado por venta de acciones<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Tanto el <strong>resultado por tenencia<\/strong> como la ganancia derivada de los <strong>dividendos<\/strong> recibidos de las sociedades (ya sean locales o del exterior), se encuentran no gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Econ\u00f3micas (IRAE).<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">En lo que respecta al <strong>resultado derivado de la enajenaci\u00f3n de las acciones<\/strong> de alguna de las sociedades de las cuales es propietaria la holding local (precio de venta menos costo fiscal), el tratamiento a otorgar depender\u00e1 del pa\u00eds de residencia de las sociedades cuyas acciones se enajenan:<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>Uruguay<\/strong>: El resultado se encuentra gravado por IRAE a la tasa del 25%; en caso de p\u00e9rdida (costo mayor al precio de venta), la misma ser\u00e1 deducible de otras rentas gravadas que pueda generarse en la sociedad (en estos casos ser\u00edan rentas por enajenaciones de acciones de otras sociedades locales).<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>Exterior<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Domiciliadas en pa\u00edses \u201c<strong>NO BONT<\/strong>\u201d: El resultado derivado por la venta de las acciones en este caso no se encuentra gravado por IRAE, por tratarse de rentas de fuente extranjera.<\/li>\n<li>Domiciliadas en pa\u00edses de bajo o nula tributaci\u00f3n (\u201c<strong>BONT<\/strong>\u201d): En este caso se ampl\u00eda el concepto de fuente uruguaya, por lo que el resultado derivado de la enajenaci\u00f3n de las acciones <strong>se encuentra gravado por IRAE<\/strong>, siempre que <strong>m\u00e1s del 50%<\/strong> del activo de la sociedad del exterior se integre, directa o indirectamente, por <strong>bienes situados en la Rep\u00fablica<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"has-text-align-justify\">De acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, los pa\u00edses \u201cBONT\u201d son aquellos que verifican las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Su tasa efectiva de impuesto a la renta aplicable a actividades o bienes situados en la Rep\u00fablica es <strong>inferior al 12%<\/strong>; <strong>y<\/strong>&nbsp;<\/li>\n<li><strong>no se encuentre vigente un acuerdo<\/strong> <strong>de intercambio de informaci\u00f3n<\/strong> o, encontr\u00e1ndose vigente, no resulte \u00edntegramente aplicable a todos los impuestos cubiertos por el acuerdo o convenio.<\/li>\n<\/ol>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Mediante la Resoluci\u00f3n DGI N\u00ba 1315\/017 la DGI enumer\u00f3 el listado de los pa\u00edses incluidos bajo esta categor\u00eda (cabe mencionar que el mismo no se encuentra actualizado, ya que si bien Panam\u00e1 se excluy\u00f3 de la lista en forma expresa, a\u00fan figura en el listado original).<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>Impuesto al Patrimonio<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">El Impuesto al Patrimonio (IP) grava a la tasa del 1.5% la tenencia de activos en el pa\u00eds, permiti\u00e9ndose la deducci\u00f3n de ciertos pasivos (b\u00e1sicamente deudas comerciales locales).<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">La tenencia de acciones de otras sociedades, sean locales o del exterior no se encuentran gravadas por el impuesto, rest\u00e1ndose del activo fiscalmente ajustado (las primeras por considerarse activos expresamente exonerados del impuesto, y las segundas por tratarse de activos en el exterior del pa\u00eds).<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">No obstante, debe tenerse presente que ambos activos, tanto los exentos como los del exterior, restan pasivo deducible por el mismo importe por el cual se deducen del activo, en el entendido que el pasivo financia en primer lugar la tenencia de este tipo de activos.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">De todas formas, esta particularidad de la liquidaci\u00f3n no es relevante para este tipo de sociedades, ya que generalmente no poseen pasivos comerciales deducibles, por lo que en los hechos la tenencia de acciones no se encontrar\u00e1 gravada por el impuesto.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Es decir que este tipo de sociedades, salvo que posean el banco en el pa\u00eds con saldo a fecha de cierre de ejercicio, no tendr\u00e1n un costo significativo por este concepto.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">En pr\u00f3ximas entregas nos referiremos a la tributaci\u00f3n aplicable a los accionistas al momento de recibir los dividendos de la sociedad holding.<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el presente desarrollaremos el tratamiento tributario aplicable a las sociedades uruguayas utilizadas como \u201choldings\u201d, es decir aquellas entidades cuyo activo est\u00e1 compuesto por acciones de un conglomerado de empresas, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":10598,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"new-category":[],"class_list":["post-10597","new","type-new","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new\/10597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/types\/new"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new\/10597\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10598"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"new-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new-category?post=10597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}