{"id":11571,"date":"2013-08-02T13:11:31","date_gmt":"2013-08-02T11:11:31","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/new\/132-jus-variandi-modificar-o-no-el-contrato-de-trabajo\/"},"modified":"2013-08-02T13:11:31","modified_gmt":"2013-08-02T11:11:31","slug":"132-jus-variandi-modificar-o-no-el-contrato-de-trabajo","status":"publish","type":"new","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/noticias\/132-jus-variandi-modificar-o-no-el-contrato-de-trabajo\/","title":{"rendered":"132- JUS VARIANDI: \u00bfMODIFICAR O NO EL CONTRATO DE TRABAJO?"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-text-align-justify\">Al inicio de la relaci\u00f3n laboral es aconsejable pautar por escrito a trav\u00e9s de un contrato de trabajo las condiciones por las cuales se va a regir este nuevo v\u00ednculo.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Nuestra legislaci\u00f3n entiende los contratos de trabajo\u00a0 como una relaci\u00f3n indeterminada por lo que es imposible preveer para ambas partes las distintas variables a lo largo de la misma. Por lo que ante cambios en la relaci\u00f3n laboral surge la interrogante:<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>\u00bfEs posible modificar el contrato de trabajo?<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Lo que se puede alterar son las condiciones no esenciales de un contrato de trabajo.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Los contratos se pueden modificar ya sea bilateralmente o unilateralmente. Cuando los cambios son realizados por sola voluntad del empleador se utiliza el t\u00e9rmino latino <strong>\u201cjus variandi\u201d.<\/strong> Se refiere a la potestad que tiene el empleador para realizar modificaciones al contrato de trabajo.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Se entiende que si el empleador tiene las potestades de dirigir, coordinar y controlar su empresa tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a modificar los t\u00e9rminos de la relaci\u00f3n laboral en pos de una mejora en la producci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Estas modificaciones est\u00e1n permitidas teniendo en cuenta ciertos l\u00edmites. El empleador no puede variar injustificadamente las condiciones sino\u00a0 que las mismas deben responder a una necesidad concreta de la empresa como por ejemplo reorganizaci\u00f3n del trabajo o cambios en el ciclo productivo. Tampoco puede causarle al empleado da\u00f1o moral o material.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify has-vivid-red-color has-text-color\" style=\"font-size:25px\"><strong>\u00bfQu\u00e9 modificaciones puedo realizar?<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>Salarios:<\/strong> la remuneraci\u00f3n es un componente esencial del contrato. No es posible una vez fijado el salario que el mismo sea disminuido ya que esto se entiende como un perjuicio para el funcionario.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Si podemos modificar la forma de remuneraci\u00f3n, pasar de jornalero a mensual o de destajista a jornalero teniendo presente que estos cambios no impliquen una disminuci\u00f3n salarial.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>Categor\u00eda: <\/strong>hoy en d\u00eda se encuentran \u00a0delimitadas las tareas para cada categor\u00eda lo que hace m\u00e1s dif\u00edcil variarlas. Cuando el empleado es contratado para una tarea que no requiere calificaci\u00f3n el empleador tiene m\u00e1s margen para utilizar el jus variandi.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">El cambio de categor\u00eda est\u00e1 permitido siempre y cuando el mismo no implique descenso en el nivel t\u00e9cnico o un aumento en el esfuerzo f\u00edsico por realizar la nueva actividad.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>Horario: <\/strong>es fijado por el empleador de acuerdo a los requerimientos de la empresa. No estar\u00eda permitido el \u00a0cambio de trabajo nocturno a diurno donde el empleado perder\u00eda el pago de la nocturnidad, salvo en los casos donde se ya estuvieran establecidos los horarios rotativos.\u00a0<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Si podemos utilizar el jus variandi en casos en que los funcionarios realicen habitualmente horas extras y por decisi\u00f3n del empleador tengan que dejar de hacerlas.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>Traslados: <\/strong>el Tribunal de Apelaciones del Trabajo sostuvo que se debe admitir que entre los poderes de los empleadores est\u00e1 la fijaci\u00f3n del lugar de trabajo y el derecho de modificar el lugar de acuerdo a los requerimientos de la empresa.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Sin embargo debemos considerar que los mismos no impliquen un perjuicio para el empleado como por ejemplo un traslado que le implique m\u00e1s tiempo.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">En caso de que el empleador vari\u00e9 las condiciones del contrato abusando de los l\u00edmites antes mencionados se estar\u00eda ante una rescisi\u00f3n unilateral del contrato lo que llevar\u00eda al cobro de la indemnizaci\u00f3n por despido.<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al inicio de la relaci\u00f3n laboral es aconsejable pautar por escrito a trav\u00e9s de un contrato de trabajo las condiciones por las cuales se va a regir este nuevo v\u00ednculo. 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