{"id":11458,"date":"2014-04-11T14:21:48","date_gmt":"2014-04-11T12:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/new\/168-acciones-nominativas-mas-anonimas-que-al-portador\/"},"modified":"2014-04-11T14:21:48","modified_gmt":"2014-04-11T12:21:48","slug":"168-acciones-nominativas-mas-anonimas-que-al-portador","status":"publish","type":"new","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/noticias\/168-acciones-nominativas-mas-anonimas-que-al-portador\/","title":{"rendered":"168- ACCIONES NOMINATIVAS : \u00bfMAS ANONIMAS QUE AL PORTADOR?"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-text-align-justify\">A casi dos a\u00f1os de la entrada en vigencia de la <strong>Ley N\u00ba 18.930<\/strong> y habiendo vencido los plazos para regularizar las situaciones de aquellas sociedades que estaban en la disyuntiva respecto a nominar sus acciones o mantenerlas al portador, hoy podr\u00eda decirse que en t\u00e9rminos generales las sociedades se han adaptado a las nuevas exigencias legales.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Actualmente las acciones nominativas han cobrado mayor relevancia para algunos inversores y el miedo que exist\u00eda anteriormente con respecto a la nominatividad de la propiedad de las acciones se ha trasladado a las acciones al portador. Esta inseguridad persiste a\u00fan con la obligaci\u00f3n de mantener el \u201csecreto bancario\u201d para toda aquella informaci\u00f3n que obre en poder del Banco Central del Uruguay (BCU) y que derive de la comunicaci\u00f3n de la titularidad de las participaciones sociales al portador.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Aquellas sociedades que a\u00fan se encuentran en la disyuntiva si continuar con acciones al portador o pasarse a nominativas, es importante que tengan en cuenta que\u00a0 a partir del 1\u00b0 de mayo de 2013 todas las participaciones sociales al portador deben estar registradas ante el BCU. El procedimiento previsto en el art\u00edculo 17 de la <strong>Ley N\u00ba \u00a018.930<\/strong> contin\u00faa vigente, por lo cual las sociedades que opten por la nominaci\u00f3n pueden utilizarlo, ya que se trata de un sistema m\u00e1s \u00e1gil y econ\u00f3mico.\u00a0 Una vez que la sociedad haya cumplido con el procedimiento de nominaci\u00f3n de acciones deber\u00e1 comunicar la baja del registro realizado al BCU y a la DGI para que \u00e9sta tome conocimiento que las acciones pasaron a ser nominativas.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Para aquellas sociedades que no han cumplido a\u00fan con \u00e9ste \u00faltimo requisito,\u00a0 el pasado 2 de abril la DGI dict\u00f3 la <strong>Resoluci\u00f3n N\u00ba 1176\/014<\/strong>, por medio de la cual se estableci\u00f3 un plazo especial para que se d\u00e9 cumplimiento con dicha comunicaci\u00f3n pagando una m\u00ednima multa.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Es importante recordar que aquellas sociedades que no hayan comunicado al BCU la titularidad de los propietarios de las acciones al portador, cada titular puede realizarla en forma personal y por la cuota parte que le corresponde en cada sociedad.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Asimismo se debe tener en cuenta que el incumplimiento en la comunicaci\u00f3n trae aparejado sanciones tanto para la sociedad como para los titulares de las participaciones.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Una de las sanciones m\u00e1s graves para la entidad es la suspensi\u00f3n del Certificado \u00danico de DGI.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Asimismo se prev\u00e9 una multa cuyo monto ser\u00e1 de hasta cien veces el valor m\u00e1ximo de la multa por contravenci\u00f3n establecida en el C\u00f3digo Tributario, lo que equivale aproximadamente a $ 564.000.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Por su parte los titulares no podr\u00e1n percibir dividendos, utilidades o remanente en caso de liquidaci\u00f3n de la sociedad, y en caso de percibirlas ser\u00e1 sancionado con una multa hasta por el monto distribuido indebidamente. Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria que pueda corresponderle a la entidad emisora, y a sus representantes legales y voluntarios.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">En conclusi\u00f3n y como ya hemos mencionado en publicaciones anteriores, este nuevo registro del BCU hace pensar a muchos si realmente conviene una sociedad con acciones al portador o con acciones nominativas.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Recordemos adem\u00e1s que a partir del 1\u00ba de enero del corriente la venta de acciones al portador se encuentra gravada por IRNR e IRPF, al igual que la venta de acciones nominativas.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">La interrogante est\u00e1 planteada: \u00bfacciones nominativas o al portador? Todo hace pensar que la tendencia ser\u00e1 hacia las primeras, ya que no existen ventajas desde el punto de vista fiscal, y el hecho de tener que identificar a los titulares ante el BCU, hace que la tenencia de acciones nominativas sea m\u00e1s \u201can\u00f3nima\u201d que la tenencia de acciones al portador.<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A casi dos a\u00f1os de la entrada en vigencia de la Ley N\u00ba 18.930 y habiendo vencido los plazos para regularizar las situaciones de aquellas sociedades que estaban en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":11459,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"new-category":[],"class_list":["post-11458","new","type-new","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new\/11458","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new"}],"about":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/types\/new"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new\/11458\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11459"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11458"}],"wp:term":[{"taxonomy":"new-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/wp-json\/wp\/v2\/new-category?post=11458"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}