{"id":10639,"date":"2018-06-08T14:39:25","date_gmt":"2018-06-08T12:39:25","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/new\/377-sotware-modificaciones-en-normativa-irae-proyecto-de-ley\/"},"modified":"2018-06-08T14:39:25","modified_gmt":"2018-06-08T12:39:25","slug":"377-sotware-modificaciones-en-normativa-irae-proyecto-de-ley","status":"publish","type":"new","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/noticias\/377-sotware-modificaciones-en-normativa-irae-proyecto-de-ley\/","title":{"rendered":"377 &#8211; SOTWARE &#8211; MODIFICACIONES EN NORMATIVA IRAE   PROYECTO DE LEY"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-text-align-justify\">En la presente edici\u00f3n analizaremos los cambios establecidos en el Proyecto de Ley (PL) que el Poder Ejecutivo (PE) env\u00edo al Parlamento el pasado mes de abril, respecto al tratamiento en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Econ\u00f3micas (IRAE) para las <strong>actividades de biotecnolog\u00eda, bioinform\u00e1tica y producci\u00f3n de soportes l\u00f3gicos.<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">A continuaci\u00f3n, haremos un breve repaso del tratamiento en el IRAE en los \u00faltimos a\u00f1os para este tipo de actividades.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>\u00bfC\u00f3mo era el tratamiento de IRAE hasta 31\/12\/2017?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las rentas derivadas de la investigaci\u00f3n y desarrollo en las \u00e1reas de biotecnolog\u00eda y bioinform\u00e1tica aprovechadas localmente, as\u00ed como la producci\u00f3n de software y de los servicios vinculados a los mismo, para consumo en plaza estaban gravadas por IRAE.<\/li>\n<li>En tanto, se consideraban exentas las rentas obtenidas por estas actividades, bajo la condici\u00f3n de que los bienes y servicios originados en dichas actividades sean aprovechadas \u00edntegramente en el exterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>\u00bfC\u00f3mo es el tratamiento de IRAE vigente a partir 01\/01\/2018?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las rentas derivadas de las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo en las \u00e1reas de biotecnolog\u00eda y bioinform\u00e1tica, y de la producci\u00f3n de software, siempre que los activos resultantes se encuentren amparados por la normativa de protecci\u00f3n y registro de los derechos de propiedad intellectual, estar\u00e1n exoneradas.<\/li>\n<li>Las actividades en dichas \u00e1reas que no esten incluidas en el punto anterior tendr\u00e1n sus rentas exentas. Asimismo, se exonera la renta derivada de los servicios vinculados al referido software.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Cuando los referidos activos sean aprovechados \u00edntegramente en el exterior, las rentas exoneradas ser\u00e1n exclusivamente por el monto correspondiente a la relaci\u00f3n que guarden los gastos o costos directos incurridos para su desarrollo, incrementados en un 30%, sobre los gastos o costos totales.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>\u00bfCu\u00e1l es el tratamiento en el IRAE que establece el Proyecto de Ley?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las rentas, derivadas de la investigaci\u00f3n y desarrollo en las \u00e1reas de biotecnolog\u00eda y bioinform\u00e1tica independiente del lugar en que los activos sean aprovechados, as\u00ed como la producci\u00f3n de software, para consumo en plaza como en el exterior, estar\u00e1n exoneradas exclusivamente por el monto correspondiente a la relaci\u00f3n que guarden los gastos o costos directos incurridos para su desarrollo, incrementados en un 30%, sobre los gastos o costos totales.<\/li>\n<li>Las rentas derivadas de los servicios de investigaci\u00f3n y desarrollo en las \u00e1reas de biotecnolog\u00eda y bioinform\u00e1tica, desarrollo de soportes l\u00f3gicos y los servicios vinculados a los mismos, estar\u00e1n exoneradas en su totalidad siempre que el monto de los gastos y costos directos incurridos en el pa\u00eds sean superior al 50% del monto de los gastos y costos directos totales.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Solo podr\u00e1n acceder a la exoneraci\u00f3n las entidades comprendidas en el <strong>literal A del art 3 del Titulo 4, <\/strong>con excepci\u00f3n de las sociedades de hecho y civiles.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Se prevee que las disposiciones rigan para ejercicios iniciados a partir del 01\/01\/2018. &nbsp;<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Sin&nbsp; embargo, se&nbsp; faculta al PE a aplicar a los activos y a las actividades comprendidas en el presente literal, en los t\u00e9rminos y condiciones que disponga, el r\u00e9gimen de exoneraci\u00f3n vigente al 31\/12\/2017, exclusivamente para aquellos contribuyentes que a esa fecha se hubieran amparado a dicha exoneraci\u00f3n. En tal caso el r\u00e9gimen no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 de los ejercicios cerrados al 30 de junio de 2021, y ser\u00e1 de car\u00e1cter opcional para los contribuyentes.&nbsp;<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la presente edici\u00f3n analizaremos los cambios establecidos en el Proyecto de Ley (PL) que el Poder Ejecutivo (PE) env\u00edo al Parlamento el pasado mes de abril, respecto al tratamiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":10640,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"new-category":[],"class_list":["post-10639","new","type-new","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new\/10639","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/types\/new"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new\/10639\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10640"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10639"}],"wp:term":[{"taxonomy":"new-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new-category?post=10639"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}