{"id":11585,"date":"2013-07-05T13:58:32","date_gmt":"2013-07-05T11:58:32","guid":{"rendered":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/new\/128-valuacion-de-bienes-muebles-en-el-patrimonio-agropecuario\/"},"modified":"2013-07-05T13:58:32","modified_gmt":"2013-07-05T11:58:32","slug":"128-valuacion-de-bienes-muebles-en-el-patrimonio-agropecuario","status":"publish","type":"new","link":"https:\/\/aurenweb-stg.servidortemporal.net\/uy\/noticias\/128-valuacion-de-bienes-muebles-en-el-patrimonio-agropecuario\/","title":{"rendered":"128- VALUACI\u00d3N DE BIENES MUEBLES EN EL PATRIMONIO AGROPECUARIO"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-text-align-justify\">Seguimos analizando el Impuesto al Patrimonio agropecuario (IPA), en esta oportunidad realizaremos algunos comentarios sobre la valuaci\u00f3n de los bienes muebles y semovientes (BMS) de la explotaci\u00f3n agropecuaria.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">La Ley establece que determinados contribuyentes valuaran\u00a0 los BMS por el 80% del valor fiscal de los inmuebles asiento de la explotaci\u00f3n agropecuaria, facultando al Poder Ejecutivo a reducirlo hasta un 50%.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">El problema a solucionar es que activos est\u00e1n considerados dentro de los BMS de la explotaci\u00f3n agropecuaria. En la interpretaci\u00f3n de las normas tributarias, si los conceptos est\u00e1n definidos por otras ramas jur\u00eddicas, sin remitirse ni apartarse expresamente del concepto que \u00e9stas establecen, se debe asignar a aqu\u00e9lla el significado que m\u00e1s se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">El concepto de \u201cbienes muebles\u201d est\u00e1 definido en el C\u00f3digo Civil, el cual define a los bienes corporales como inmuebles o muebles. Por lo tanto, de tomar esta definici\u00f3n, el concepto de bienes muebles incluir\u00eda todos los activos corporales del contribuyente salvo los inmuebles.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Ahora bien, si se analiza la normativa, se podr\u00e1 encontrar varios elementos que permiten concluir que no se quiso incluir a todos los activos (excepto los inmuebles) dentro del concepto de bienes muebles.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">A continuaci\u00f3n enumeramos algunos elementos:<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">1. La norma se refiere a \u201cbienes muebles <strong>y semovientes<\/strong>\u201d, por lo que claramente no incorpora en el concepto de bienes muebles a los semovientes, sino\u00a0 no tendr\u00eda sentido haber agregado \u201cy semovientes\u201d. Sin embargo en la definici\u00f3n del C\u00f3digo Civil los semovientes se consideran bienes muebles.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">2. .El IPA grava el patrimonio <strong>afectado<\/strong> a la actividad agropecuaria y el concepto de BMS aplica a los activos <strong>de la explotaci\u00f3n<\/strong> agropecuaria. Entendemos que el concepto de <strong>afectado<\/strong> es m\u00e1s amplio que el concepto <strong>de la explotaci\u00f3n agropecuaria<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">3.La normativa establece que no se computa en el activo los cr\u00e9ditos por ventas de lana y ganado ovino y bovino efectuadas en el ejercicio que se liquida. Por lo tanto, los cr\u00e9ditos no forman parte del ficto de BMS y por tal motivo los debieron excluir del activo, quedando el resto de los cr\u00e9ditos gravados y no incluidos en el ficto.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">4. El decreto reglamentario (que a\u00fan no se ha modificado), incluye expresamente en el concepto de bienes muebles a las cosechas del a\u00f1o en cuanto no hubieran sido comercializadas. Por lo tanto, si se incluy\u00f3 expresamente es que no estaban incluidas en el concepto.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">5. La ley establece que para efectuar el c\u00e1lculo de la sobretasa, el valor de los inmuebles rurales, de los bosques comprendidos en la Ley Forestal y montes citr\u00edcolas se computar\u00e1n por el valor real. Esto quiere decir que para el c\u00e1lculo del IPA, ni los bosques de la Ley Forestal ni los montes citr\u00edcolas se encuentran dentro del ficto, dado que este se mantiene para el c\u00e1lculo de la sobretasa.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Por lo expuesto, podemos concluir que existen varios indicios en la normativa que lleva a la conclusi\u00f3n que el concepto de bienes muebles en el IPA difiere al concepto del c\u00f3digo civil.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Tambi\u00e9n podemos concluir que el concepto de BMS no incluye ni las disponibilidades ni los cr\u00e9ditos afectado a la explotaci\u00f3n agropecuaria.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-justify\">Es de esperar que la reglamentaci\u00f3n realice alg\u00fan tipo de aclaraci\u00f3n sobre los bienes que se incluyen en el ficto de bienes muebles y semovientes.<\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seguimos analizando el Impuesto al Patrimonio agropecuario (IPA), en esta oportunidad realizaremos algunos comentarios sobre la valuaci\u00f3n de los bienes muebles y semovientes (BMS) de la explotaci\u00f3n agropecuaria. 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