{"id":11574,"date":"2013-07-26T13:43:24","date_gmt":"2013-07-26T11:43:24","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/new\/131-proyecto-de-ley-de-rendicion-de-cuentas-principales-modificaciones-parte-2\/"},"modified":"2013-07-26T13:43:24","modified_gmt":"2013-07-26T11:43:24","slug":"131-proyecto-de-ley-de-rendicion-de-cuentas-principales-modificaciones-parte-2","status":"publish","type":"new","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/noticias\/131-proyecto-de-ley-de-rendicion-de-cuentas-principales-modificaciones-parte-2\/","title":{"rendered":"131- PROYECTO DE LEY DE RENDICION DE CUENTAS: PRINCIPALES MODIFICACIONES \u2013 PARTE 2"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-text-align-justify\">Continuamos comentando las principales modificaciones incluidas dentro del Proyecto de Ley de Rendici\u00f3n de Cuentas enviado d\u00edas atr\u00e1s al Parlamento. Recordamos que, salvo disposici\u00f3n expresa en contrario, las mismas regir\u00e1n a partir del <strong>1\u00ba\/1\/2014<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>Afectaci\u00f3n de bienes al uso privado<\/strong>: Como es sabido, el IVA grava entre otros hechos, las circulaciones internas de bienes, dentro de las cuales, actualmente la ley incluye las afectaciones al uso privado por parte de los <strong>due\u00f1os<\/strong> o <strong>socios<\/strong> de una empresa.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">El Proyecto modifica la disposici\u00f3n, incluyendo dentro del concepto de circulaci\u00f3n de bienes gravadas por el impuesto las afectaciones al uso privado por parte de <strong>accionistas<\/strong> de una empresa (la modificaci\u00f3n tiene sentido ya que est\u00e1 claro que la intenci\u00f3n es gravar las afectaciones al uso, independientemente de la forma jur\u00eddica de la sociedad).<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">De todas formas, el decreto reglamentario del IVA subsanaba la omisi\u00f3n de la ley, incluyendo dentro del concepto de circulaci\u00f3n de bienes gravados a las afectaciones al uso por parte de due\u00f1os, socios y accionistas (<strong>art\u00edculo 118 del Decreto 220\/998<\/strong>), por lo que lo que se est\u00e1 haciendo es darle rango legal a la disposici\u00f3n vigente v\u00eda decreto.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>Devoluci\u00f3n de tributos<\/strong>: Actualmente, el <strong>art\u00edculo 2 de la Ley N\u00ba 16.492<\/strong> establece en forma general un r\u00e9gimen de devoluci\u00f3n de tributos que integran el costo de bienes exportados.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">El Proyecto planea restringir esta devoluci\u00f3n, disponiendo que el beneficio se otorgar\u00e1 a los bienes terminados y semi elaborados de producci\u00f3n nacional que se exporten, en base a un porcentaje sobre el valor en aduana de los mismos, de conformidad con los compromisos asumidos por el Uruguay en el \u00e1mbito de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio. Se dispone adem\u00e1s que el Poder Ejecutivo podr\u00e1 adoptar las disposiciones que entienda necesarias para asegurar que los bienes objeto del beneficio sean producidos en el pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Adem\u00e1s, el proyecto <strong>deroga<\/strong> el actual <strong>art\u00edculo 3<\/strong> de la citada ley, mediante el cual se dispone que hasta tanto no se publique la reglamentaci\u00f3n (para lo cual se le daba al Poder Ejecutivo un plazo de 180 d\u00edas), la devoluci\u00f3n se har\u00eda efectiva en base a un porcentaje sobre el valor FOB de los citados productos.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>Compras v\u00eda Internet<\/strong>:La importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de ciertos bienes mediante encomiendas postales internacionales de entrega expresa se encuentra exonerada de tributos, siempre que el peso unitario no exceda los 20 kg y su valor en aduana no supere los USD 200.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Como consecuencia del incremento que se est\u00e1 verificando en este tipo de compras (debido a que los precios son significativamente inferiores al de los mismos bienes comercializados en el pa\u00eds), el Proyecto planea imponer restricciones al uso de esta herramienta. Es as\u00ed que se dispone que la exoneraci\u00f3n aplicar\u00e1 solamente bajo circunstancias normales de competencia, facultando al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que entienda necesarias a estos efectos (entre otros podr\u00e1 requerir que la encomienda sea recibida por una persona f\u00edsica mayor de edad y sin fines comerciales, el establecimiento de una cantidad m\u00e1xima de encomiendas recibidas por persona durante un determinado per\u00edodo, limitaci\u00f3n de los medios de pago que puedan utilizarse, etc).<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>Defraudaci\u00f3n: <\/strong>El delito de defraudaci\u00f3n lo denuncia la Administraci\u00f3n, siempre que medie <strong>resoluci\u00f3n fundada<\/strong>. El Proyecto prev\u00e9 la imposibilidad para el contribuyente de poder recurrir ante el TCA la tipificaci\u00f3n de esta sanci\u00f3n, declarando incluido el dictamen de resoluci\u00f3n fundada dentro del <strong>art\u00edculo 27 del Decreto-Ley N\u00ba 15.524<\/strong>;norma que enumera ciertos actos que no se consideran comprendidos en la jurisdicci\u00f3n anulatoria.<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Continuamos comentando las principales modificaciones incluidas dentro del Proyecto de Ley de Rendici\u00f3n de Cuentas enviado d\u00edas atr\u00e1s al Parlamento. 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